La reciente publicación de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, del Ministerio de Cultura, introduce importantes novedades en relación con el uso de la inteligencia artificial (IA) generativa en el sector cinematográfico español. Esta orden modifica la Orden ECD/2784/2015, que regula el reconocimiento del coste de una película, y la Orden CUD/582/2020, que establece las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes. Estas modificaciones buscan clarificar el régimen de expedición de certificados culturales para incentivos fiscales, al tiempo que plantean desafíos interpretativos significativos, especialmente en lo que respecta a la intervención humana sustancial y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

El nuevo marco normativo: Declaración Responsable Obligatoria
Contenido de la Declaración
La reforma introduce una declaración responsable obligatoria que debe acompañar a las solicitudes de certificados culturales necesarios para acceder a los incentivos fiscales previstos en los artículos 36.1 y 36.2 de la Ley 27/2014. Esta declaración debe manifestar lo siguiente:
- La obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa.
- Si se han utilizado modelos de IA generativa, ha existido una intervención humana relevante.
- Se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.
Exclusión de proyectos creados exclusivamente con IA Generativa
La citada declaración responsable exige que la entidad solicitante manifieste que la obra “no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa”. Esto implica una clara exclusión de aquellas producciones que hayan sido generadas en su totalidad por sistemas de IA, las cuales, por ende, quedarían fuera del ámbito de aplicación de estos incentivos.
Esta medida refleja la preocupación del legislador por preservar el valor creativo y autoral humano en la producción audiovisual, asegurando que los beneficios fiscales se destinen a obras que involucren una aportación humana sustancial. La justificación subyacente es que el fomento de la cultura y la industria audiovisual debe centrarse en la actividad creativa y productiva realizada por personas.
Intervención humana sustancial: un campo para la interpretación
La Orden también aborda los casos en los que se han utilizado modelos de IA generativa en el desarrollo de la producción, pero no de forma exclusiva. En estas situaciones, la declaración responsable exige que “ha existido una intervención humana relevante” y que “se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual”.
Aquí es donde pueden surgir los principales problemas interpretativos. El concepto de “intervención humana relevante” no se define de manera exhaustiva en la Orden. ¿Qué grado de participación humana se considera “relevante”? ¿Podría establecerse porcentualmente y, en tal caso, cómo realizar el cálculo? ¿Se refiere a la concepción de la idea, la supervisión del proceso, la edición y retoque de los resultados generados por la IA, o a una combinación de estos elementos? ¿Deben existir criterios cualitativos en cuanto al tipo de decisiones o acciones que se dejan a cargo de una IA generativa? La ambigüedad de este término podría dar lugar a diferentes interpretaciones por parte de las autoridades administrativas y los solicitantes, generando incertidumbre jurídica.
Así, la aplicación práctica de este requisito plantea numerosos interrogantes. Por ejemplo:
- ¿Es suficiente que un guionista utilice IA generativa para generar ideas que posteriormente desarrolla creativamente?
- ¿Qué ocurre cuando se emplea IA generativa para tareas técnicas (efectos visuales, coloreado) pero la dirección artística es enteramente humana?
- ¿Cómo evaluar la relevancia de la intervención humana en producciones mixtas donde la IA generativa genera contenido base posteriormente editado y modificado sustancialmente?
Para evitar disputas, sería conveniente que futuras regulaciones o guías interpretativas clarifiquen los criterios para determinar la “intervención humana relevante”. Esto podría incluir ejemplos de escenarios aceptables y no aceptables, o la especificación de umbrales mínimos de participación humana en fases clave de la producción.
Protección de derechos de Propiedad Intelectual ajenos y el desafío de las plataformas de IA
Otro punto crítico es la exigencia de haber “respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual”. Esto es particularmente problemático cuando las productoras utilizan plataformas de IA generativa desarrolladas por terceros. Si bien la productora puede tener la intención de cumplir con la ley, ¿cómo puede garantizar que la plataforma de IA que utiliza ha sido entrenada con datos obtenidos legalmente y que no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros en sus resultados?
Las productoras se enfrentan a la paradoja de tener que garantizar el respeto de derechos de propiedad intelectual ajenos cuando no tienen acceso a información sobre:
- Los datasets de entrenamiento utilizados por los modelos de IA generativa.
- Las obras protegidas que pudieran haber sido incorporadas en dichos datasets.
- Los procesos de filtrado (si los hubiera) aplicados para excluir contenido protegido.
Actualmente, no todas las plataformas de IA generativa ofrecen la misma transparencia sobre sus fuentes de datos o sus mecanismos para evitar la infracción de derechos de autor. Las productoras podrían encontrarse en una situación de vulnerabilidad si, a pesar de sus esfuerzos de diligencia, la IA generativa empleada en su producción genera contenido que infringe derechos de terceros. Esta situación comporta una transferencia del riesgo jurídico desde las plataformas de IA generativa hacia las productoras cinematográficas. Estas últimas asumen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de normativas sobre las que tienen un control limitado o inexistente.
Este escenario resalta la necesidad de:
- Mayor transparencia por parte de los desarrolladores de IA: Las plataformas de IA generativa deberían proporcionar información clara sobre el origen de los datos de entrenamiento y las medidas implementadas para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
- Contratos robustos con proveedores de IA: Las productoras deberían negociar contratos que incluyan garantías y cláusulas de indemnización por parte de los proveedores de IA en caso de infracción de derechos de propiedad intelectual.
- Directrices claras para la debida diligencia: Las autoridades podrían emitir directrices sobre la debida diligencia que las productoras deben llevar a cabo al seleccionar y utilizar herramientas de IA generativa, incluyendo la verificación de las licencias de los modelos o la realización de auditorías de los resultados generados.
Desde el punto de vista de las productoras, deberían desarrollar nuevos procedimientos internos para:
- Documentar exhaustivamente el proceso creativo y la intervención humana.
- Establecer protocolos de uso de IA generativa que garanticen el cumplimiento normativo.
- Formar a sus equipos en las implicaciones jurídicas del uso de estas tecnologías.
Por último, y siendo evidente que el objetivo que se persigue es positivo y deseable, la falta de claridad podría generar un efecto disuasorio en el uso de tecnologías de IA generativa en producciones que aspiren a beneficiarse de incentivos fiscales. Esto podría:
- Limitar la innovación tecnológica en el sector audiovisual español.
- Reducir la competitividad frente a producciones extranjeras que utilicen libremente estas tecnologías.
- Incrementar los costes de compliance para las productoras.
Conclusiones
La Orden CLT/641/2025 representa un paso necesario para adaptar el marco regulatorio del cine español a los avances tecnológicos. La exclusión de proyectos creados exclusivamente por IAG constituye una medida clara para salvaguardar la autoría humana en la producción cinematográfica.
Sin embargo, los conceptos de “intervención humana relevante” y la responsabilidad sobre la infracción de derechos de propiedad intelectual plantean desafíos interpretativos y operativos que requieren atención urgente. La indefinición de estos elementos centrales genera incertidumbre jurídica que puede obstaculizar tanto la innovación como la seguridad jurídica del sector.
Para asegurar un desarrollo responsable de la IA en el sector cinematográfico, resulta fundamental que las futuras normativas y directrices aborden estas cuestiones con mayor precisión y transparencia, proporcionando a los agentes del sector la claridad necesaria para innovar dentro de un marco legal predecible y equilibrado.La regulación de la IAG en el audiovisual no debe convertirse en un obstáculo para el progreso tecnológico, sino en un marco que garantice el equilibrio entre la innovación, la protección de derechos y el fomento de la creación cultural genuinamente humana.
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