Cuando la máquina crea y el derecho duda:

En apenas diez meses, el sistema de propiedad intelectual estadounidense ha emitido dos señales opuestas sobre la protección de las obras generadas con inteligencia artificial. Una imagen de un trozo de queso americano obtuvo registro de copyright; una obra pictórica creada íntegramente por una IA fue rechazada hasta la última instancia judicial. La aparente contradicción esconde una tensión doctrinal profunda que marcará el futuro de la creación en la era algorítmica.

Dos decisiones, un mismo sistema, ninguna respuesta sencilla

El 30 de enero de 2025, la Oficina de Copyright de Estados Unidos registró por primera vez una obra visual compuesta íntegramente por elementos generados mediante inteligencia artificial (la imagen que ilustra este artículo). La imagen, titulada A Single Piece of American Cheese, había sido creada por Kent Keirsey, fundador y CEO de la plataforma de IA generativa Invoke, mediante una técnica de edición iterativa conocida como inpainting. Poco más de un año después, el 2 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos denegó el certiorari en el asunto Thaler v. Perlmutter (No. 25-449), dejando firme la sentencia del Circuito de D.C. que impedía registrar como obra protegida una pieza artística generada de forma autónoma por un sistema de inteligencia artificial denominado Creativity Machine.

La tentación de leer ambas decisiones como una contradicción flagrante es comprensible. Y, en cierto modo, lo son: el sistema estadounidense de propiedad intelectual parece decir simultáneamente que la IA puede y no puede generar obras protegidas. Pero la realidad jurídica es más matizada y, probablemente, más preocupante. No estamos ante un cambio de criterio, sino ante la construcción precaria de una frontera doctrinal cuyas coordenadas todavía nadie ha fijado con claridad.

El largo camino de Stephen Thaler: la IA como autora

Stephen Thaler es un informático que lleva años librando una batalla legal en dos frentes. No solo intentó registrar como obra protegida la imagen A Recent Entrance to Paradise, generada de forma autónoma por su sistema de IA, sino que antes presentó dos solicitudes de patente designando a DABUS (otro de sus sistemas) como inventor. Ambas líneas de ataque comparten una misma premisa filosófica: que la inteligencia artificial, cuando opera de forma autónoma, puede ser reconocida como creadora de propiedad intelectual.

En su solicitud de registro de copyright, presentada en mayo de 2019, Thaler identificó a Creativity Machine como único autor de la obra y a sí mismo como mero titular de los derechos. La Oficina de Copyright rechazó la solicitud basándose en su requisito consolidado de autoría humana, una posición que el Compendium of Copyright Office Practices mantiene desde 1973, cuando formalizó que las obras deben su origen a un agente humano. Thaler solicitó reconsideración en dos ocasiones y fue rechazado ambas veces. Lo llamativo de su estrategia procesal es que, en todo momento, confirmó que la obra había sido generada de forma autónoma por la IA, sin contribución creativa humana. Esta concesión resultaría determinante.

El asunto llegó al Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia, que en agosto de 2023 otorgó la razón a la Oficina de Copyright. La jueza Beryl Howell calificó la autoría humana como un requisito fundamental del copyright, una formulación que ha adquirido vida propia en la doctrina posterior. Thaler apeló, y el 18 de marzo de 2025, el Tribunal de Apelaciones del Circuito de D.C. confirmó la sentencia por unanimidad.

La opinión del Circuito de D.C., redactada por la jueza Patricia Millett, merece atención detenida. El tribunal no se limitó a invocar la tradición. Analizó múltiples disposiciones de la Copyright Act de 1976 y concluyó que el término «autor», aunque no aparece definido expresamente en el estatuto, solo puede referirse a seres humanos cuando se interpreta en su contexto normativo. Las disposiciones sobre duración de la protección —vinculada a la vida del autor más setenta años—, sobre domicilio, nacionalidad, herederos y capacidad para firmar, resultan sencillamente ininteligibles si se aplican a una máquina. Como observó el tribunal con cierta ironía, la ley no puede referirse a los hijos de una máquina ni a su nacionalidad.

La sentencia del Circuito de D.C. introdujo, además, una acotación relevante: la exigencia de autoría humana no impide proteger obras creadas con ayuda de la inteligencia artificial. Lo que prohíbe es atribuir autoría a la máquina misma. La distinción entre la IA como autora y la IA como herramienta quedaba así formalmente articulada, aunque sus contornos prácticos seguían siendo difusos. El propio tribunal reconoció, con una referencia a Star Trek, que quizás en el futuro existan máquinas con creatividad genuina, pero que adaptar la ley a esa posibilidad correspondía al Congreso, no a los tribunales.

Thaler elevó el caso al Tribunal Supremo. En su petición de certiorari, planteó la cuestión de si las obras producidas por un sistema de IA sin contribución humana directa pueden ser objeto de copyright. Sus abogados advirtieron que la negativa a revisar el caso podría perjudicar de forma irreversible el desarrollo de la IA en la industria creativa. El Departamento de Justicia, por su parte, recomendó denegar la revisión argumentando que el texto y la estructura de la Copyright Act presuponen un autor humano, y que extender la protección a creadores no humanos requeriría una reforma legislativa.

El 2 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo denegó el certiorari sin comentario alguno. Thaler agotó así todas sus vías de recurso. Un dato que algunos observadores han señalado es la ausencia de abogados de la Oficina de Copyright en el escrito del Gobierno, una circunstancia que algunos atribuyen a las tensiones entre la Administración Trump y la Registradora de Copyright, Shira Perlmutter, contra quien el propio ejecutivo había iniciado acciones para su destitución.

El queso que sí obtuvo copyright: la estrategia de Invoke

Mientras el caso Thaler recorría las instancias judiciales, la Oficina de Copyright procesaba solicitudes de registro que planteaban la misma pregunta desde un ángulo radicalmente distinto. La historia de A Single Piece of American Cheese (la imagen que aparece en este artículo) ilustra cómo una estrategia procesal cuidadosamente diseñada puede obtener resultados donde otras fracasaron.

Kent Keirsey presentó la solicitud de registro en agosto de 2024. A diferencia de Thaler, no designó a la IA como autora. La imagen final —un retrato surrealista de una mujer con cabello tipo espagueti, un tercer ojo y una loncha de queso americano integrada en su rostro— había sido creada mediante un proceso que Keirsey documentó meticulosamente. El punto de partida fue un prompt textual introducido en la plataforma Invoke: «fractured glass, faces in the facets, surreal pattern of glazed brushstrokes, spaghetti noodle hair». A partir del resultado inicial, Keirsey realizó aproximadamente 35 modificaciones mediante inpainting, seleccionando zonas concretas de la imagen y generando nuevos elementos que integraba en la composición.

La Oficina de Copyright rechazó inicialmente la solicitud en septiembre de 2024 por carecer de autoría humana suficiente. La respuesta de Invoke fue aportar pruebas adicionales, entre ellas un vídeo en timelapse de todo el proceso creativo, mostrando cada decisión de selección, cada área editada y cada iteración. Este registro probatorio resultó decisivo. El 30 de enero de 2025, la Oficina revocó su denegación inicial y registró la obra, señalando que contenía una cantidad suficiente de autoría humana original en la selección, disposición y coordinación del material generado por inteligencia artificial.

La clave doctrinal del registro es que la protección no recae sobre los elementos individuales generados por la IA —que siguen siendo expresamente excluidos—, sino sobre la composición resultante del trabajo humano de selección y disposición. La Oficina equiparó la obra a un collage: del mismo modo que un artista puede crear una obra protegida compilando materiales ajenos, Keirsey habría creado una composición original a partir de materiales generados por la máquina. El registro lo refleja de forma explícita: protege la «selección, coordinación y disposición de material generado por inteligencia artificial».

El caso resulta especialmente interesante por dos motivos. Primero, porque demuestra que la prueba documental del proceso creativo humano es un factor determinante para la Oficina. Segundo, y quizás más polémico, porque el umbral de intervención humana parece relativamente bajo. La imagen final no difiere drásticamente de la generada inicialmente por la IA, y el tiempo total de creación no fue especialmente prolongado. Si la compilación es un espectro de trabajo, el listón para alcanzar la protección no parece alto, como observó el Harvard Journal of Sports and Entertainment Law en su análisis del caso.

El precedente de Zarya of the Dawn y la línea que nadie sabe trazar

Para comprender el alcance real de estas decisiones, conviene revisitar un caso anterior que actuó como bisagra. En febrero de 2023, la Oficina de Copyright revisó el registro de Zarya of the Dawn, una novela gráfica creada por Kris Kashtanova utilizando Midjourney para generar las imágenes. La Oficina canceló el registro original y emitió uno nuevo, más limitado: protegía el texto escrito por Kashtanova y la selección y disposición del conjunto, pero excluía expresamente las imágenes individuales generadas por Midjourney.

La razón de la exclusión fue que, a juicio de la Oficina, los usuarios de Midjourney carecen de control suficiente sobre el resultado. A diferencia de un fotógrafo, que decide encuadre, iluminación, exposición y profundidad de campo, quien utiliza Midjourney introduce indicaciones textuales y obtiene resultados que no puede predecir con precisión. El proceso de refinamiento mediante sucesivos prompts no equivale, según la Oficina, al tipo de control creativo que fundamenta la autoría.

La comparación entre Zarya of the Dawn y A Single Piece of American Cheese revela una tensión importante. Kashtanova también realizó un proceso iterativo con múltiples prompts, selección de variantes e incluso edición posterior con Photoshop. ¿Por qué fracasó donde Keirsey triunfó? Varios analistas apuntan a que la diferencia puede estar menos en la naturaleza de la contribución humana que en la calidad de la prueba aportada. Keirsey proporcionó un vídeo completo del proceso creativo; Kashtanova no documentó su trabajo con el mismo nivel de detalle. Otros subrayan que la plataforma Invoke permite un tipo de intervención más granular que Midjourney —el inpainting opera sobre zonas específicas de la imagen, no sobre la totalidad—, lo que facilita argumentar que cada decisión de selección y composición refleja una elección creativa humana. El blog especializado IPKat calificó la disparidad entre ambas decisiones como potencialmente arbitraria.

¿Contradicción real o coherencia incómoda?

La lectura superficial de estos casos sugiere una contradicción: si la IA no puede ser autora, ¿cómo puede protegerse una obra cuyos elementos fueron generados íntegramente por IA? La respuesta técnica es que el sistema estadounidense distingue entre dos planos. En Thaler, la pregunta era si la máquina podía ser autora. La respuesta fue negativa, en todas las instancias, por razones estatutarias. En el caso Invoke, la pregunta era distinta: si un ser humano puede ser autor de una composición cuyos componentes individuales fueron generados por IA. Y a esta segunda pregunta, la Oficina de Copyright respondió afirmativamente, aplicando la doctrina de las compilaciones.

La coherencia formal existe, pero su precio es alto. El resultado práctico es que una obra puede quedar fuera del sistema de protección si su creador la presenta como producto autónomo de la IA (como hizo Thaler), y dentro del sistema si el creador documenta adecuadamente su intervención en la selección y disposición de los elementos generados (como hizo Keirsey). La protección no depende tanto de la naturaleza de la obra como de la narrativa que se construye alrededor de su creación.

Esta situación genera al menos tres problemas serios. El primero es de incentivos: el sistema premia la documentación del proceso más que la originalidad del resultado. El segundo es de seguridad jurídica: la Oficina de Copyright ha indicado que cada caso se evaluará individualmente, lo que significa que artistas y empresas carecen de criterios claros sobre el grado de intervención humana necesario para obtener protección. El tercero es de alcance: el registro de Invoke protege la composición, no los elementos individuales. Si alguien reprodujera el queso, el cabello de espagueti o el tercer ojo de la imagen —todo generado por IA—, el titular del registro carecería de herramientas legales específicas para impedirlo. La solidez real de esta protección solo se conocerá cuando los tribunales resuelvan demandas de infracción basadas en registros similares.

Un gobierno dividido ante la cuestión

Un aspecto poco comentado del caso Thaler es la aparente falta de coordinación dentro del propio Gobierno. El escrito de oposición al certiorari fue firmado exclusivamente por abogados del Departamento de Justicia, sin la participación de la Oficina de Copyright, algo inusual en este tipo de asuntos. Como señaló Patently-O, esta ausencia podría reflejar desacuerdos de fondo entre ambas instituciones, exacerbados por el hecho de que la Administración Trump había iniciado acciones para destituir a la Registradora de Copyright, Shira Perlmutter.

No obstante, el escrito del Departamento de Justicia contenía una distinción relevante: diferenciaba entre la IA como sustituta de la creatividad humana y la IA como herramienta que asiste al creador humano. Solo la primera categoría quedaba excluida de protección. Además, el escrito subrayó que el caso Thaler era un vehículo procesal deficiente para abordar las preguntas más complejas sobre colaboración humano-IA, dado que el propio Thaler había renunciado expresamente a toda pretensión de autoría humana sobre la obra.

La perspectiva europea: un espejo con sus propias grietas

El debate estadounidense resuena con fuerza en Europa, aunque el marco normativo sea distinto. La legislación española, a través del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), establece que se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. La exigencia de persona natural como titular originario de la autoría cierra la puerta, al menos en principio, a cualquier atribución de derechos de autor a un sistema de inteligencia artificial.

A nivel europeo, ni la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor en la sociedad de la información ni la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital abordan específicamente la protección de las obras generadas por IA. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido el concepto de obra protegida de manera que implica decisiones libres y creativas del autor —caso Infopaq (C-5/08), caso Painer (C-145/10)—, lo que excluiría productos generados sin intervención creativa humana.

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE (Reglamento 2024/1689), en vigor desde agosto de 2024 con despliegue progresivo de sus disposiciones, aborda la IA desde la perspectiva de la regulación de riesgos y la transparencia, pero no modifica el régimen de propiedad intelectual. Sus normas sobre modelos de IA de propósito general incluyen obligaciones de transparencia respecto a los derechos de autor utilizados en el entrenamiento, pero no se pronuncian sobre la titularidad de las obras generadas. El Parlamento Europeo publicó en 2026 un informe específico sobre IA generativa y derechos de autor (A10-0019/2026), en el que reconoce la necesidad de que el derecho de autor se adapte al desarrollo tecnológico, pero reafirma el principio de autoría humana.

La Sociedad Europea de Derechos de Autor (European Copyright Society), en sus recomendaciones de enero de 2025, identificó las incertidumbres persistentes en la interacción entre las excepciones de minería de datos de la Directiva 2019/790 y las obligaciones del Reglamento de IA. Pero sobre la cuestión de autoría, la posición europea es más nítida que la estadounidense: sin intervención creativa humana suficiente, no hay obra protegida. Punto.

Lo que Europa comparte con Estados Unidos es la zona gris intermedia. ¿Cuánta intervención humana es suficiente? ¿El diseño de un prompt elaborado constituye una decisión creativa protegible? ¿La selección iterativa entre múltiples resultados de IA equivale a la labor de un fotógrafo eligiendo entre negativos? Estas preguntas no tienen respuesta normativa clara en ninguno de los dos sistemas.

Lo que viene: una frontera sin cartografiar

La denegación de certiorari en Thaler no equivale a un pronunciamiento de fondo del Tribunal Supremo. Como señaló Holland & Knight, la denegación no impide que el tribunal considere el requisito de autoría humana en futuros casos con hechos diferentes. Y los candidatos no faltan. El asunto Allen v. Perlmutter, actualmente en curso, plantea la cuestión que Thaler dejó sin resolver: si un ser humano que dirige activamente la creación mediante IA puede reclamar autoría sobre el resultado. A diferencia de Thaler, Jason Allen no renunció a su papel creativo; al contrario, sostuvo que su uso intensivo de Midjourney para crear Théâtre D’opéra Spatial —la obra que ganó un premio de arte en Colorado en 2022— constituyó un proceso de creación humana.

Para las empresas que operan con IA generativa, las implicaciones prácticas son inmediatas. La guía de la Oficina de Copyright de enero de 2025 —un informe de 52 páginas sobre la protegibilidad de las obras generadas con IA— reafirmó que la evaluación será caso por caso y que las cuestiones de autoría pueden resolverse dentro del marco legal vigente, sin necesidad de reforma legislativa. Para quienes busquen protección, la documentación exhaustiva del proceso creativo humano resulta ahora imprescindible. El vídeo de Keirsey no fue un gesto de transparencia: fue su argumento legal más poderoso.

La USPTO emitió en 2025 una guía sobre invención asistida por IA que refuerza el mismo principio: hay que documentar las contribuciones humanas al proceso creativo o inventivo. En ambos ámbitos —copyright y patentes—, la carga de acreditar la intervención humana recae sobre el solicitante. Quien no la documente, pierde.

La paradoja del queso americano

Lo más revelador de estos diez meses no es la aparente contradicción entre las dos decisiones. Es la fragilidad de la distinción en la que se apoya todo el edificio. La diferencia entre una obra generada por IA sin protección (Thaler) y una composición de elementos generados por IA con protección (Invoke) reside en si un ser humano puede documentar su intervención en la selección y disposición de esos elementos. Pero el contenido visual es el mismo: píxeles generados por algoritmos.

El sistema de propiedad intelectual se construyó sobre la premisa de que existe un sujeto creador cuyo esfuerzo mental origina la obra. La IA generativa no elimina esa premisa, pero la tensiona hasta límites que la doctrina tradicional no anticipó. La respuesta actual —documentar la intervención humana, proteger la compilación, excluir los componentes— es funcional, pero provisional. Y como toda solución provisional, genera sus propias injusticias: favorece a quien tiene recursos para documentar y litigar, deja desprotegido al artista que no grabó su proceso, y crea incentivos para construir narrativas de autoría más que para innovar en la creación.

Desde la perspectiva europea, el debate estadounidense ofrece una lección anticipada. La UE no ha tenido aún su propio Thaler v. Perlmutter, pero las preguntas subyacentes son idénticas. Y la necesidad de responderlas, cada vez más urgente. El Parlamento Europeo, en su reciente informe, reconoció que el derecho de autor debe seguir el ritmo del desarrollo tecnológico. Falta ver si legisladores y tribunales europeos podrán ofrecer respuestas más estables que las que, hasta ahora, ha proporcionado el sistema estadounidense.

Mientras tanto, una loncha de queso americano procesado sigue siendo la primera imagen compuesta íntegramente por IA que obtuvo copyright en Estados Unidos. En un campo donde la solemnidad jurídica suele dominar el discurso, hay algo saludablemente honesto en ello. La frontera más importante del derecho de autor contemporáneo no la trazó una gran obra de arte, sino un ejercicio deliberadamente modesto: una demostración de que el sistema puede proteger la intervención humana sobre el producto de una máquina, siempre que alguien se tome la molestia de grabarlo en vídeo.