La nueva regulación de las costas civiles, el concepto de abuso del servicio público de Justicia y los MASC.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce modificaciones significativas en la regulación de las costas procesales en los procedimientos civiles, apartándose del tradicional principio de vencimiento objetivo. La reforma busca flexibilizar la imposición de costas, incorporando nuevos criterios que valoran la conducta procesal de las partes y su disposición a utilizar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

1. El Fomento de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y su Impacto en las Costas

La ley otorga un papel central a los MASC (mediación, conciliación, opinión de experto neutral, entre otros) como herramientas para la resolución extrajudicial de conflictos. La actitud de las partes respecto a su uso se convierte en un factor determinante en la imposición de costas.

Impacto Directo en la Imposición de Costas: La participación de buena fe en un MASC, sea obligatoria o voluntaria, es un factor crucial que el tribunal debe considerar al decidir sobre las costas. Se busca incentivar el agotamiento de las vías extrajudiciales o el intento de resolución colaborativa durante el proceso. Si una parte se niega injustificadamente a participar en un MASC preceptivo o acordado, esta negativa puede tener consecuencias negativas en la imposición de costas, incluso si resulta vencedora en el litigio. El juez podría no imponer las costas a la parte perdedora o reducir la cantidad a pagar.

Abuso del Servicio Público de Justicia: La negativa caprichosa a participar en un MASC o la intención de dilatar el proceso puede ser considerada un «abuso del servicio público de justicia», un nuevo concepto equiparado a la mala fe procesal. Esta conducta influirá negativamente en la decisión sobre costas y podría acarrear sanciones pecuniarias.

Propuesta a través de MASC como Requisito para la Moderación de Costas: La ley establece un requisito previo fundamental para que una parte condenada en costas pueda solicitar la exoneración o moderación de su cuantía: haber formulado previamente una propuesta de solución a la parte contraria a través de un MASC. Esta medida busca incentivar el acuerdo previo, premiando a quien ha intentado resolver el conflicto amistosamente. Si la oferta fue razonable y rechazada por la otra parte, el juez considerará esta circunstancia al decidir sobre la moderación o exoneración de las costas.

Costes de los MASC: Los costes derivados de la utilización de los MASC (honorarios de mediador, conciliador, etc.) no son incluidos en la tasación de costas procesales. Las partes deben asumir estos costes de forma independiente, y no son recuperables a través de la condena en costas en el procedimiento judicial posterior.

En definitiva, la Ley 1/2025 utiliza las costas como un mecanismo para reforzar la cultura de la resolución extrajudicial de conflictos, premiando la buena fe y la participación en los MASC, y penalizando la negativa injustificada. El objetivo es derivar un mayor número de disputas hacia vías más eficientes y menos gravosas que el procedimiento judicial tradicional.

2. Modificaciones en los Supuestos de Condena en Costas.

La ley expande los escenarios de imposición de costas, permitiendo una valoración más matizada del resultado del pleito y la conducta de las partes.

Exoneración o Moderación de la Cuantía de las Costas: La parte condenada en costas puede solicitar la exoneración total o la moderación de su cuantía, siempre que haya formulado previamente una propuesta de solución a través de un MASC.

Estimación Parcial de la Demanda: En casos de estimación parcial, la ley permite imponer las costas a una de las partes si el tribunal aprecia temeridad o mala fe en su actuación procesal, introduciendo un criterio de conducta más allá del mero resultado.

Aplicación del Principio de Vencimiento por la Cuantía: Se matiza el principio de vencimiento, permitiendo al tribunal no imponer costas en procedimientos de pequeña cuantía o complejidad si las circunstancias del caso lo justifican, aun con un vencedor claro.

Allanamientos y Satisfacción Extraprocesal:

  • Allanamientos: La regla general de no imposición de costas al demandado en caso de allanamiento se mantiene, salvo mala fe, conectándose con la posibilidad de satisfacción extraprocesal.
  • Satisfacción Extraprocesal de la Pretensión: La ley otorga el mismo tratamiento que al allanamiento a los casos en que el demandado satisface la pretensión del demandante extrajudicialmente antes del juicio. Como novedad relevante, se permite a los consumidores oponerse a que no se impongan las costas al profesional o empresa que satisfizo la pretensión extrajudicialmente, incentivando el cumplimiento desde el principio.

3. Novedades en la Inclusión de Honorarios de Abogado y Procurador en la Tasación de Costas.

La Ley 1/2025 introduce la posibilidad de incluir los honorarios de abogado y procurador en la tasación de costas incluso cuando su intervención no fuera preceptiva.

Temeridad o Abuso del Servicio Público de Justicia: Si la parte condenada en costas ha actuado con temeridad o ha incurrido en «abuso del servicio público de justicia», el tribunal podrá incluir los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria, incluso si su intervención no era obligatoria. En estos casos, no se aplica la limitación de la tercera parte de la cuantía del proceso para los honorarios del abogado.

Domicilio en Partido Judicial Distinto: Se mantiene la excepción que permite incluir los honorarios cuando el domicilio de la parte representada y defendida esté en un partido judicial distinto al de tramitación del juicio. En este supuesto sí operan las limitaciones de cuantía.

Pleitos de Consumidores con Reclamación Extrajudicial Previa: Si un consumidor, tras una reclamación extrajudicial previa, opta por valerse de abogado y procurador (aunque no sea preceptivo) y resulta vencedor, los honorarios de estos profesionales podrán ser incluidos en la tasación de costas, sin la aplicación del límite de la tercera parte de la cuantía del proceso para los honorarios del abogado. Esto busca incentivar que empresas y profesionales respondan adecuadamente a las reclamaciones extrajudiciales de los consumidores.

Estas modificaciones dotan de mayor flexibilidad al sistema de costas, adaptándolo a nuevas realidades y fomentando tanto el uso de los MASC como la protección de los consumidores. La interpretación y aplicación de conceptos como el «abuso del servicio público de justicia» generará jurisprudencia en los próximos años.

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