Sucesos como la crisis sanitaria del COVID-19 o las protestas en Estados Unidos por comportamientos excesivamente violentos por parte de la policía, han abierto de nuevo el debate sobre la licitud del uso de software de reconocimiento facial y los riesgos que genera en determinados ámbitos. Tal ha sido el reclamo, que gigantes de la tecnología han limitado su uso a la espera de que los gobiernos aprueben una regulación ética para esta tecnología.
Si bien la técnica de reconocimiento facial es un avance tecnológico con gran potencial y desarrollo, también puede ser peligroso sin la adecuada regulación. El uso de la tecnología de reconocimiento facial puede vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, la protección de datos e, incluso, los derechos humanos. El funcionamiento de la técnica del reconocimiento facial se basa en: la detección de la cara, la extracción de características faciales que convierte en la huella facial, cotejo y archivo en la base de datos (banco de imágenes); y, notificar si hay coincidencia.
Sus aplicaciones parecen ilimitadas: proporcionar más seguridad a nuestros dispositivos informáticos (desbloquear el móvil), identificar a los distintos usuarios en las fotos (facilitar el etiquetado en las fotos de las redes sociales), identificar y encontrar a personas (desaparecidos, personas que han cometido un delito, investigar delitos, facilitar el embarque en un avión o flujo de gente en pasos fronterizos). La crisis sanitaria del COVID-19 ha propiciado su uso como: reconocimiento facial e identificación en exámenes online, registro de infectados de COVID-19, medidas de localización de los infectados, entre otros.
Esto ha abierto el debate sobre los usos legítimos de esta tecnología y sus límites. Nuestro ordenamiento reconoce a datos biométricos (como la huella facial) como datos personales de categoría especial. Esto “garantiza” que su recopilación y tratamiento se beneficie de mayores garantías. La regla general es que su tratamiento se encuentra prohibido y sólo se admite en determinados supuestos concretos (proteger intereses vitales; que el interesado los haya divulgado haciéndolos manifiestamente públicos; que sean de interés público esencial); y también cuando medie consentimiento expreso del interesado. Este último tiene especial relevancia dado que en muchas ocasiones aceptamos el tratamiento de estos datos en la Política de Privacidad sin saber las consecuencias de ésta ya sea para poder acceder a una App que nos lo requiera o para evitar ser continuamente bombardeados dentro de la aplicación por el aviso de la política. Por tanto, ¿es el consentimiento realmente libre? ¿Nos encontramos en condiciones de igualdad? Y es que, para recopilar estos datos, la norma requiere:
- Que el interesado sea informado previamente de: quién es el responsable, la finalidad del tratamiento, el plazo de tiempo que se conservarán, entre otros.
- Que el interesado preste su consentimiento previa y explícitamente.
Es inútil enfrentarnos a los avances tecnológicos, pero si debemos tratar de que estos estén acompañados de una regulación adaptada y efectiva. Y, en este caso, aún no la tenemos, aunque ya se esté utilizando de forma generalizada en países de nuestro entorno (centros comerciales en UK o cámaras de vigilancia con reconocimiento facial en China) a pesar de que se ha probado que fallan a menudo, incluso por razones de raza o sexo, lo que genera otro debate: la discriminación. En ocasiones es debida a un problema en el “aprendizaje” que realizan los sistemas de IA que adquieren los sesgos presentes en los datos usados para dicho “aprendizaje”.
Su regulación no debe centrarse solo en su uso sino también en la propia tecnología y los filtros que utilizan para eliminar todos aquellos que puedan ser discriminatorios y en los medios a través de los cuales se forman los bancos de imágenes. Existe el riesgo de que algunas empresas utilicen (y moneticen) imágenes que nosotros publiquemos o realicemos como, por ejemplo, publicar fotos con X años de diferencia entre unas y otras; o utilizar Apps que envejecen o rejuvenecen.
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