Presunción de culpa, territorialidad sin fronteras y la factura del pasado

El 10 de marzo de 2026, el Parlamento Europeo aprobó con una mayoría aplastante —460 votos a favor, 71 en contra y 88 abstenciones— la Resolución sobre derechos de autor e inteligencia artificial generativa (P10_TA(2026)0066), un documento impulsado por el eurodiputado Axel Voss (PPE) que, aunque no vinculante, traza con una precisión inusual la hoja de ruta que el Parlamento espera que la Comisión convierta en legislación. La Resolución llega en un momento particularmente oportuno: a menos de tres meses de que la Comisión deba presentar su evaluación de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, cuyo plazo vence el 7 de junio de 2026, conforme al artículo 30.1 de la Directiva 2019/790.

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No se trata de un documento descriptivo ni de una declaración de principios genérica. La Resolución contiene propuestas que, de traducirse en norma, alterarían sustancialmente las reglas de juego para proveedores de IA, creadores y todo el ecosistema intermedio. De los veintinueve puntos dispositivos y los treinta y cinco considerandos que la componen, tres mecanismos destacan por su potencial disruptivo: una presunción iuris tantum de uso de obras protegidas cuando el proveedor de IA incumple sus obligaciones de transparencia; una interpretación expansiva del principio de territorialidad que pretende someter al Derecho de la Unión el entrenamiento realizado fuera de sus fronteras; y la exploración de una compensación inmediata por usos pasados de contenido protegido. Son tres herramientas jurídicas distintas, pero comparten una misma lógica: invertir la carga del esfuerzo, trasladándola de los titulares de derechos a los proveedores de IA.

Para quienes siguen la cobertura de LAW21 sobre la intersección entre IA y propiedad intelectual, esta Resolución cierra un arco que hemos ido trazando a lo largo de los últimos meses: desde el análisis del caso Invoke y la denegación del certiorari en Thaler v. Perlmuhttps://law21.xyz/cuando-la-maquina-crea-y-el-derecho-duda/tter por el Tribunal Supremo estadounidense, hasta el informe de la Cámara de los Lores sobre IA e industrias creativas. Si aquellos artículos mostraban cómo se están reconfigurando los criterios de autoría y protección a ambos lados del Atlántico, la Resolución Voss aporta algo diferente: un intento europeo de construir la infraestructura jurídica para que la protección de los derechos de autor sea operativa —y no meramente declarativa— en la era de la IA generativa.

La presunción iuris tantum: si no demuestras transparencia, se presume la infracción

De los tres mecanismos propuestos, la presunción iuris tantum que propone el punto 24 de la Resolución es probablemente el que mayores consecuencias prácticas tendría si se convierte en ley. Su formulación es directa: para cualquier modelo o sistema de IA generativa introducido en el mercado de la Unión, se presumirá que se han utilizado obras protegidas por derechos de autor para fines de entrenamiento, inferencia o generación aumentada por recuperación (RAG), salvo que el proveedor haya cumplido plenamente las obligaciones de transparencia establecidas en la propia Resolución.

El mecanismo es una inversión de la carga probatoria de largo alcance. En el régimen actual, un titular de derechos que quiera reclamar por el uso no autorizado de su obra en el entrenamiento de un modelo de IA se enfrenta a un problema casi insalvable: demostrar que su obra concreta fue efectivamente utilizada entre los millones o miles de millones de textos, imágenes o composiciones que alimentaron el modelo. La opacidad de los conjuntos de datos de entrenamiento no es un accidente; durante años ha funcionado como un escudo de facto para los proveedores de IA. La presunción propuesta dinamita ese escudo: si no puedes demostrar qué usaste, se asumirá que usaste todo lo que pudiste usar.

El complemento procesal de esta presunción refuerza su alcance. La Resolución recomienda que, cuando un titular de derechos o su organización representativa prospere en un procedimiento judicial —ya sea sobre la base de la presunción o mediante pruebas directas—, las costas procesales razonables y otros gastos corran a cargo del proveedor de IA. Esto no es un detalle menor. El litigio en materia de propiedad intelectual contra empresas tecnológicas con recursos prácticamente ilimitados ha sido históricamente asimétrico. Un compositor independiente, un fotógrafo o un medio local carecen de la capacidad económica para sostener procedimientos que pueden prolongarse años. La condena en costas para el proveedor que pierde reduce esa asimetría, aunque no la elimina.

Conviene contextualizar esta propuesta con lo que ya existe. El artículo 53.1 del Reglamento de IA (Reglamento 2024/1689) obliga a los proveedores de modelos de IA de uso general a publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento, conforme a una plantilla que la Oficina Europea de IA publicó en julio de 2025. El Código de Buenas Prácticas para la IA de uso general, también publicado ese mes y de adhesión voluntaria, complementa estas obligaciones con compromisos sobre política de derechos de autor, respeto de señales de exclusión (opt-out), salvaguardias contra outputs infractores y mecanismos de reclamación. Pero la propia Resolución señala que el Código es voluntario, que no todos los proveedores lo han firmado y que, en todo caso, su cumplimiento no garantiza la conformidad con el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor. La presunción vendría a cerrar esa brecha entre la transparencia voluntaria y la exigibilidad jurídica.

Para los proveedores de IA, la implicación práctica es clara: la documentación exhaustiva del contenido de entrenamiento deja de ser un ejercicio de buena práctica corporativa para convertirse en una condición de acceso al mercado europeo. Quien no documente, será tratado como si hubiera infringido.

Territorialidad sin fronteras: el Derecho europeo sigue al modelo, no al servidor

El segundo mecanismo disruptivo es la propuesta de reinterpretación del principio de territorialidad contenida en el punto 16 de la Resolución. En el Derecho de la Unión, los derechos de autor son derechos territoriales: se infringen en el territorio donde se realiza el acto relevante (reproducción, comunicación al público, etc.). Esta territorialidad ha generado una laguna estratégica que los proveedores de IA han explotado con naturalidad: si el entrenamiento del modelo se realiza fuera de la Unión —en servidores estadounidenses, por ejemplo—, el titular de derechos europeo carece, en principio, de base territorial para reclamar.

La sentencia Getty v. Stability AI del High Court inglés, de noviembre de 2025, ilustró exactamente este problema. El tribunal desestimó las reclamaciones principales de Getty porque el entrenamiento del modelo se había realizado fuera de la jurisdicción británica. No entró siquiera a valorar si el uso era lícito o ilícito conforme a la legislación de derechos de autor: la cuestión se resolvió por la vía territorial antes de llegar al fondo. Para los creadores europeos, ese precedente —aunque británico y, por tanto, ajeno al marco de la Unión— señalaba un riesgo sistémico.

La Resolución Voss propone invertir la lógica: cuando un modelo o sistema de IA generativa se introduzca o comercialice en el mercado de la Unión, se aplicará la legislación de la Unión en materia de derechos de autor «independientemente de la jurisdicción en la que tengan lugar los actos pertinentes en materia de derechos de autor que sustentan el entrenamiento de dichos modelos». Y va más allá: los modelos que no cumplan estos requisitos no podrían introducirse ni comercializarse en el mercado europeo.

Es una propuesta ambiciosa y, desde el punto de vista de la técnica jurídica, no exenta de tensiones. El Derecho internacional de la propiedad intelectual se construye sobre la territorialidad como principio estructural. El Convenio de Berna no prevé mecanismos de aplicación extraterritorial y el principio de trato nacional opera sobre la base de que cada jurisdicción aplica su propia ley. Lo que la Resolución sugiere es, en la práctica, una suerte de «efecto Bruselas» en materia de derechos de autor: si quieres operar en el mercado europeo, tus prácticas de entrenamiento —se realicen donde se realicen— deben cumplir con el Derecho de la Unión.

El precedente normativo más cercano es el propio Reglamento de IA, cuyo considerando 106 ya apunta en esta dirección al recordar que las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general se aplican independientemente de dónde se haya producido el entrenamiento, siempre que el modelo se comercialice en la Unión. La Resolución extiende esta lógica del ámbito regulatorio (cumplimiento del Reglamento de IA) al ámbito sustantivo de los derechos de autor, lo que eleva considerablemente la exigencia.

Para las empresas que desarrollan modelos fuera de Europa pero los comercializan dentro, esto supondría la necesidad de realizar auditorías de cumplimiento ex ante contra el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor antes de poner el modelo a disposición del mercado europeo. Para las startups europeas que entrenan modelos con infraestructura en la nube ubicada en terceros países, la inseguridad disminuiría: el marco aplicable sería el europeo con independencia de la localización del servidor. El efecto disuasorio, sin embargo, es una preocupación legítima: como advierte la CCIA Europe, estas exigencias podrían funcionar como un «impuesto de cumplimiento» que afecte desproporcionadamente a las empresas más pequeñas.

La factura del pasado: compensación por lo que ya se usó

El tercer mecanismo, recogido en el punto 21 de la Resolución, aborda un problema que la industria creativa lleva años señalando: los modelos de IA generativa que operan hoy se entrenaron con obras protegidas durante un período en el que no existían obligaciones claras de transparencia ni mecanismos de licencia operativos. La Resolución pide a la Comisión que examine si existe una solución para la «remuneración inmediata, justa y proporcionada» por esos usos pasados, y que dicha obligación se aplique hasta que se implementen las reformas previstas en el propio informe.

Al mismo tiempo, el texto se opone expresamente a cualquier fórmula de licencia mundial a tanto alzado: el valor de los contenidos protegidos debe determinarse mediante negociaciones de buena fe entre titulares de derechos y proveedores de IA, sobre la base de factores pertinentes y proporcionados. Es una posición que intenta evitar que la compensación retroactiva se convierta en una indulgencia plenaria —un pago único que borre todo pecado pasado— y, al contrario, la concibe como un mecanismo transitorio hasta que el mercado de licencias esté operativo.

Esta propuesta conecta con la jurisprudencia que ha empezado a consolidarse en Europa. La sentencia del Landgericht München I en el caso GEMA v. OpenAI (42 O 14139/24), de noviembre de 2025, declaró que la memorización de letras de canciones en los parámetros de un modelo de lenguaje constituye reproducción a efectos de los artículos 15 y 16 de la Ley alemana de Derecho de Autor (UrhG), y que la excepción de minería de texto y datos no ampara usos que trascienden la fase analítica preparatoria para convertirse en incorporación efectiva de la obra. El tribunal condenó a OpenAI a cesar en la memorización y reproducción no autorizada, proporcionar información sobre los usos previos y compensar a GEMA.

La sentencia de Múnich no está exenta de críticas —algunos autores, como Bernt Hugenholtz en el Kluwer Copyright Blog, han señalado que confunde la naturaleza estadística de los pesos de un modelo con la fijación de una obra y que sus conclusiones no deben generalizarse—, pero su efecto práctico es innegable: ha establecido que la compensación por usos pasados no es una categoría teórica, sino una obligación que los tribunales europeos están dispuestos a exigir. La Resolución del Parlamento busca escalar la lógica del caso individual al sistema en su conjunto.

La arquitectura de licencias: gestión colectiva, exclusión voluntaria y el papel de la OPIUE

Las tres herramientas anteriores no operan en el vacío. La Resolución las integra en un ecosistema más amplio de licencias y mecanismos de exclusión. Los puntos 9 y 10 proponen que la Comisión facilite acuerdos colectivos voluntarios de concesión de licencias por sector, con la participación de las entidades de gestión colectiva, y que la OPIUE (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) se convierta en el intermediario de confianza que gestione un registro centralizado de exclusiones (opt-outs) en formatos normalizados legibles por máquina.

El diseño es deliberado: no se trata de crear un sistema de licencia obligatoria ni una licencia legal, sino de construir la infraestructura que haga viable un mercado de licencias voluntarias. La presunción iuris tantum funciona como la zanahoria negativa —si no licencias y no demuestras transparencia, asumes el riesgo procesal—, mientras que el registro centralizado de exclusiones y los acuerdos sectoriales ofrecen la zanahoria positiva —un camino claro para cumplir y obtener contenido de calidad de forma lícita.

Para quienes recuerden nuestro análisis sobre la arquitectura de meta-licencias y el consorcio CREA Trust AI, esta propuesta institucionaliza exactamente la convergencia que anticipábamos: infraestructura técnica de trazabilidad (marcas de agua, estándares C2PA), intermediación institucional (OPIUE) y marcos de gestión colectiva como capas complementarias de un sistema que ninguna de ellas podría sostener por separado.

Un aspecto que merece atención es la extensión del control de los titulares de derechos más allá del entrenamiento. El punto 6 de la Resolución sostiene que el uso de contenidos protegidos para inferencia, RAG y otros fines posteriores al entrenamiento solo puede tener lugar con el consentimiento expreso de los titulares. Esto es particularmente relevante para los sistemas de búsqueda con IA y los asistentes de investigación que recuperan y sintetizan contenido en tiempo real: la Resolución exige que esos usos también se sometan al control del titular, lo que obligaría a desarrollar soluciones técnicas de rastreo y atribución que hoy son, en el mejor de los casos, incipientes.

El estatuto de los outputs: lo que genera la máquina sigue sin tener autor

El punto 25 de la Resolución reafirma un principio que, en el contexto de nuestra serie de artículos, resulta especialmente significativo. Los contenidos generados íntegramente por IA que no cumplan los criterios de protección por derechos de autor —esto es, originalidad como creación intelectual propia de un autor humano— no pueden acogerse a dicha protección, y su condición de dominio público debe determinarse claramente.

Es la misma línea que trazó el Tribunal Supremo estadounidense al denegar la revisión de Thaler v. Perlmutter el pasado 2 de marzo: la autoría requiere un ser humano. Pero la coherencia transatlántica en este punto no debe ocultar la inestabilidad que analizamos en LAW21 al examinar simultáneamente Thaler y el caso Invoke. Lo que la Oficina de Copyright de EE.UU. reconoció en el registro de A Single Piece of American Cheese fue que la intervención humana suficientemente documentada en un proceso de creación asistida por IA podía generar protección. La Resolución europea no entra en este matiz con la misma granularidad. Se limita a recordar la doctrina del TJUE sobre el concepto de «obra» —originalidad como creación intelectual propia del autor, expresada con precisión y objetividad suficientes— sin abordar explícitamente el espectro de situaciones intermedias entre la generación autónoma y la creación asistida. Es una laguna que, previsiblemente, la Comisión o el TJUE tendrán que colmar.

Valoración: lo que la Resolución hace bien, lo que deja abierto y lo que preocupa

La Resolución Voss tiene méritos reales. Ha conseguido una mayoría parlamentaria contundente en un tema donde los intereses de la industria tecnológica y el sector creativo son difícilmente conciliables. Su diagnóstico del desequilibrio actual es preciso: los mecanismos de opt-out existentes son poco operativos, la transparencia es insuficiente y el mercado de licencias, inexistente. Las herramientas que propone —presunción de uso, territorialidad expansiva, compensación retroactiva— son técnicamente ingeniosas y responden a problemas concretos.

Pero no son herramientas neutras. La presunción iuris tantum puede operar con eficacia contra grandes proveedores con recursos para documentar exhaustivamente sus conjuntos de datos, pero también puede resultar desproporcionada para startups europeas que operen con modelos de código abierto o conjuntos de datos más limitados. La propia Resolución reconoce la necesidad de que los mecanismos sean accesibles para las pymes (punto 9), pero no desarrolla cómo se articularía esa accesibilidad en la práctica. Existe el riesgo de que, como señala la CCIA Europe, las exigencias de transparencia y licencias acaben consolidando la posición de los grandes operadores —que pueden absorber los costes de cumplimiento— mientras dificultan la entrada de competidores europeos.

La territorialidad expansiva plantea, además, una cuestión de reciprocidad que la Resolución no aborda con detalle. Si la Unión Europea aplica su legislación de derechos de autor al entrenamiento realizado fuera de sus fronteras cuando el modelo se comercializa en Europa, ¿qué impide que terceros países apliquen la misma lógica en sentido inverso? La fragmentación normativa internacional que la propia Resolución identifica como riesgo (considerando AG) podría agravarse si otros bloques siguen el ejemplo europeo sin coordinación.

Por último, la compensación por usos pasados suscita una cuestión temporal delicada. Muchos de los modelos que operan hoy se entrenaron antes de que existieran las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA (en vigor desde agosto de 2025) o del Código de Buenas Prácticas. Aplicar retroactivamente obligaciones de remuneración a usos que, en el momento en que se realizaron, operaban en un vacío normativo plantea dudas de seguridad jurídica que cualquier propuesta legislativa tendrá que resolver con cuidado.

Lo que viene: de la Resolución a la legislación

La Resolución no vincula a la Comisión, pero la presión política es significativa. Los 460 votos a favor no representan solo una mayoría: representan un consenso transversal que incluye desde el PPE hasta los socialdemócratas. La revisión obligatoria de la Directiva 2019/790, prevista a partir de junio de 2026, ofrece el vehículo legislativo natural para incorporar al menos algunas de estas propuestas. La Comisión, por su parte, ya ha anunciado una evaluación exhaustiva del marco de derechos de autor, como pide el punto 15 de la Resolución.

El calendario no es casual. Las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA para modelos ya en el mercado antes de agosto de 2025 entrarán plenamente en vigor en agosto de 2027. Los primeros casos de litigio europeo —GEMA v. OpenAI en Alemania, las acciones en Francia y Hungría, y la primera cuestión prejudicial ante el TJUE sobre IA y derechos de autor, remitida en abril de 2025— empezarán a producir doctrina en los próximos meses. Y las normas armonizadas que sustituirán al Código de Buenas Prácticas están aún por elaborar.

Lo que la Resolución Voss ofrece no es todavía la solución. Es el primer consenso parlamentario europeo sobre el marco de la solución: transparencia como requisito previo, licencias como mecanismo principal, presunciones como herramienta de equilibrio y compensación retroactiva como puente. Que ese marco se traduzca en norma operativa dependerá de la voluntad política de la Comisión, de la capacidad negociadora de los Estados miembros y, sobre todo, de que la infraestructura técnica e institucional —registro centralizado, formatos de exclusión legibles por máquina, intermediarios de confianza— acompañe a la ambición jurídica.

Para los operadores del mercado —proveedores de IA, creadores, editores, pymes—, el mensaje es inequívoco: la era del uso sin documentar, sin licenciar y sin compensar tiene los días contados en Europa. La cuestión ya no es si habrá reglas, sino cuáles exactamente y cuánto tardarán en cristalizar.