Ley 38/2022, de 27 de diciembre establece varios gravámenes e impuestos temporales temporales e incluye, además, una modificación de los artículos 36 y 39 de la Ley del Impuesto de Sociedades que regulan las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, aplicables también en renta a los autónomos que tengan una actividad económica (Mecenazgo Fiscal).
Por un lado se modifica el artículo 39.7 de la LIS con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 (es decir, desde que se crearon estos incentivos) para aclarar y detallar algunos aspectos prácticos y -sobre todo- para corregir el erróneo criterio de la Agencia Tributaria expresado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1811-22. Según esta resolución, el financiador podría aplicar los beneficios previstos en el artículo 39.7 de la LIS a las aportaciones desembolsadas únicamente en relación con costes de producción habidos desde la suscripción del contrato de financiación y hasta la obtención del certificado que corresponda. Esta limitación temporal relativa al momento en el que producen los gastos no estaba presente en la Ley, por lo que esta modificación legislativa de aplicación retroactiva es bienvenida ya que aclara cualquier duda que pudiera existir al respecto y anula la interpretación realizada por la Dirección General de Tributos que resultaba claramente contraria a la voluntad del legislador a la hora de establecer estos beneficios fiscales.
Novedades con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
La principal novedad es, como se ha dicho, dejar claro que cuando la Ley establece que las cantidades para financiar el coste de la producción se podrán aportar en cualquier fase de ésta, debe entenderse que la aportación puede realizarse con carácter previo o posterior al momento en el que el productor incurra en los gastos de producción y hasta la obtención de los certificados del ICAA o del INAEM, según proceda.
Por otro lado, se explicita que los gastos de obtención de copias, publicidad y promoción admisibles están limitados al 30% de los costes de producción. Aclarándose que la aportación de las cantidades para financiar estos gastos podrán realizarse antes o después de que el productor incurra en tales gastos, pero siempre dentro del año fiscal en que efectivamente tengan lugar. En consonancia con esto, la nueva redacción de la norma requiere que el contrato de financiación contemple de forma separada e individualizada estos gastos, algo que ya veníamos recomendado a nuestros clientes en cualquier caso.
También se aclara que el productor puede suscribir varios contratos de financiación con diversos contribuyentes, posibilidad que en la práctica ya se estaba dando por evidente.
Finalmente, se incluye otra novedad importante, pero que ya había sido comentada como probable modificación legislativa por lo que, al menos por parte de LAW21, ya se tenía en cuenta y es la imposibilidad de aplicación de estos beneficios fiscales cuando el financiador está vinculado al productor en los términos del artículo 18 de la LIS.
Novedades con efecto a partir los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS que se centran en las producciones audiovisuales -largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales ya sean de ficción, animación o documental-.
El cambio más relevante es la ampliación del máximo deducible en producciones audiovisuales que pasa de 10 millones a 20 millones de euros, regulándose por primera vez de forma independiente el caso de las series a las que se aplica un máximo de 10 millones de euros por capítulo. En las coproducciones, al igual que ya ocurre con las AIE’s, se aplican los límites en función del porcentaje que tenga cada coproductor.
Se mantiene el límite general conforme al cual la deducción junto con el resto de las ayudas no puede superar el 50% del presupuesto de producción, así como las numerosas excepciones (hasta 10) como es el caso de los cortometrajes (85%), directores noveles (80%), directoras (75%) o documentales (75%).
Así mismo se mantiene la posibilidad de aplicar estos beneficios a los productores registrados en el ICAA que se encarguen de ejecutar en España un producción extranjera.
Por último, a los requisitos ya existentes relativos al certificado del ICAA (o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma que tenga competencia en la materia) y el contrato de financiación se añaden dos nuevos requisitos:
a) que los créditos incorporen una mención a haberse acogido la producción al incentivo fiscal así como la colaboración del Gobierno de España, de la Comunidad Autónoma y/o las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido directamente, así como, en su caso, la ubicación de las localizaciones en España y, en el caso de las obras de animación, la localización del estudio que haya realizado la producción.
b)autorizar a las entidades estatales, autonómicas, locales y a las Film Commissions o Film Offices el uso del título de la obra y del material gráfico y audiovisual generado para la promoción para la realización de actividades y materiales de promoción cultural, turística o económica tanto en España como en el extranjero.
LAW21 ha venido ayudando a creadores, mecenas fiscales y en general empresas y autónomos que quieran aprovechar estos incentivos fiscales al tiempo que colaboran en la financiación de proyectos culturales tanto en la selección de los proyectos más adecuados para cada financiador como asegurando un adecuado asesoramiento y una correcta gestión del proceso.
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