Exportación de obras del Patrimonio Histórico. El Caso Sorolla.

Concepto de exportación.

El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español establece, en su artículo 45 que:

  1. Se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, incluidas aquellas que tengan por destino los países de la Unión Europea.
  2. Requiere permiso expreso y previo del Ministerio de Cultura la exportación, incluso de carácter temporal, de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español con cien o más años de antigüedad, o que estén incluidos en el Inventario General o tengan incoado expediente para su inclusión.
  3. Igual permiso requiere la exportación temporal de los bienes declarados de Interés Cultural o de los que tengan incoado expediente para esta declaración (…)”.

Asimismo, en su artículo 47 establece que:

La solicitud del permiso de exportación se remitirá al Ministerio de Cultura, salvo en las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias de tramitación de estas solicitudes. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente y deberá ser comunicada al Ministerio de Cultura (…).

La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español dictaminará estas solicitudes. En el caso de que no se deniegue la solicitud se dará traslado del expediente al Ministerio de Cultura para su resolución definitiva.

Por tanto, debemos diferenciar entre dos tipos de permisos: los definitivos y los temporales. Los primeros son incoados con la intención de vender la obra en el extranjero; mientras que, los segundos, para realizar exposiciones temporales. Un BIC (Bien de Interés Cultural) nunca podrá exportarse de forma definitiva y es habitual que, en el curso de esta solicitud, se inicie un expediente de declaración BIC, que paraliza el procedimiento de exportación y, por tanto, la venta de dicho bien en el extranjero.

Valor del bien.

En la solicitud de permiso de exportación el interesado debe informar del valor de la obra, que será analizado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y que aconsejará sobre la aceptación o no del permiso de exportación e, incluso, la compra del bien por la Administración.

Debe, por tanto, ponderarse la relación entre, por un lado la valoración por debajo del precio de mercado para evitar el sobrecoste de abonar una tasa más elevada; y, por otro lado, la oferta de venta irrevocable que el titular del bien realiza a favor de la Administración al solicitar la exportación.

Es habitual que los titulares del bien propongan un valor más bajo que el de mercado ya que, en caso de que se permita la exportación, sobre el mismo se aplicará una tasa (hasta 6.000 euros (5%); desde 6.001 a 60.000 euros (10%); desde 60.001 a 600.000 euros (20%); y, desde 600.001 en adelante (30%)). No obstante, esta práctica supone un riesgo importante ya que la Administración podrá adquirir el bien por el valor que establece el interesado en la solicitud de exportación. Por el contrario, el hecho de sobrevalorar el bien para evitar la compra de la Administración tampoco asegura que este pueda ser exportado, y si bien la Administración puede no adquirirlo, tampoco podrá salir del territorio español si esta deniega el permiso de exportación.

Cambio de criterio de la Administración. El Caso Sorolla.

Las decisiones administrativas anteriores no condicionan las decisiones futuras. Por tanto, el hecho de conceder el permiso de exportación sobre una obra, incluso para su salida definitiva de territorio español (venta), no garantiza que en un futuro se le vuelva a conceder como un derecho adquirido de los titulares. El cambio de criterio se puede deber a cambio en el valor y la importancia de la obra.

En el caso Sorolla, los bisnietos del pintor solicitaron el permiso de exportación de la obra pintada en Jávea en 1900 “Fin de la jornada”.  Esta obra había recibido el permiso de exportación en el año 2007, pero finalmente la venta entonces no se produjo y la obra permaneció en España; sin embargo, en esta segunda ocasión el permiso fue denegado.

La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español ha determinado que “Fin de jornada” es una de las mejores pinturas realizadas por el artista durante su estancia en Jávea, en el verano de 1900, un momento de inflexión en la obra del artista del que hay escasos ejemplos, lo que justifica su especial valor como pate del Patrimonio Histórico.  Según los informes de expertos aportados por el Estado, es el único óleo de esa época de temática marinera, además supone un cambio en el estilo pictórico al abordar el tema de una forma más moderna con los trabajadores de espaldas, un uso llamativo del escorzo, los colores, etc.

La familia Sorolla recurrió la denegación de exportación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que falló a favor del Estado, manteniendo la prohibición de exportación de la obra.  Esta sentencia ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Supremo donde está pendiente de resolución.

En sus recursos la familia alega que la resolución administrativa que prohíbe la exportación les ha causado un perjuicio económico considerable ya que, aunque pueda vender el bien en España, el precio de mercado del extranjero es sustancialmente más elevado (el valor propuesto en la solicitud es de 6 millones mientras que el valor de mercado es de 3,5 millones y el valor máximo alcanzado por un Sorolla en el mercado nacional no alcanza la mitad de esta cifra).

Por ello, reclama responsabilidad patrimonial de la Administración para que la misma adquiera el cuadro por la valoración que los titulares aportaron en la solicitud o, vendiéndolo a un tercero en España, que esta abone la diferencia de valor entre el importe efectivo de venta y el que habrían obtenido si este hubiese sido vendido en el extranjero.

No obstante, esto es un procedimiento ajeno a la denegación de la solicitud del permiso de exportación que requerirá, además, de prueba de la relación de causalidad entre el daño y la denegación del permiso de exportación, tema en el que la defensa letrada de la familia acude, entre otros argumentos, a la libre circulación de bienes en el seno de la UE.

La sentencia que dicte el Tribunal Supremo tendrá especial relevancia en esta materia sobre la que no existe jurisprudencia consolidada y tendrá que decidir sobre varios temas controvertidos, como por ejemplo si los informes presentados por la Abogacía del Estado, realizados por expertos que forman parte de la Administración del Estado, son informes de parte o puede el Tribunal atribuirles una mayor fuerza probatoria al presumirse una actuación objetiva por parte de los expertos, aunque sean funcionarios.  Esta discusión ha sido relevante ante el TSJCM ya que frente a los informes oficiales la familia ha presentado varios informes privados que han tenido menos peso por su evidente parcialidad.

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