La AEPD ha actualizando su guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).
Los dos puntos más relevantes que se actualizan se refieren a la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento para el tratamiento y los llamados “muros de cookies” – configuración de un sitio web que impide el acceso al usuario a determinadas páginas del sitio o a determinados contenidos o servicios si no se acepta la política de cookies-.
Respecto a la opción “seguir navegando, como cabía esperar, se afirma que no es una alternativa válida para la obtención del consentimiento del internauta ya que no puede considerarse que éste se esté prestando libremente desde el momento en que el acceso a determinados contenidos o servicios está condicionado a dicho consentimiento.
En caunto al “muro de cookies”, se indica que no debe de usarse esta técnica si no se ofrece una alternativa al consentimiento. Por lo tanto, para que sea aceptable el “muro de cookies” se debe (i) informar aecuadamente al usuario y (ii) se le debe ofrecer una alternativa de acceso al contenido o servicio -que ha de ser el mismo o absolutamente equivalente- sin necesidad de aceptar el uso de cookies.
Este criterio puede plantear algunos problemas técnicos en lso casos en los que la información almacenada en la cookie sea necesaria para la prestación del servicio, para la identificación del usuario o para el mantenimiento de la sesión.
La AEPD da un plazo de 3 meses para adaptarse a estos nuevos criterios.
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