Introducción a los Incentivos Fiscales para las Artes Escénicas y la Música en Vivo en España (Territorio Común)

Bienvenidos a nuestra serie de publicaciones sobre los incentivos fiscales para las artes escénicas y la música en vivo en España En esta primera entrega ofrecemos una visión general de estas ayudas o estímulos económicos diseñados no solo para fomentar la creación cultural de nuestro país, sino también para reconocer el papel crucial que juega la cultura como motor de desarrollo económico y cohesión social. El sistema fiscal español, consciente de esta doble vertiente, ha articulado una serie de ventajas significativas, principalmente a través del Impuesto sobre Sociedades (IS), con el objetivo último de dinamizar la creación, producción y difusión de espectáculos.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) es la piedra angular de esta regulación. En su redacción actual (que ha incorporado importantes actualizaciones, siendo un punto de referencia las modificaciones de diciembre de 2020 y posteriores), esta ley, complementada por su Reglamento de desarrollo y diversas Órdenes Ministeriales (como la Orden ECD/2836/2015, que regula el procedimiento para obtener el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música – INAEM), establece un esquema de apoyo que se ha ido perfeccionando con el tiempo. Además, diversas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (DGT) han ayudado a clarificar su aplicación.

Este sistema se centra en dos mecanismos principales de incentivación:

  1. La deducción para productores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, recogida en el artículo 36.3 de la LIS. Esta figura está pensada para aquellos que asumen el riesgo y la iniciativa de llevar un espectáculo a escena, permitiéndoles minorar su carga fiscal en función de los gastos e inversiones acometidos. Esta posibilidad existía desde antes de la reforma de la LIS del año 2020 pero era escasamente aplicada por las Productoras, por un lado, por desconocimiento y por otro por falta de base imponible del IS que pudiera absorber los incentivos generados.
  1. El sistema de financiación por terceros o «tax equity cultural», contemplado en el artículo 39.7 de la LIS. Este mecanismo, más útil para las Productoras, permite a inversores (empresas o particulares que no necesariamente pertenecen al sector cultural) participar en la financiación de estos proyectos a cambio de obtener un retorno fiscal atractivo, que puede llegar a ser del 120% de las cantidades aportadas.

Estos incentivos no son meras exenciones, sino que buscan crear un círculo virtuoso de inversión y reinversión en el sector. La tendencia legislativa reciente, especialmente tras la Ley 38/2022, ha ido encaminada a hacer estos mecanismos más claros, seguros y atractivos, con el fin de atraer capital hacia la producción cultural y fortalecer el tejido creativo.

Es fundamental subrayar que la aplicación de estos beneficios fiscales está sujeta a una serie de requisitos formales y materiales muy estrictos, así como a límites cuantitativos. La interpretación de la normativa por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) a través de sus consultas vinculantes juega un papel crucial en la delimitación del alcance y aplicación de estos incentivos.

Por ello, un asesoramiento jurídico y fiscal especializado y actualizado se vuelve indispensable para enfrentarse a este complejo entorno normativo con seguridad y maximizar las ventajas ofrecidas con seguridad.

En nuestra próxima publicación, desgranaremos con mayor detalle la deducción para los productores de espectáculos en vivo, explorando los requisitos, la base de deducción y los límites establecidos en el artículo 36.3 de la LIS.

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