Tribunal Europeo Unificado de Patentes
El Tribunal Constitucional Federal alemán ha fallado que la ratificación del “Acuerdo sobre un Tribunal unificado de Patentes” era nulo por falta de la mayoría necesaria para su aprobación en el Bundestag.
El acuerdo se firmó en febrero por 13 Estados Miebros entre los que no se encuentra España y pretende el establecimiento de un único tribunal, con sedes en diferentes Estados Miembros, que resuelva los casos de validez e infracción de patentes europeas.
En la actual situación, y teniendo en cuenta la reciente separación del Reino Unido del proyecto, es probable que la creación del Tribunal Unificado de Patentes quede en suspenso, en el mejor de los casos.
Suspensión de los plazos administrativos y procesales
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entre otras cuestiones establece la suspensión de los plazos administrativos en todos los ámbitos (con excepciones en el tributario) con lo que también han quedado también suspendidos los plazos aplicables en los procedimientos seguidos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El Director Ejecutivo de la EUIPO publicó el pasado 16 de marzo una Decisión por la que se amplían todos los plazos que expiraban entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2020 y que afectan a todas las partes que interactúan con la Oficina, hasta el 1 de mayo de 2020. En la práctica, esto significa que los plazos se prorrogan hasta el lunes 4 de mayo, dado que el viernes 1 de mayo es día festivo.
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el día 14 de marzo extendió el escenario 3 a todo el territorio nacional y con ello la suspensión de todas las actuaciones y plazos procesales excepto los declarados como servicios esenciales.
Dado que también se ha establecido que únicamente podrán presentarse escritos en formato electrónico y que estén relacionados con los referidos servicios esenciales, los plazos sustantivos para la interposición de demandas también se ven suspendidos hasta que se acuerde el cambio de escenario y la posibilidad de presentar escritos relacionados con cualquier asunto y en formato físico (en el caso del escrito de demanda).
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