Cada 1 de enero, un fenómeno jurídico silencioso pero trascendente transforma el panorama cultural: miles de obras creativas abandonan la esfera del monopolio exclusivo de sus titulares y pasan a formar parte del acervo común de la humanidad. Este proceso, conocido como la entrada en el dominio público, representa uno de los pilares fundamentales del equilibrio que el derecho de autor pretende establecer entre los intereses privados de los creadores y el derecho colectivo de acceso a la cultura.

El dominio público no es, como a veces se percibe, una mera zona residual donde van a parar las obras olvidadas. Es, más bien, un espacio de libertad creativa que permite a cualquier persona reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar obras sin necesidad de autorización ni pago de regalías. Shakespeare, Cervantes, Mozart o Velázquez habitan este territorio común, y gracias a ello sus obras han podido ser reinterpretadas, adaptadas y reimaginadas generación tras generación.
La justificación de este mecanismo descansa en una premisa que el Tribunal Supremo de Estados Unidos expresó con claridad: el plazo de protección del copyright es limitado para que el público no sea privado permanentemente de los frutos del trabajo de un artista. El derecho de autor, en definitiva, no existe para enriquecer eternamente a los herederos de los creadores, sino para incentivar la creación durante un período razonable, tras el cual la obra revierte a la sociedad que la hizo posible.
Los beneficios del dominio público para la creación y el conocimiento
Cuando una obra entra en el dominio público, las posibilidades que se abren son considerables. Los estudios empíricos han demostrado que los libros en dominio público tienden a ser más baratos, están disponibles en más ediciones y formatos, y tienen mayor probabilidad de permanecer accesibles al público. Las bibliotecas y archivos pueden digitalizarlos y ponerlos a disposición universal sin temor a demandas judiciales. Los editores independientes pueden lanzar nuevas ediciones sin negociar licencias complejas. Los cineastas pueden adaptar novelas clásicas sin abonar derechos millonarios.
El ecosistema creativo contemporáneo ofrece ejemplos elocuentes de este fenómeno. La película Wicked, que triunfó en 2024, está basada en los libros de L. Frank Baum sobre el Mago de Oz, obras que llevan décadas en el dominio público. La novela James de Percival Everett, ganadora del National Book Award 2024, reimagina Las aventuras de Huckleberry Finn de Mark Twain desde la perspectiva de Jim, el esclavo fugitivo. Sin el dominio público, estas obras habrían requerido autorizaciones que sus respectivos herederos podrían haber denegado.
La propia Disney, paradójicamente convertida en adalid de la extensión indefinida de los plazos de protección, construyó su imperio sobre el dominio público. Las primeras películas de Mickey Mouse, ahora finalmente libres tras 95 años de protección, incorporaban decenas de composiciones musicales de dominio público: desde Yankee Doodle hasta el Danubio Azul, pasando por Auld Lang Syne o la Habanera de Carmen. La sincronización de imagen y sonido que revolucionó el cine fue posible, en gran medida, porque Walt Disney podía utilizar libremente ese repertorio musical sin pagar licencias.
El régimen estadounidense: 95 años desde la publicación
Estados Unidos aplica un sistema de cómputo de plazos que difiere sustancialmente del europeo. Para las obras publicadas o registradas antes de 1978, la Copyright Term Extension Act de 1998 estableció un plazo de protección de 95 años contados desde la fecha de publicación. Las obras expiran el 1 de enero del año siguiente a la conclusión de ese período, lo que significa que sumando 96 años a la fecha de publicación obtenemos el año en que la obra pasa al dominio público.
Así, las obras publicadas en 1929 —protegidas durante 95 años, hasta el 31 de diciembre de 2024— entraron en el dominio público estadounidense el 1 de enero de 2025. Este hito marca además el cierre de una década completa: toda la producción cultural de los años veinte del siglo pasado es ahora de libre acceso en Estados Unidos.
El régimen estadounidense presenta, además, ciertas peculiaridades históricas. Antes de la reforma de 1976, las obras estaban inicialmente protegidas durante 28 años, con posibilidad de renovación por otros 28 años. Si el titular no renovaba el registro, la obra pasaba automáticamente al dominio público. Esto explica por qué numerosas obras publicadas después de 1929 ya se encuentran en dominio público: simplemente, nadie se molestó en renovar sus derechos. El personaje de Buck Rogers, por ejemplo, apareció por primera vez en 1929 pero lleva décadas siendo de libre uso porque sus titulares no renovaron el copyright de las primeras tiras cómicas.
Para las obras creadas a partir de 1978, el régimen cambia: la protección dura toda la vida del autor más 70 años. Las obras de autoría corporativa, en cambio, mantienen el plazo de 95 años desde la publicación. Las grabaciones sonoras siguen reglas específicas: las publicadas entre 1923 y 1946 están protegidas durante 100 años, por lo que las grabaciones de 1924 entraron en el dominio público el 1 de enero de 2025.
El régimen europeo: vida del autor más 70 años
La Unión Europea armonizó los plazos de protección mediante la Directiva 93/98/CEE, que estableció como regla general que los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Este plazo, denominado post mortem auctoris o p.m.a., comenzó a computarse desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor. La directiva fue posteriormente codificada en la Directiva 2006/116/CE.
Como consecuencia de este sistema, las obras de todos los autores fallecidos en 1954 entraron en el dominio público europeo el 1 de enero de 2025. La diferencia con el sistema estadounidense es sustancial: mientras en Estados Unidos lo relevante es la fecha de publicación de cada obra concreta, en Europa lo determinante es la fecha de fallecimiento del autor, de modo que todas sus obras entran simultáneamente en el dominio público, independientemente de cuándo fueron creadas o publicadas.
Este criterio tiene implicaciones prácticas significativas. Henri Matisse falleció el 3 de noviembre de 1954. Desde el 1 de enero de 2025, toda su producción artística —desde sus primeros cuadros fauvistas de principios de siglo hasta los célebres recortes de papel de sus últimos años— es de dominio público en Europa. No importa si una obra fue pintada en 1905 o en 1953: el momento relevante es el fallecimiento del autor.
Para las obras en colaboración, el plazo se computa desde la muerte del último coautor superviviente. En el caso de las obras cinematográficas y audiovisuales, la directiva establece que el plazo expira 70 años después de la muerte de la última de las siguientes personas que haya sobrevivido: el director principal, el autor del guion, el autor de los diálogos y el compositor de la banda sonora.
La singularidad española: 80 años para los autores fallecidos antes de 1987
España presenta una particularidad que introduce complejidad adicional en el cálculo de los plazos. El artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece como regla general que los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Cuarta de la misma norma establece una importante excepción: los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879, que fijaba un plazo de ochenta años. Esta regla de derecho transitorio respeta los derechos adquiridos bajo la legislación anterior.
La consecuencia práctica es que, mientras en el resto de la Unión Europea las obras de autores fallecidos en 1954 entraron en el dominio público el 1 de enero de 2025, en España las obras de esos mismos autores permanecen protegidas hasta el 1 de enero de 2035. En España, el 1 de enero de 2025 entraron en el dominio público las obras de autores fallecidos en 1944 o antes.
Esta asimetría genera situaciones curiosas. La obra de Frida Kahlo, fallecida en julio de 1954, es de dominio público desde el 1 de enero de 2025 en Alemania, Francia o Italia, pero seguirá protegida en España hasta 2035. Los cuadros de Henri Matisse pueden reproducirse libremente en toda Europa excepto en España, donde habrá que esperar una década más. Las instituciones culturales españolas que deseen digitalizar y difundir estas obras se encuentran en desventaja respecto a sus homólogas europeas.
Existen otros casos especiales como el de obras anónimas (70 años desde la divulgación lícita -salvo que se identifique la autoría-), obras colectivas (70 años desde la publciación), obras titularidad de una persona jurídica (70 años desde el 1 de enero sigueinte a la publicación lícita, por ejemplo de un programa informático) o las especialidades previstas para los denominados derechos afines, los derechos sui generis -bases de datos- o las meras fotografías.
Las obras que han entrado en el dominio público en 2025
En Estados Unidos: las joyas de 1929
El año 1929 fue extraordinariamente fértil para la literatura, el cine y la música. En el ámbito literario, destacan El ruido y la furia de William Faulkner, Adiós a las armas de Ernest Hemingway, y Una habitación propia de Virginia Woolf. También entró en el dominio público la primera traducción al inglés de Sin novedad en el frente de Erich Maria Remarque, así como novelas policíacas como Cosecha roja de Dashiell Hammett y El misterio de los siete relojes de Agatha Christie.
El cine de 1929 marca un momento de transición crucial: el paso del cine mudo al sonoro. Entre las películas que ahora son de libre uso encontramos Chantaje de Alfred Hitchcock, su primera película sonora; Dinamita de Cecil B. DeMille; y El reloj negro de John Ford. También entran una docena de cortometrajes de Mickey Mouse, incluyendo The Karnival Kid, donde el ratón pronuncia sus primeras palabras (“¡Perritos calientes!”), y debuta con sus característicos guantes blancos.
En el terreno de los personajes, dos iconos de la cultura popular adquieren libertad: Popeye el Marino, creado por E. C. Segar en la tira cómica Thimble Theatre, y Tintín, el reportero belga ideado por Hergé. Conviene precisar que solo las versiones originales de 1929 son de dominio público. El Popeye de 1929 ya poseía su personalidad brusca pero noble, su pipa y su tatuaje de ancla, pero aún no obtenía su fuerza de las espinacas —ese elemento apareció en 1931—. Aunque, según la investigación del Centro para el Estudio del Dominio Público de la Universidad de Duke, el copyright de esa tira de 1931 no fue renovado, por lo que las espinacas de Popeye llevarían décadas siendo de libre uso.
Las composiciones musicales de 1929 que pasan al dominio público incluyen obras emblemáticas: Singin’ in the Rain de Arthur Freed y Nacio Herb Brown; Ain’t Misbehavin’ de Fats Waller; Un americano en París de George Gershwin; y el Bolero de Maurice Ravel. Es importante subrayar que solo las partituras —la composición musical y las letras— son ahora de libre uso; las grabaciones concretas de esas obras siguen protegidas por un copyright independiente con plazos diferentes.
En Europa: los autores fallecidos en 1954
Los dos nombres más destacados entre los autores cuyas obras han entrado en el dominio público europeo son Henri Matisse y Frida Kahlo. Matisse, fallecido el 3 de noviembre de 1954 a los 84 años, fue uno de los artistas más influyentes del siglo XX, figura central del fauvismo y creador de obras tan reconocibles como La danza o la serie de recortes Jazz. Su paleta vibrante y sus formas simplificadas pueden ahora reproducirse libremente en toda la Unión Europea (excepto España).
Frida Kahlo falleció el 13 de julio de 1954, a los 47 años. Su obra, redescubierta y revalorizada a partir de los años setenta, se ha convertido en símbolo del feminismo, la identidad mexicana y la comunidad LGBTQ+. Sus autorretratos, caracterizados por una honestidad brutal sobre el dolor físico y emocional, son ahora de dominio público en Europa. No obstante, conviene advertir que la Frida Kahlo Corporation, controlada por su familia, mantiene derechos de marca sobre su nombre e imagen, lo que puede limitar ciertos usos comerciales incluso cuando las obras pictóricas sean libres.
Otros creadores relevantes cuyas obras entraron en el dominio público europeo en 2025 incluyen al pintor fauvista André Derain, cofundador del movimiento junto a Matisse; al compositor estadounidense Charles Ives, pionero del modernismo musical; a la escritora francesa Colette, autora de Gigi; al fotoperiodista Robert Capa, célebre por sus imágenes de la Guerra Civil Española y el Desembarco de Normandía; y al arquitecto William Van Alen, diseñador del edificio Chrysler de Nueva York.
Las tensiones en torno al dominio público
La entrada de obras en el dominio público no siempre transcurre pacíficamente. Algunos titulares de derechos intentan extender su control más allá de lo que la ley permite, y no siempre los usuarios tienen los recursos para litigar.
El caso de Sherlock Holmes es paradigmático. Los herederos de Arthur Conan Doyle siguieron exigiendo licencias por el uso del detective y el doctor Watson mucho después de que las historias originales entraran en el dominio público. Solo cuando el académico y abogado Leslie Klinger les plantó cara judicialmente, los tribunales confirmaron con rotundidad que los elementos de las historias ya no protegidas eran de libre uso. El Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito calificó la estrategia de los herederos como una forma de extorsión basada en reclamar tasas modestas que los usuarios preferían pagar antes que enfrentarse a costosos litigios.
Un fenómeno similar se observa con las películas de Charlie Chaplin. Los representantes del legado del cineasta británico han enviado cartas agresivas a pequeños cines comunitarios advirtiéndoles de que no pueden proyectar películas que, en realidad, son legalmente de dominio público. Sus argumentos jurídicos, según el análisis del Centro de Duke, son manifiestamente erróneos, pero la mera amenaza de litigio basta para disuadir a programadores culturales sin presupuesto para abogados.
Estas prácticas ilustran una tensión más amplia. Los plazos de protección del derecho de autor se han extendido progresivamente a lo largo del siglo XX, frecuentemente bajo presión de industrias culturales que preferirían perpetuar sus monopolios. La Copyright Term Extension Act estadounidense de 1998 —conocida popularmente como la “Ley de Protección de Mickey Mouse”— añadió 20 años adicionales de protección precisamente cuando las primeras obras del ratón estaban a punto de expirar. Economistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil han criticado reiteradamente estas extensiones como contrarias al interés público: los beneficios para los titulares son marginales (¿cuántas decisiones de inversión creativa se toman pensando en los ingresos que generará una obra dentro de 70 o 95 años?), mientras que los costes para el acceso a la cultura son significativos.
Conclusión
El 1 de enero de 2025 ha marcado la liberación de un patrimonio cultural excepcional. En Estados Unidos, toda la década de los años veinte es ahora de libre acceso: desde las novelas que definieron la literatura moderna hasta las primeras películas sonoras que transformaron el cine. En Europa, la obra completa de artistas como Matisse y Kahlo está disponible para ser reproducida, transformada y reinterpretada sin restricciones (con la excepción temporal de España). Las grabaciones sonoras de 1924, que incluyen interpretaciones de George Gershwin, Louis Armstrong y Jelly Roll Morton, pueden ahora digitalizarse y distribuirse libremente.
El dominio público no representa, como señaló Jennifer Jenkins, directora del Centro para el Estudio del Dominio Público de Duke, la muerte del copyright, sino la segunda parte de su ciclo vital. Es el momento en que las obras, tras haber recompensado a sus creadores, retornan a la sociedad que las hizo posibles. Los próximos años traerán nuevas liberaciones: Betty Boop y Pluto en 2026, Goofy en 2028, el Pato Donald en 2030, Superman en 2034, Batman en 2035.
Mientras tanto, corresponde a ciudadanos, instituciones culturales y creadores aprovechar este patrimonio común. Las bibliotecas pueden digitalizar. Los editores pueden publicar nuevas ediciones. Los cineastas pueden adaptar sin pedir permiso. Los músicos pueden samplear y reinterpretar. Y todos nosotros podemos acceder, disfrutar y compartir obras que, durante casi un siglo, estuvieron reservadas a quienes pudieran pagar por ellas.
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