Transparencia Algorítmica como garantía del Derecho Fundamental a la libertad sindical

La Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 101/2025, de 4 de julio, constituye un pronunciamiento judicial de notable relevancia para el derecho del trabajo en la era digital al establecer por primera vez que el incumplimiento empresarial del deber de información sobre algoritmos constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en la Constitución Española.

Recientemente publicamos un artículo sobre la novedosa Sentencia del Tribunal Supremo relativa al algoritmo público BOSCO y el principios de transparencia algorítmica en la administración pública. En esta Sentencia el TS aborda la transparencia desde un punto de vista completamente diferente (no se refiere al ámbito laboral) pero complementario.

Marco normativo y contexto del caso

El precepto aplicado, el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, fue incorporado por la Ley 12/2021 (“Ley Rider”) y establece la obligación de informar sobre “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo”. Esta regulación se inserta en un contexto normativo más amplio que incluye el artículo 22 del RGPD, la Directiva 2019/1152 sobre transparencia laboral y el Reglamento de Inteligencia Artificial, aplicable desde agosto de 2026.

La sentencia confirma que este derecho alcanza tanto al comité de empresa como a los delegados sindicales, aplicando la equiparación establecida por la LOLS y la doctrina del Tribunal Supremo de 2011. 

El conflicto se originó cuando CGT requirió información sobre el sistema algorítmico empleado para la asignación de libranzas en una empresa de contact centers, obteniendo como respuesta la negativa empresarial bajo el argumento de no utilizar tales sistemas.

La Audiencia Nacional consideró probado el uso del algoritmo basándose en una resolución judicial previa y en el testimonio del Jefe de Producción de la empresa, que confirmó la utilización de una herramienta que distribuye con arreglo a un algoritmo consistente en una fórmula matemática las libranzas. La sentencia adopta una interpretación amplia del concepto “algoritmo”, estableciendo que basta con que exista una fórmula matemática automatizada que incida en decisiones laborales.

Fundamentación jurídica y alcance del pronunciamiento

La Audiencia Nacional construye su razonamiento sobre la consideración del “derecho de información pasiva” como contenido esencial de la libertad sindical. Siguiendo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el tribunal reconoce que el acceso a la información empresarial constituye un elemento indispensable para el ejercicio efectivo de las funciones representativas. La sentencia establece que la opacidad algorítmica impide el ejercicio efectivo de las competencias sindicales de negociación, consulta y control, situando a los representantes en una posición de indefensión estructural.

La calificación del incumplimiento como vulneración de derecho fundamental habilita la tramitación mediante la modalidad procesal de tutela, un procedimiento preferente y sumario que permite la inversión de la carga probatoria y la fijación de indemnización por daño moral prescindiendo de prueba directa del perjuicio.

Implicaciones para las emnpresas

Este pronunciamiento exige que las empresas revisen sus políticas internas de transparencia algorítmica. En primer lugar, resulta imprescindible realizar una auditoría para identificar y catalogar todos los procesos de gestión laboral que incorporen elementos algorítmicos, incluyendo sistemas de asignación de turnos y descansos, herramientas de evaluación del rendimiento, algoritmos de distribución de tareas y sistemas de control automatizado.

La información a facilitar debe cumplir requisitos de accesibilidad mediante lenguaje comprensible, suficiencia en la descripción de parámetros y reglas, explicación de la finalidad del sistema y transparencia sobre las variables consideradas y criterios de ponderación. Es imprescindible establecer protocolos de colaboración entre el departamento de Recursos Humanos, la asesoría jurídica, el área técnica y la representación legal de los trabajadores.

El deber de información encuentra sus límites en la protección del secreto empresarial, que no obliga a revelar el código fuente ni información que pueda comprometer legítimos intereses comerciales. La información debe ser suficiente pero no exhaustiva, equilibrando transparencia y confidencialidad empresarial conforme al principio de proporcionalidad.

Perspectivas de futuro

Esta sentencia debe analizarse en el contexto del Reglamento de Inteligencia Artificial, aplicable desde agosto de 2026, que establecerá obligaciones adicionales de transparencia algorítmica conforme a las prácticas en materia de información a los trabajadores y sus representantes. El pronunciamiento, aunque no firme, puede generar un efecto multiplicador en la litigiosidad sobre transparencia algorítmica, especialmente en sectores intensivos en automatización como logística, servicios digitales y contact centers.

Para las empresas, resulta recomendable implementar políticas proactivas de transparencia algorítmica, establecer canales formales de información a la representación sindical e integrar el cumplimiento algorítmico en los sistemas de compliance laboral. Los representantes sindicales, por su parte, deben desarrollar competencias técnicas para el análisis de sistemas automatizados, articular estrategias de negociación colectiva que incluyan cláusulas de transparencia algorítmica y utilizar la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para casos similares.

Conclusiones

La SAN 101/2025 consolida la transparencia algorítmica como derecho instrumental indispensable para el ejercicio efectivo de la libertad sindical. La sentencia trasciende la mera aplicación de una obligación legal para elevarla a la categoría de garantía constitucional, estableciendo que la opacidad de los sistemas automatizados en el ámbito laboral puede configurar una vulneración de derechos fundamentales.

Este pronunciamiento marca el inicio de una nueva etapa en las relaciones laborales colectivas, donde la digitalización debe ser compatible con el pleno ejercicio de los derechos sindicales. La empresa ya no puede invocar la complejidad tecnológica para sustraer al escrutinio sindical las decisiones que afectan a las condiciones de trabajo, consolidándose así la plena vigencia de los derechos colectivos en el paradigma digital.