Resumen Práctico de Procedimientos, Obligaciones y Estructuras de Financiación Cultural

Siguiendo con nuestra serie sobre incentivos fiscales culturales en España, y una vez comentadas las deducciones para productores (Art. 36.3 LIS) y el mecanismo de “tax equity” para inversores (Art. 39.7 LIS), es momento de centrarnos en los aspectos más operativos. La correcta ejecución de los procedimientos y el cumplimiento de las obligaciones formales son esenciales para abordar con seguridad estas estrategias fiscales.

Procedimiento Detallado para Productores (Deducción Art. 36.3 LIS):

  1. Planificación y Ejecución de Gastos Elegibles: Antes de incurrir en gastos, es deseable una planificación detallada para asegurar que se alinean con los costes directos artísticos, técnicos y promocionales definidos por la ley y las consultas de la DGT (especialmente la V2364-23). Es fundamental mantener una contabilidad separada o un sistema de seguimiento que permita imputar inequívocamente los costes al proyecto y consultar expertos como LAW21 para asegurar que los ingresos que se esperan obtener son correctos.
  2. Solicitud y Obtención del Certificado del INAEM: Este es un hito crítico y sin este certificado no es posible la aplicaci´pon de lso incentivos fiscales. La solicitud se realiza telemáticamente, conforme a la Orden ECD/2836/2015. Es importante recopilar toda la documentación acreditativa de los gastos (facturas, contratos, nóminas, etc.), ya que el INAEM (o entidad autonómica) la requerirá para verificar la naturaleza y cuantía de los costes. El certificado debe solicitarse imperativamente antes de que termine el ejercicio fiscal (típicamente antes del 31 de diciembre) y debe de obtenerse antes de presentar la autoliquidación del impuesto (IS o IRPF). El plazo de resolución del INAEM es de tres meses y generalmente a final de año existe una avalancha de solicitudes. También es importante señalar que el INAEM emite un solo certificado por solicitante y rama de actividad (uno para escénicas y otro para música en vivo por entidad solicitante), por lo que tampoco es recomendable solicitarlo demasiado pronto y que alguna producción pueda quedar fuera del certificado
  3. Cumplimiento del Requisito de Reinversión: El productor debe planificar y ejecutar la reinversión del 50% de los beneficios del espectáculo en actividades similares dentro de los cuatro años siguientes.
  4. Consignación en la Declaración Tributaria: La deducción se consigna en las casillas correspondientes del modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) o de la declaración del IRPF para autónomos, y generalmente el propio modelo tributario calcula el máximo aplicable según los demás datos de la declaración.

Procedimiento Detallado para Financiadores (Tax Equity Art. 39.7 LIS):

  1. Identificación y Análisis del Proyecto y del Productor (Due Diligence): El inversor debe seleccionar un proyecto elegible y evaluar la solvencia y capacidad del productor para llevarlo a cabo y cumplir con todos los requisitos (incluida la obtención del certificado INAEM). LAW21 asegura a los finaciadores la trayectoria de las productoras cuyos proyectos gestionamos, la realidad del proyecto y la correcta revisión y comprobación de todos los gastos que se han considerado apra calcular el incentivo fiscal.
  2. Formalización del Contrato de Financiación: Este contrato es la piedra angular de la estructura. Debe ser exhaustivo y reflejar fielmente los términos del acuerdo, incluyendo presupuesto razonablemente detallado, aportaciones y destino de los fondos. La correcta redacción por un experto legal es fundamental para evitar problemas interpretativos.
  3. Realización de la Aportación Económica: La transferencia de fondos debe ser trazable y documentada, vinculándola al contrato de financiación y debe de materializarse en el momento correcto -ni demasiado pronto ni jamás después de finalizado el ejercicio fiscal-
  4. Comunicación Conjunta a la AEAT: La presentación de esta comunicación, junto con el contrato y el certificado INAEM (o su solicitud), es un requisito formal ineludible y debe hacerse antes del fin del período impositivo del financiador en el que pretenda aplicar la deducción. Su omisión o presentación tardía puede anular el derecho a la deducción. Ambas partes, productor e inversor, deben firmarla si bien es obligación (e interés) del financiador aportarla. LAW21, si el finaciador lo desea, presenta esta declaración y documentación de forma que todas las partes puedan estar seguras de que la presentación es correcta y en plazo.
  5. Aplicación de la Deducción en la Declaración: El inversor consignará la deducción del 120% de su aportación en su declaración de IS o IRPF.

La coordinación fluida y transparente entre productor e inversor es un factor crítico de éxito, dado que el inversor depende de la diligencia del productor en la obtención del certificado INAEM y en el cumplimiento general de la normativa (Fuente: Informe, p. 12).

Contrato de Financiación vs. Agrupaciones de Interés Económico (AIE): ¿Por Qué la Preferencia Actual?

Si bien las AIE han sido un vehículo tradicional para la canalización de incentivos fiscales en diversos sectores, incluyendo el cultural, el contrato de financiación del artículo 39.7 LIS se ha consolidado como la estructura preferente para más del 90% de las operaciones de “tax equity” cultural (Fuente: Informe, p. 12). Las razones son varias:

  • Mayor Claridad y Simplicidad Normativa: El artículo 39.7 LIS ofrece un marco específico y más directo para la transferencia de la deducción al inversor, lo que reduce la complejidad interpretativa que a veces presentan las AIE (Fuente: Informe, p. 12).
  • Agilidad Operativa: Constituir y gestionar una AIE implica una mayor carga administrativa (inscripciones registrales, llevanza de contabilidad propia de la AIE, cumplimiento de obligaciones formales específicas de la AIE) que la simple formalización de un contrato de financiación (Fuente: Informe, p. 12).
  • Seguridad Jurídica Percibida: El diseño específico del art. 39.7 para esta finalidad ofrece una percepción de mayor seguridad jurídica, minimizando riesgos de recalificación por parte de la Administración si la AIE se considerase una estructura artificial o sin verdadero objeto económico auxiliar (Fuente: Informe, p. 13). Las AIE deben tener una actividad económica real y no ser meros vehículos para el trasvase de deducciones; el contrato de financiación evita esta discusión al estar diseñado ad hoc.
  • Menores costes. Si bien es cierto que una AIE es un vehículo más eficiente ya que, además de los incentivos fiscales permite aprovechar las bases imponibles negativas, tienen unos costes de estructura que pueden llegar a ser elevados, por lo que es recomendable reservar este instrumento apra proyectos de mayor envergadura y, mejor aún, si tienen una duración plurianual, como son los proyectos audiovisuales en los que siguen siendo una herramienta de financiación fundamental.

El Papel Clave de las Consultas a la Dirección General de Tributos (DGT):

Las consultas vinculantes emitidas por la DGT son una herramienta esencial para interpretar la normativa fiscal. En el ámbito cultural el cuerpo de consultas aún es limitado, pero debemso destacar por su importancia las siguientes:

  • DGT V2364-23: Fundamental para definir los costes directos elegibles en el art. 36.3 LIS, ofreciendo una guía detallada sobre qué gastos se consideran artísticos, técnicos o promocionales.
  • DGT V0189-20: Aclara cómo se aplica la deducción en casos de promoción y alquiler de espacios, ayudando a delimitar los gastos promocionales de otros costes de explotación.
  • DGT V0096-20: Analiza si las actividades desarrolladas en discotecas o salas de baile pueden calificarse como espectáculos en vivo deducibles, un ejemplo de cómo la DGT interpreta el alcance del concepto “espectáculo en vivo”.

Estar al tanto de estas resoluciones y plantear las consultas adecuadas es una labor esencial en LAW21 para poder ofrecer a nuestros clientes seguridad jurídica en este tipo de contratos, en especial frente a numerosos operadores del sector carentes de la debida especialización y que pueden generar importantes problemas futuros por falta de rigor en sus actuaciones.

En nuestra siguiente entrega, nos centraremos en algunas aprticualreidades en Canarias y en la Normativa Foral que pueden hacer más atractivos estos territorios para las productoras.