El derecho a la desconexión digital interpretado por la inspección de trabajo

La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) de 2018 introduce a través de su artículo 88 el derecho a la desconexión digital en el título dedicado a la “Garantía de los Derechos Digitales”. Según el citado artículo, los empleados (incluidos los directivos) y los empleados públicos tienen derecho a que se garantice el respeto a su tiempo de descanso, su derecho a la conciliación y a su intimidad personal y familiar mediante este derecho a la desconexión digital.

Woman sitting at office desk and writing in appointment book with christmas tree behind her

El ejercicio de este derecho deberá contemplarse en la negociación colectiva o, en su defecto, en los acuerdos entre la empresa y los trabajadores (o sus representantes). Los empleadores tienen la obligación de elaborar y difundir una política interna que defina las formas de ejercicio de este derecho, así como las medidas de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de herramientas tecnológicas, en particular en los casos de teletrabajo.
Por otro lado, el artículo 7.5 de la ley de infracciones del orden social establece como infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”.
La inspección de trabajo, en sus primeras actuaciones en esta materia, ha optado por una interpretación estricta del concepto de desconexión digital y entiende que no basta con que no se les exija a los trabajadores leer y responder a comunicaciones (correos electrónicos, mensajes, etc.) fuera del horario laboral, sino que es sancionable el mero hecho de enviar esas comunicaciones fuera del horario laboral, salvo que se haya dictado previamente una resolución expresa indicando a los trabajadores que no tienen obligación de leer o responder a dichas comunicaciones fuera de las horas de su jornada laboral.
La Inspección e Trabajo de Tarragona en una reciente actuación frente a una empresa de seguridad, ha calificado como muy graves los hechos ya que los empleados no sólo recibían llamadas y correos electrónicos de sus superiores fuera de su horario laboral, sino que los trabajadores respondían a la mayor brevedad por temor a posibles represalias y al impacto negativo que no hacerlo pudiera tener en el sistema de incentivos de la compañía. La calificación e los hechos como muy graves determina una sanción entre los 6.250€ y los 187.000€.

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