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Financiación de las Artes Escénicas y mecenazgo fiscal

Beneficios fiscales que pueden obtener empresas y autónomos que participen en la financiación de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

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El pasado 28 de noviembre hemos tenido el placer de participar en el Tercer Vermú Legal organizado por FECED (Federación Estatal de Compañías y Empresas de Danza) en el que se volvió a tratar el tema de los beneficios fiscales que pueden obtener empresas y autónomos que participen en la financiación de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En la siguiente presentación se exponen los puntos esenciales de los contratos de financiación realizados al amparo del artículo 36.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, las ventajas que ofrecen tanto al financiador como a la productora/exhibidora del espectáculo en vivo y cómo y cuándo deben de llevarse a cabo.

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