El corazón del Incentivo: La deducción del Artículo 36.1 de la LIS para producciones españolas

El Artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) es el incentivo fiscal por excelencia y el pilar de la financiación privada para el cine y las series en España. Diseñado para atraer inversión y fomentar la producción cultural, este mecanismo permite a los productores recuperar una parte significativa de su inversión a través de un significativo ahorro fiscal o, como veremos más adelante, obtener financiación para la producción.

Una precisión geográfica clave: Territorio Común vs. Regímenes Especiales

Antes de detallar las cifras, es fundamental aclarar que las condiciones que se describen a continuación corresponden al régimen fiscal del territorio común en España. Tanto los Territorios Forales (País Vasco y Navarra) como las Islas Canarias cuentan con sus propios regímenes fiscales y ofrecen incentivos con porcentajes de deducción considerablemente más favorables. Esta distinción es crucial para cualquier productor a la hora de estructurar la financiación de su proyecto.

¿Qué obras pueden beneficiarse de esta deducción?

El incentivo está destinado a una amplia gama de obras audiovisuales, siempre que obtengan el certificado de nacionalidad y cultural correspondiente. Las obras que generan el derecho a esta deducción son:

  • Largometrajes y cortometrajes cinematográficos.
  • Series audiovisuales de ficción, animación o documental.
  • Documentales.
  • Películas y series de animación.

¿Cuáles son los porcentajes en Territorio Común?

Para las producciones que tributan bajo el régimen común, la deducción se estructura en dos tramos:

  • 30% de deducción sobre el primer millón de euros de la base de deducción.
  • 25% de deducción sobre el importe que exceda de ese primer millón.

¿Qué se considera “base de deducción”?

La base sobre la que se aplican estos porcentajes está compuesta por el coste total de la producción. Esto incluye gastos tan variados como salarios del equipo técnico y artístico, construcción de decorados, efectos especiales, y también los gastos para la obtención de copias y los de publicidad y promoción a cargo del productor. Sin embargo, estos últimos tienen un límite: no pueden superar el 40% del coste total de producción.

Un punto crítico a tener en cuenta es que las subvenciones públicas que reciba el proyecto deben restarse de la base de deducción. La lógica es simple: no se puede generar un beneficio fiscal una cantidad que ya ha sido financiada directamente por el Estado.

Límites y condiciones clave

Para garantizar un uso adecuado del incentivo y asegurar la profesionalidad del sector, la ley establece ciertos límites y requisitos indispensables:

  • Requisito de la productora: La empresa productora que solicita la deducción debe estar inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o en el registro equivalente de una Comunidad Autónoma. Este registro acredita que la empresa tiene la capacidad y el propósito de llevar a cabo producciones audiovisuales.
  • Límite máximo de deducción: La deducción generada tiene un tope de 20 millones de euros por producción cinematográfica. En el caso de las series audiovisuales, este límite se aplica por episodio, con un máximo de 10 millones de euros.
  • Límite de acumulación de ayudas: El importe total de la deducción, sumado al resto de subvenciones percibidas, no puede superar el 50% del coste de producción. Este límite general tiene excepciones importantes:
    • Se eleva al 60% para coproducciones internacionales.
    • Asciende hasta el 80% para determinadas producciones como las dirigidas por nuevos realizadores con un presupuesto inferior a 1,5 millones de de euros, o el 85% para cortometrajes.
    •  Se establce el 80% en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas del castellano en su territorio de referencia.
  • Territorialidad del gasto: Al menos el 50% de la base de la deducción debe corresponder a gastos realizados en territorio español. Esto asegura que el incentivo tenga un impacto real en la economía local.
  • Certificados y requisitos formales: Es obligatorio obtener el certificado de nacionalidad y el certificado de carácter cultural emitidos por el ICAA. Además, se debe depositar una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española (o en la Filmoteca autonómica que corresponda) y mencionar expresamente que la producción se ha acogido al incentivo fiscal en los títulos de crédito.

Queda claro, por tanto, que esta deducción es una herramienta muy útil en la financiación del cine y las series españolas. No obstante, convertir este potencial en una realidad exige un conocimiento profundo de la normativa y una planificación concienzuda . Un error en el proceso puede poner en riesgo el incentivo y generar riesgos fiscales importantes. Por ello, un correcto asesoramiento profesional no es un gasto, sino una necesidad y una inversión. En LAW21, ofrecemos la experiencia necesaria para guiar a las productoras a través de este complejo marco asegurando no sólo un correcto aprovechamiento de cada ventaja fiscal hoy, sino aportando la seguridad de cara al futuro que resulta indispensable para evitar verse inmerso en complejos problemas fiscales en el futuro.