La revolución del Copyright en Dinamarca contra los Deepfakes: propiedad intelectual sobre la propia imágen.

La irrupción de la inteligencia artificial generativa ha planteado desafíos sin precedentes para nuestros ordenamientos jurídicos. Uno de los más notorios es la proliferación de los «deepfakes», manipulaciones digitales ultrarrealistas de la imagen y la voz de una persona. Mientras la Unión Europea y sus Estados miembros buscan respuestas, Dinamarca ha decidido dar un paso audaz y pionero reformando su ley de propiedad intelectual para otorgar a cada persona un derecho de autor sobre sus propios rasgos físicos y su voz. Desde nuestra concepción de los derechos de autor esta idea supone un cambio de paradigma que podría tener efecto en la regulación sobre la tutoría de obras generadas por iA.

¿En qué consiste la iniciativa danesa?

El gobierno danés, con un respaldo político casi unánime que aglutina a cerca del 90% de los diputados, ha propuesto una enmienda a su ley de derechos de autor  con el objetivo, según expresó el Ministro de Cultura danés Jakob Engel-Schmidt, de enviar un «mensaje inequívoco de que toda persona tiene derecho a su propio cuerpo, su propia voz y sus propios rasgos faciales», reconociendo que la legislación actual no ofrece protección suficiente frente a la IA generativa. Se trata de una medida que el propio gobierno danés considera la primera de su tipo en Europa y entendemos que, aunque bienintencionada, puede generar polémica en torno a la naturaleza y límites de los Derechos de Autor.

La propuesta, que se espera sea presentada para consulta antes del verano de 2025 y votada en otoño de ese mismo año, dota a los individuos de herramientas concretas:

  • Derecho de retirada: Los ciudadanos en Dinamarca podrán exigir a las plataformas online la eliminación de contenido generado por IA que utilice su imagen o voz sin su consentimiento.
  • Derecho a compensación: Las víctimas de violaciones de esta nueva normativa podrán solicitar una indemnización por los daños causados.
  • Responsabilidad de las plataformas: Las plataformas tecnológicas que no cumplan con las solicitudes de retirada se enfrentarán a «multas severas».
  • Protección de artistas: La ley cubrirá también las «imitaciones realistas generadas digitalmente» de la actuación de un artista sin su consentimiento.

Es importante destacar que la propuesta contempla excepciones, de modo que la parodia y la sátira seguirán estando permitidas.

Un enfoque novedoso en el panorama legal europeo

El planteamiento danés es genuinamente innovador porque utiliza el marco de la propiedad intelectual como principal vehículo de protección en contraste con las aproximaciones de otros países europeos y de la propia UE, que se han centrado mayoritariamente en el derecho penal y la regulación sectorial.

  • Unión Europea: La estrategia comunitaria se ha materializado en dos ejes principales. Por un lado, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE obliga a los creadores a etiquetar claramente los contenidos deepfake como generados por IA. Por otro, una
    directiva sobre la violencia contra las mujeres tipifica como delito la creación y difusión no consentida de material de carácter sexual, incluyendo los deepfakes, aunque deja a los Estados miembros la potestad de fijar las penas concretas antes de junio de 2027.
  • Francia: En mayo de 2024, Francia actualizó su legislación (la «ley SREN») para abordar directamente los deepfakes desde una óptica penal. Compartir este tipo de contenido sin el consentimiento de la persona retratada se castiga con multas de hasta 75.000 € y penas de entre uno y tres años de prisión. Además, otorga poderes a su regulador audiovisual, Arcom, para forzar la retirada de contenido ilícito.
  • Reino Unido: La legislación británica, a través de la Online Safety Act 2023, se ha enfocado en criminalizar el acto de compartir imágenes sexuales no consentidas, categoría que incluye los deepfakes. Impone a las plataformas la obligación de retirar proactivamente este material bajo amenaza de multas que pueden alcanzar el 10% de su facturación global.

La diferencia es fundamental: mientras Francia y el Reino Unido lo abordan como un delito y la UE como una obligación de transparencia y una ofensa penal en contextos específicos, Dinamarca lo configura como un derecho de propiedad. Otorga al individuo un derecho de autor sobre su propia identidad, una herramienta de naturaleza civil y patrimonial pero que puede tener efectos no deseados en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual “tradicionales”.

La perspectiva española

En España, la protección frente al uso no consentido de la imagen de una persona se articula a través del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, consagrado en el artículo 18 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982. Este es un derecho de la personalidad, de naturaleza fundamental, no un derecho de propiedad.

La propuesta danesa, por tanto, abre varios debates. ¿Podría un modelo basado en el copyright complementar nuestra robusta protección de derechos fundamentales? Las ventajas son evidentes desde un punto de vista práctico y procesal ya que las plataformas tecnológicas están muy familiarizadas con la gestión. Un sistema que permita a un ciudadano emitir un «aviso de retirada por infracción de copyright» sobre un deepfake de sí mismo podría ser mucho más ágil y efectivo que iniciar un procedimiento judicial por vulneración de un derecho fundamental. Por otro lado,¿Qué efectos tendría sobre las obras generadas por iA -no los deepfakes- obviar los requisitos de creación humana como reflejo o impronta de la personalidad del autor?

El cambio que propone Dinamarca en su legislación sobre Derechos de Autor nos obliga a confrontar una cuestión fundamental que puede remover los cimientos del derecho de autor. Si la legislación, para adaptarse a la nueva realidad tecnológica, empieza a prescindir de los requisitos tradicionales de «creación humana» y de la existencia de una «impronta personal del autor», la consecuencia lógica debería ser que las obras creadas de manera autónoma por una inteligencia artificial deberían, entonces, ser consideradas protegibles aunque no cumplan con esos requisitos esenciales por ahora.

Esta posibilidad choca frontalmente con la doctrina mayoritaria en casi todo el mundo, incluyendo la Unión Europea y España, que a día de hoy niega la protección por derechos de autor a estas creaciones precisamente por la ausencia de un autor humano. Sin embargo, si se abre esa puerta, nos sumergimos de lleno en un problema añadido de enorme complejidad y sin una solución clara: ¿quién sería el titular de los derechos de autor sobre esas obras? ¿El desarrollador que programó la IA? ¿El usuario que introdujo el prompt o las instrucciones? ¿El propietario de los datos con los que se entrenó el sistema? ¿O, en un escenario más disruptivo pero que tiene sus defensores, la propia IA como una nueva forma de personalidad jurídica?

Conclusión

La iniciativa de Dinamarca es mucho más que una simple ley; es una recalibración de la relación entre identidad personal y propiedad intelectual en la era de la IA. Al proponer que cada persona sea «dueña» de los derechos de autor de su propia imagen y voz, crea un mecanismo de defensa intuitivo y poderoso pero a la vez abre la puerta a cambios sustanciales en la propia concepción de los Derechos de Autor. El gobierno danés ya ha anunciado su intención de promover este enfoque durante su próxima presidencia de la UE, lo que sin duda catalizará el debate a nivel europeo.