El Abogado General del TJUE – Maciej Szpunar- concluye que la inserción de obras protegidas provenientes de otras páginas web puede requerir o no la autorización del titular de los derechos sobre esas obras dependiendo de la tecnología de enlace que se use.
El procedimiento ante el TJUE proviene del Tribunal Supremo alemán en el desarrollo de un procedimiento que enfrenta a una fundación que explota una biblioteca digital dedicada a la cultura que conecta instituciones culturales y científicas germanas entre sí y una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito de las artes visuales.
La fundación en su página web utiliza miniaturas (thumbnails) de las obras y en el proceso de negociación del contrato de licencia para poder emplear las miniaturas de las obras del repertorio de la entidad de gestión se produce un conflicto al exigir la entidad de gestión la inclusión de una cláusula contractual que impida el uso de tecnologías de framing (posibilidad de que en una parte de la pantalla –frame– se muestre sin yuxtaponer el contenido de una página web diferente a la que estamos visitando, de forma que cada frame muestra el contenido html de un sitio web) en la página web de la fundación. La fundación estimó que esta cláusula no era razonable y conforme permite la legislación de derechos de autor en Alemania, acudió a los tribunales para que se declarase la obligación de conceder la licencia sin la citada condición de uso.
Framing
El Abogado General sostiene en sus conclusiones que la inserción en una página web de obras procedentes de otros sitios web a través de enlaces que usen la tecnología de framing no requiere la autorización del titular de los derechos de autor puesto que se entiende que éste la dio al tiempo de la inicial puesta a disposición de la obra. Esta conclusión se aplica incluso cuando la página original que muestra las obras haya adoptado medidas tecnológicas o incluya advertencias contra el uso de framing, ya que se considera que estas medidas únicamente se refieren a una forma o tecnología para mostrar las obras en pantalla. En este caso, se considera que el público que puede acceder la obra no es nuevo, sino que es el mismo del sitio original al que dirige el enlace.
Inline Linking
Pero, cuando se hace uso de enlaces automáticos (inline linking) que permiten al usuario visualizar la obra al abrir la página web que contiene el enlace (la forma más habitual de enlazar, por ejemplo, con archivos gráficos o audiovisuales) sin que el usuario realice ninguna acción adicional, requiere la autorización del titular de los derechos sobre las obras enlazadas.
Así mismo, se destaca que esta forma de enlace muestra el material enlazado como si fuera parte del sitio web que contiene el enlace, sin diferenciarlo de material que forma parte de la propia web y sin ninguna referencia o vinculación visible para el usuario con la web enlazada en la que se encuentra la obra.
Por lo tanto estamos ante un acto de comunicación de estas obras a un público que no fue considerado inicialmente por el titular de los derechos de autor al tiempo de la inicial puesta a disposición -ya que el público considerado era únicamente el de la página web en la que se incluyen las obras y que posteriormente será la página enlazada-.
Finalmente, el Abogado General recuerda que en ciertos casos haya enlaces automáticos que dirijan a obras que se encuentren a disposición del público en Internet que se vean amparados por alguna excepción a la necesidad de autorización del titular, como serían los casos de cita, caricatura, parodia o pastiche.
Recent Comments