Un token es una unidad de valor que emite una entidad privada y que, a pesar de tener multitud de finalidades, en todas ellas, representa un derecho personal o real sobre un bien tangible o intangible como: en el gobierno del modelo de negocio, ofrecer un servicio a los usuarios para interactuar con los productos de la entidad emisora, o facilitar la distribución y el reparto de beneficios.
La tokenización es el proceso tendente a representar el derecho sobre el bien en un registro privado, mediante la tecnología blockchain o de cadena de bloques que garantice la publicidad y seguridad de los datos y de sus transmisiones. El propietario de estos derechos representados en tokens los almacena en los “wallet” (monedero) y los gestiona desde el mismo.
Como mencionábamos anteriormente, la tokenización tiene muchas aplicaciones, al igual que el contenido de los tokens, que depende del proyecto del diseñador. Si bien es cierto que estos pueden alcanzarse mediante mecanismos tradicionales (como la compraventa de participaciones de una sociedad o la participación en una ronda de inversión) estas transacciones se pueden flexibilizar y estandarizar mediante la tokenización, la tecnología blockchain y los Smart Contracts. Entre los tokens más habituales encontramos: utility token (derecho de uso de un bien o servicio transmisible) y security token (derecho económico sobre el subyacente -proyecto o producto-).
A pesar del aumento de casos de uso y la complejidad de la conversión de los derechos en activo digitales, no existe aún una regulación específica sobre la tokenización o sus fórmulas de emisión como las ICOs (Initial Coin Offerings). No obstante, se ha optado por aplicar el mismo tratamiento que al subyacente (bien mueble, bien inmueble o derecho de arrendamiento, entre otros). Debemos advertir que no todos los negocios jurídicos que teóricamente admitirían esta posibilidad son efectivamente susceptibles de tokenización (o, al menos, no con los mismos efectos) ya que existen requisitos normativos que los activos digitales no pueden garantizar como, por ejemplo, la inscripción en Registros Públicos como requisito constituyente.
No obstante, existen riesgos inherentes a la propia tokenización ya que, a menudo, el token se basa en una promesa futura. En estos supuestos es importante que se establezcan claramente: condiciones, consecuencias y presupuestos, además de realizar un análisis específico de la operación y de los riesgos. Debemos partir de la premisa de que, detrás de la operación, debe existir un negocio viable o activos que respalden el valor del token. Entre los elementos que debemos estudiar en este tipo de operaciones destacamos:
- Análisis del activo o derecho subyacente. Este afectará, entre otras cosas, al régimen jurídico aplicable y, por tanto, a la relación entre: token, poseedor, y de estos con terceros. Además, este debe estar dentro del tráfico jurídico, siendo legal su adquisición y comercialización.
- Análisis del valor económico del activo reflejado en el token. Esto es, del porcentaje de propiedad que representa y del subyacente sobre el que ostenta el derecho.
Podemos diferenciar entre el valor del token y el valor del activo subyacente. Mientras que los activos tokenizados puede ser: cosas muebles o inmuebles, corporales o incorporales; el token tiene una naturaleza similar a un título valor o una anotación en cuenta y debe ser: transmisible, apropiable y numerado.
En definitiva, podemos concluir que la tokenización no permite evadir la regulación aplicable ya que siempre quedará sujeto a la normativa del activo subyacente en caso de duda, conflicto o vacío normativo sobre la naturaleza o funcionamiento del token. Sin olvidar que no se le puede dar el valor que nuestra legislación limita a determinados instrumentos públicos como son la escritura pública o la publicidad registral.
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