La Tesorería General de la Seguridad Social cambia de criterio y admite la “tarifa plana” para autónomos societarios.

Tras tres sentencias del Tribunal Supremo la TGSS no ha tenido más remedio que cambiar su criterio anterior conforme al cual denegaba sistemáticamente el acceso a la “tarifa plana” en el RETA a los autónomos socios de sociedades mercantiles.

Pero, ¿qué es la “tarifa plana”?


Se trata de una medida introducida en 2013 con el objetivo de promover el emprendimiento y el autoempleo mediante la reducción de los costes de la Seguridad Social en uno de los momentos más críticos del emprendimiento, el inicio de la actividad. Consiste en el pago de una cuota mensual reducida de autónomo a la Seguridad Social, lo que supone prácticamente una reducción del 80% de la cuota habitual. Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el obligado deberá solicitarla en el momento en el que se da de alta como autónomo y, conforme a la normativa actual, siempre que no haya estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres si anteriormente se ha disfrutado de esta bonificación).

¿Cómo funciona la “tarifa plana”?


Existen algunas particularidades para ciertos colectivos (autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes, autónomas tras maternidad, autónomas menores de 35 años, autónomos menores de 30 años, etc.), el régimen general es el siguiente:

  • Primeros 12 meses: 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros). En el caso del autónomo societario, la base mínima de cotización este año es de 1.214,10 euros, lo que supone una cuota mínima de 73,57 euros.
  • Meses del 12 al 18: hay una reducción del 50% de la cuota mínima por contingencias comunes . La cuota en general será de 141,65 euros mensuales. La cuota del autónomo societario será de 182 euros.
  • Meses 18 al 24: en este tramo la reducción de la cuota mínima por contingencias comunes es del 30% . La cuota de autónomo en general será de 198,31 euros, mientras que la cuota del autónomo societario asciende a 257 euros.
  • Meses 24 al 36: en el caso e autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años se mantiene la reducción del 30% con lo que las cuotas serían de 198,31 euros con carácter general y de 257 euros para los autónomos societarios.

¿Puedo reclamar los importes abonados en exceso?


Los autónomos societarios podrán solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso si la TGSS hubiese denegado el acceso a esta bonificación en el momento del alta como autónomo societario, siempre que se cumplieran el resto de los requisitos para su aplicación. Por lo tanto podemos encontrar tres escenarios:

  • El autónomo societario que habiendo solicitado la aplicación de la tarifa plana ésta no se le reconociese y la resolución devino firme, ya sea porque no se recurrió ya porque hubo resolución desestimatoria. En este caso, podrán solicitar la revisión mediante solicitud expresa a la Tesorería de la Seguridad Social reclamando las cantidades ingresadas indebidamente.
  • El autónomo societario que presentó recurso de alzada porque se le denegó la bonificación y éste está aún pendiente de resolución. Estos recursos deberán ser resueltos de forma estimatoria a favor del autónomo. En caso contrario, deberá acudir a la vía judicial.
  • En el caso de que hubiera una resolución desestimatoria firme en vía administrativa , el interesado debe solicitar ante el órgano que dicto resolución su revisión.

¿Qué cantidades puedo reclamar?


Con carácter general se entiende que el plazo de prescripción comienza el día en que se realiza el pago , por lo que se podrían reclamar las cuotas indebidamente ingresadas en los últimos 4 años.. Se estima que la media que podrá reclamar un autónomo solidario estará en torno a los 4.000 euros, más los intereses aplicables.
Podría existir otra vía de reclamación menos evidente que se basaría en la responsabilidad patrimonial de la Administración el Estado. En este caso el plazo e prescripción sería de un año desde que se evidenció la lesión; esto podría ser la fecha en la que se dictó por el Tribunal Supremo la segunda sentencia reconociendo al autónomo societario el derecho a la bonificación, es decir desde el 27 de febrero de 2020.

¿Qué ocurre con las nuevas altas?


Desde este momento, la Seguridad Social debe de reconocer automáticamente el derecho a la bonificación de todos los autónomos societarios que cumplan los requisitos legales para acceder a ella.

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