La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una sanción por una infracción muy grave a la empresa de recobros GESTIÓN DE COBROS, YO COBRO, S.L. por haber dirigido varios correos electrónicos reclamando una deuda relacionada con un microcrédito de 300€ al correo profesional de la denunciante, que se corresponde con un correo institucional al que otros compañeros de trabajo tienen acceso.
La AEPD califica de muy grave la infracción atendiendo a los siguientes puntos:
- Gravedad de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito, así como los daños y perjuicios sufridos por la reclamante.
- La intencionalidad d ela infracción
- La nula cooperación con la propia AEPD para remediar o mitigar los efectos de la infracción.
El resultado de esta calificación es una sanción de 60.000€.
Los elementos que la agencia ha tenido en cuenta para modular al alza la infracción apuntan a un rechazo frente a determinadas prácticas de cobro basadas en la generación de una presión en el entorno, también en el laboral, del deudor que le lleven a no discutir ningún aspecto de la deuda, o los mecanismos o costes del recobro.
Por otro lado, otro elemento que se ha tenido en cuenta en este caso es que la empresa sancionada ha hecho caso omiso de las diferentes comunicaciones remitidas por la AEPD, primero a la Dirección Electrónica Habilitada de la empresa y después a la dirección que consta en el Registro Mercantil como su domicilio social. Ninguna de las comunicaciones fueron atendidas, lo que ha supuesto una falta absoluta de colaboración de la entidad sancionada con la autoridad de control (criterio contenido en el artículo 83,2,f) del RGPD. Este punto pone, de nuevo, de manifiesto la importancia de atender las comunicaciones de la Administración y los efectos negativos que conlleva la mera ignorancia o no aceptación de las mismas.
Recent Comments