Debemos partir de una premisa: una idea no es objeto de propiedad intelectual. Como tampoco lo son: procedimientos, métodos, sistemas o contenido ideológico o técnico de las obras científicas.
Pensemos en la idea de una mesa. La RAE la define como: “mueble formado por un tablero horizontal, sostenido por uno o varios pies, con la altura conveniente para poder realizar alguna actividad sobre ella o dejar cosas encima”.
No obstante, hay muchos tipos de mesas ya sea por su forma, su diseño, el peso que soportan, entre otras muchas.
Si admitiésemos que la idea de “mesa” es propiedad intelectual esta podría registrarse y, por tanto, limitaría que cualquier persona o compañía cree una “mesa” si no cuenta con la licencia de uso necesaria para ello. Como podemos imaginar, esto generaría numerosos problemas. Esta es una de las grandes diferencias entre la propiedad intelectual y las patentes.
Por tanto, ¿qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es el derecho que protege la expresión de creaciones del espíritu humano de carácter único y personal. Por ejemplo, una obra literaria, pictórica, musical o coreográfica.
Hoy en día es común y constante la vulneración de la Propiedad Intelectual s, en gran medida gracias a la tecnología y las redes de comunicaciones como Internet. Por ejemplo, es habitual la descarga o reproducción en streaming de películas o música sin el pago de los correspondientes derechos; o ver falsificaciones de piezas o elementos sujetos a Propiedad Intelectual en redes sociales o sitios de compraventa en Internet etc.
Aunque sea común, es importante luchar contra este fenómeno que impacta de forma muy negativa en al industria creativa. En España el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regula la Propiedad Intelectual. y atribuye al autor de una obra los derechos morales y los derechos patrimoniales de explotación de ésta, así como otros derechos comoel derecho de compensación equitativa por copia privada o los llamados Derechos Afines como son, por ejemplo los de los creadores de bases de datos.
La idea, por tanto, al no estar protegida no tiene un contenido patrimonial y no podrá, por ejemplo, ser objeto de aportación no dineraria en la constitución de una sociedad. Si podrían ser objeto de aportación los derechos de explotación sobre una obra determinada, un nombre de dominio, una marca -o la licencia de su uso-.
Por tanto, ¿qué hay de la idea?
La Ley de Propiedad Intelectual protege la expresión de estas ideas pero no a las propias ideas como establece, entre otros, el artículo 2 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. De no ser así, sería otorgar monopolios sobre ideas impidiendo que otros las desarrollasen y encareciendo la creación de nuevas. En definitiva, una limitación al progreso y la libertad de creación.
Sin embargo, en la práctica no es tan simple ya que no es fácil distinguir la idea y su expresión concreta cuando esta empieza a expresarse. Entre otros criterios, la jurisprudencia analiza el nivel de concreción, determinación y generalidad. Ante una posible vulneración de Derecho de Propiedad Intelectual debe analizarse: si versa sobre una expresión de una expresión de una idea o si solo se trata de una idea; y, posteriormente, si efectivamente se ha producido la infracción.
¿Hay otra forma de proteger las ideas?
Hay otras formas de proteger la creación y el derecho de reconocimiento del creador. Por ejemplo, el reconocimiento del trabajo conjunto, los NDA´s internos y externos o los secretos de empresa.
No obstante, no debemos desmerecer el valor que tiene una idea para un proyecto. Por tanto, en la medida en la que sea posible debemos tratar de proteger tanto la idea como, en su momento, las expresiones de esta. Es una labor compleja que requiere de profesionales especializados en el área.
Recent Comments