La Comisión Europea ha dado su visto bueno al régimen de deducciones fiscales culturales y la aplicación de estos incentivos fiscales en las producciones audiovisuales, artes escénicas y música en vivo por parte de terceras empresas o autónomos (financiadores) -Artículos 36 y 39 LIS-.
En su decisión, la Comisión Europea califica las deducciones culturales implementadas por España como una ayuda estatal, pero las considera plenamente compatibles con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado, valorando que su objetivo es el fomento de la diversidad cultural europea a través del apoyo a la producción de obras audiovisuales y la infraestructura necesaria para su producción y exhibición.
En cuanto a las modificaciones que ha sufrido el contrato de financiación regulado en el artículo 39.7 LIS, la Comisión no se pronuncia expresamente, pero debemos de considerarlas también compatibles con la normativa comunitaria. El contrato en sí mismo no constituye un régimen de ayuda estatal, sino que es un mero mecanismo que permite transferir fondos estatales (que constituyen la ayuda) a otra entidad distinta al productor/exhibidor. Por lo tanto, siendo la ayuda estatal en si misma compatible, el vehículo para su desarrollo ha de ser también compatible.
Esta decisión de la Comisión Europea dota de aún de mayor seguridad al sistema de deducciones culturales en España (mecenazgo fiscal), que se convierte en una vía fundamental en la financiación de producciones audiovisuales, festivales, conciertos y espectáculos de artes escénicas y música en vivo. Además, del lado de los inversores, estas deducciones por cine y espectáculos suponen una de las fórmulas de ahorro fiscal más interesantes para empresas y autónomos.
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