La reciente apertura de una investigación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra un letrado por la presunta aportación de jurisprudencia inexistente generada por Inteligencia Artificial (IA) ha encendido todas las alarmas en el sector legal español. Lo que hace apenas unos meses se analizaba como una anécdota exótica ocurrida en los tribunales de Nueva York —el ya célebre caso Mata v. Avianca— ha aterrizado en nuestra jurisdicción con una fuerza que obliga a replantear la relación entre la tecnología y la deontología profesional.
La controversia no reside en el uso de la IA como herramienta de apoyo, cuya utilidad para la optimización de procesos es indiscutible, sino en la abdicación de la función supervisora del abogado, un pilar insustituible del Estado de Derecho.

El Marco Deontológico: La Diligencia frente al Algoritmo
En el ordenamiento jurídico español, la actuación del abogado no se limita a la mera ejecución de tareas técnicas, sino que está imbuida de un deber de probidad y lealtad hacia los órganos jurisdiccionales. El Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), aprobado por Real Decreto 135/2021, establece en su artículo 36 que son obligaciones del profesional la «probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones».
Cuando un profesional traslada un texto generado por una IA a un escrito procesal sin una verificación humana rigurosa, vulnera el artículo 4.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que exige una conducta profesional «íntegra, honrada, leal, veraz y diligente». La IA es, por definición, un sistema probabilístico, no un motor de verdad jurídica. Delegar en ella la cita de sentencias sin comprobar su existencia en el CENDOJ o el BOE supone una negligencia palmaria que el TSJC ha decidido investigar por su potencial capacidad de inducir a error al tribunal.
La Naturaleza de la IA: El Riesgo de las «Alucinaciones»
Es fundamental comprender que las denominadas «alucinaciones» —la generación de datos falsos con una apariencia de verdad absoluta— no constituyen un error técnico o un mal funcionamiento de la herramienta. Por el contrario, son una consecuencia inherente a la propia naturaleza de los Modelos de Lenguaje de Gran Tamaño (LLM). Estas herramientas funcionan básicamente mediante la predicción estadística de la siguiente palabra en una secuencia; su objetivo es la coherencia narrativa y sintáctica, no la veracidad fáctica.
En consecuencia, el abogado que utiliza IA no está ante una base de datos jurídica tradicional, sino ante un motor de lenguaje. Bajo el prisma del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), este riesgo técnico no relaja las normas deontológicas, sino que las extrema, exigiendo un «deber de vigilancia» superior al habitual.
Responsabilidad Civil y Deontológica: Consecuencias Reales
La aportación de citas falsas, aunque sea por una confianza excesiva en la tecnología, puede acarrear consecuencias en tres planos:
- Plano Deontológico: Apertura de expedientes disciplinarios por infracción de los deberes de veracidad y lealtad procesal, que pueden derivar en suspensiones del ejercicio profesional.
- Plano Procesal: Condenas en costas por temeridad o mala fe procesal (art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), al introducir elementos espurios que obligan al tribunal y a la contraparte a un esfuerzo de verificación innecesario.
- Plano de Responsabilidad Civil: El cliente podría reclamar por daños y perjuicios si la pérdida de confianza del tribunal o la inadmisión de argumentos basados en citas falsas perjudican el resultado del pleito.
Hacia un Uso Responsable: La IA como Copiloto
Es necesario entender que la IA debe actuar como un «copiloto» que aumenta la eficiencia —en tareas como el resumen de documentos, la estructuración de borradores o la búsqueda de patrones— pero nunca como el «capitán» del criterio jurídico. La independencia intelectual del abogado es un derecho y un deber irrenunciable (art. 2 EGAE).
Para un uso responsable en los despachos españoles, se recomienda establecer protocolos de validación cruzada donde toda cita normativa o jurisprudencial sea verificada manualmente en fuentes oficiales (BOE, DOUE, CENDOJ).
Conclusión Práctica
La tecnología es una aliada formidable para agilizar el acceso a la justicia y mejorar la competitividad de los despachos, pero su uso sin el filtro de la ética profesional es un camino directo a la sanción y al desprestigio. La abogacía del futuro no se define por quién usa más tecnología, sino por quién sabe utilizarla con la mayor integridad. La confianza del cliente y el respeto del juez se ganan con el rigor de la firma, no con la velocidad de la máquina.




