La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su comunicado indica que la solicitud de información sobre si el candidato ha desarrollado anticuerpos al COVID-19 por haber pasado la enfermedad vulnera la normativa de protección de datos.
La AEPD considera que no existe base jurídica para el tratamiento, en primer lugar porque en estas circunstancias es irrelevante el consentimiento de la persona candidata no puede considerarse libre tanto para denegarlo como para posteriormente retirarlo, amén de existir un claro desequilibrio entre las partes. En segundo lugar, no podría basarse el tratamiento en la normativa de prevención de riesgos laborales ya que el candidato aún no tiene una relación jurídico -laboral con la empresa y por lo tanto no tiene derechos ni obligaciones con respecto a aquella en el ámbito laboral, debiendo, en todo caso, seguirse los protocolos establecidos con carácter general por las autoridades sanitarias.
Tampoco se considera legítima la finalidad del tratamiento ya que “la solicitud de información sobre la inmunidad a la COVID-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable”.
Por último, la AEPD se refiere a la posibilidad de que sea el candidato quien incluya esta información en su currículum. Dado que este dato no puede ser objeto de tratamiento y, por lo tanto, no puede ser valorado a la hora de realizar la selección (supondría una forma de tratamiento) la empresa debe eliminar el dato inmediatamente y, en el caso de no poder garantizar que este dato no pueda ser tenido en cuenta en el proceso de selección, deberá destruir el currículum y descartar al candidato.
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