Implicaciones legales del acuerdo histórico de Anthropic en EE.UU.
El acuerdo resuelve únicamente las reclamaciones por el uso de obras pirateadas, manteniendo la doctrina judicial que permite el entrenamiento de IA con material legalmente obtenido
En nuestro anterior post sobre el caso Anthropic analizamos la sentencia y el diferente tratamiento que merecía el entrenamiento con obras protegidas obtenidas lícitamente y el basado en obras pirateadas. A resultas de esa sentencia, la empresa desarrolladora del chatbot Claude ha alcanzado un acuerdo sin precedentes que cierra definitivamente uno de los litigios más observados en la intersección entre inteligencia artificial y derechos de autor.

El acuerdo: cifras récord y alcance limitado
Anthropic ha acordado pagar al menos 1.500 millones de dólares para resolver la demanda colectiva presentada por un grupo de autores, lo que constituye “la mayor compensación por derechos de autor reportada públicamente en la historia”. El acuerdo contempla un pago de aproximadamente 3.000 dólares por cada una de las aproximadamente 500.000 obras incluidas en la demanda.
Crucialmente, el acuerdo incluye una disposición que exonera a Anthropic únicamente por su conducta hasta el 25 de agosto, lo que significa que nuevas reclamaciones podrían presentarse por conductas futuras. La empresa también ha acordado eliminar las obras pirateadas que descargó de bibliotecas en la sombra como Library Genesis y Pirate Library Mirror.
El contexto jurídico: una victoria parcial convertida en acuerdo
Como recordamos en nuestro análisis anterior, el Juez William Alsup había emitido en junio una decisión salomónica que dividía el caso en dos cuestiones diferenciadas. El tribunal determinó que el entrenamiento de sistemas de IA con obras protegidas constituía un “uso legítimo” bajo la doctrina del fair use por ser “quintesencialmente transformador”, pero encontró que Anthropic había infringido derechos al descargar ilegalmente millones de libros desde sitios con bibliotecas piratas y la ilicitud de esa conducta no podía obviarse por el destino que se les dió a las obras -entrenamiento iA-.
La ley de derechos de autor en el Estado de California establece que la infracción intencional puede dar lugar a daños estatutarios de hasta 150.000 dólares por obra infringida. Dado que el juez determinó que Anthropic había pirateado más de 7 millones de copias de libros, los daños resultantes de un juicio podrían haber sido enormes.
Implicaciones jurídicas del acuerdo
1. Consolidación de la doctrina del “uso transformador”
El acuerdo, paradójicamente, refuerza la decisión judicial previa que estableció que las empresas de IA tienen derecho legal a entrenar sus modelos de lenguaje de gran escala con obras protegidas, siempre que obtengan copias de esas obras legalmente. Esta doctrina queda ahora firmemente establecida, al menos en el Distrito Norte de California.
2. Diferenciación clara entre obtención legal e ilegal de datos
El acuerdo subraya la distinción fundamental que hemos venido analizando: mientras que el entrenamiento con material legalmente obtenido goza de protección bajo el fair use, la piratería previa no puede “sanearse” mediante un uso posterior transformador. Como estableció el Juez Alsup, “descargar copias pirateadas de libros no constituía uso legítimo”.
3. Establecimiento de un precedente compensatorio
Los abogados de los autores destacaron que “sobre una base por obra, la cantidad del acuerdo es 4 veces mayor que los 750 dólares de daños estatutarios que un jurado podría otorgar y 15 veces mayor que los 200 dólares si Anthropic hubiera prevalecido en su defensa de infracción inocente”.
Limitaciones del acuerdo para autores no estadounidenses
Como había señalado CEDRO, los requisitos para unirse a esta demanda colectiva —incluyendo tener registrada la obra en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos antes de la infracción— excluyen a muchos autores y editores no estadounidenses, limitando su capacidad de defensa si sus obras fueron utilizadas.
Perspectivas de futuro
Este acuerdo señala el inicio de una evolución indispensable hacia un esquema de licencias de datos de entrenamiento legítimo y basado en el mercado. Lejos de representar el fin de la IA, marca el comienzo de un ecosistema más maduro y sostenible que garantiza la compensación a los creadores.
El acuerdo debe aún ser aprobado por el tribunal, con una audiencia programada para el 8 de septiembre. Anthropic realizará cuatro pagos al fondo de liquidación, comenzando con un pago de 300 millones de dólares dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación judicial.
Conclusión
Este acuerdo histórico establece un nuevo paradigma en la relación entre empresas tecnológicas y titulares de derechos: mientras confirma la legalidad del entrenamiento de IA con material legalmente obtenido, envía una señal clara de que la piratería de contenidos para estos fines conlleva consecuencias económicas severas.
Desde LAW21 consideramos que este caso consolida la importancia de desarrollar marcos normativos que permitan la innovación tecnológica respetando los derechos de los creadores, estableciendo una diferenciación clara entre prácticas legítimas e ilegítimas en la obtención de datos de entrenamiento.
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