La nueva frontera del copyright: Hollywood desafía a la inteligencia Artificial en los Tribunales

Un nuevo capítulo en la incesante tensión entre la innovación tecnológica y los derechos de propiedad intelectual en los tribunales de California. El pasado 16 de septiembre de 2025, Disney, NBC Universal y Warner Bros. Discovery presentaron conjuntamente una demanda en un tribunal federal de California contra MiniMax, una empresa china valorada en aproximadamente 4.000 millones de dólares que opera Hailuo AI.

Imágen generada mediante Hailuo

La demanda presentada este mes de septiembre se centra en “Hailuo“, una herramienta de IA desarrollada por MiniMax capaz de generar imágenes y vídeo a partir de texto. Según los estudios demandantes, esta tecnología no solo habría sido entrenada utilizando ilegalmente su vasto catálogo de obras cinematográficas y personajes icónicos, sino que además permite a sus usuarios crear y descargar contenido nuevo con figuras tan reconocibles como Darth Vader o los Minions. La estrategia de marketing de MiniMax, que ha promocionado su servicio como un “estudio de Hollywood en tu bolsillo”, no ha hecho más que añadir leña al fuego, siendo percibida por los demandantes como una admisión implícita del origen de su material de entrenamiento.

Este enfrentamiento judicial no es un hecho aislado. De hecho, sigue la estela de acciones legales que los grandes estudios ya han emprendido contra otras plataformas de IA, una batalla legal que ya tuvimos la ocasión de analizar a propósito de la demanda contra Midjourney. El caso actual contra MiniMax confirma que nos encontramos ante una estrategia consolidada por parte de los titulares de derechos para proteger sus obras del uso no autorizado por parte de sistemas que ingieren ingentes cantidades de datos de internet para su aprendizaje. La cuestión de fondo, en ambos casos, es compleja y de difícil resolución: ¿constituye el entrenamiento de una IA con material protegido una infracción de copyright? Y, ¿quién es el responsable de las obras que estos sistemas generan, a menudo inquietantemente similares a las originales?

El contexto jurídico: un océano de diferencias entre EE.UU. y Europa

Aunque el caso se dirime en Estados Unidos, sus implicaciones son globales y resuenan con especial intensidad en Europa, que recientemente ha puesto en marcha un marco regulatorio pionero. Mientras que en la jurisdicción norteamericana la defensa podría apelar a la doctrina del fair use (uso legítimo) -a la que nos hemos referidos en la serie de artículos sobre el caso Anthropic-, un concepto flexible que permite el uso limitado de material protegido bajo ciertas condiciones, el panorama en la Unión Europea es sensiblemente distinto y, en principio, más protector con los titulares de derechos.

El marco regulatorio europeo, articulado principalmente a través de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE y la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital (2019/790), establece obligaciones específicas para los proveedores de modelos de IA de propósito general que se comercialicen en el mercado de la UE European CommissionLexology. El Artículo 53 de la Ley de IA exige que estos proveedores implementen políticas para cumplir con la ley de copyright de la UE, especialmente para identificar y respetar las reservas de derechos expresadas conforme al Artículo 4(3) de la Directiva Artificial intelligence and copyright: use of generative AI tools to develop new content – European Commission. Además, deben elaborar y hacer públicos resúmenes detallados del contenido utilizado para el entrenamiento de sus modelos, según una plantilla que proporcionará la Oficina de IA.

Por su parte, la Directiva 2019/790 introduce dos excepciones para la minería de textos y datos: una para organizaciones de investigación (Artículo 3) y otra más amplia (Artículo 4) que permite usos comerciales, pero que está sujeta a un mecanismo de ‘opt-out’ por parte de los titulares de derechos Text and data mining in EU | Entertainment and Media Guide to AI | Perspectives | Reed Smith LLP.  También hay que tener en cuenta que existe un debate jurídico en la UE en curso sobre si el entrenamiento de IA constituye realmente “minería de textos y datos” según la definición de la Directiva y varios Estados miembros han expresado que necesitan más claridad sobre esta cuestión

Los titulares de derechos pueden reservar sus derechos únicamente mediante medios legibles por máquina, incluyendo metadatos y términos y condiciones de un sitio web o servicio -aunque por el momento no existen estándares generalmente aceptados sobre cómo deben funcionar en la práctica las reservas de derechos legibles por máquina- Text and data mining in EU | Entertainment and Media Guide to AI | Perspectives | Reed Smith LLP.” 

Implicaciones y el camino a seguir

La demanda de Hollywood contra MiniMax servirá, sin duda, como un caso de estudio importante. La resolución, ya sea mediante un acuerdo o una sentencia judicial, podría sentar un precedente importante en cómo se valora la propiedad intelectual en la economía de la inteligencia artificial. Los demandantes no solo buscan una compensación económica, que podría ascender a 150.000 dólares por cada obra infringida (según la normativa federal en EEUU que establece unos daños mínimos para el caso de infracción voluntaria de obras protegidas y registradas -statutory damages-), sino también una orden judicial que obligue a MiniMax a cesar su actividad infractora.

Para la floreciente industria de la IA generativa, este litigio es una advertencia ineludible. El argumento de que la tecnología es neutral y que la responsabilidad recae únicamente en el usuario final parece cada vez más frágil. Las empresas que desarrollan estos potentes modelos se enfrentan a la creciente exigencia de implementar salvaguardas técnicas y legales para evitar la infracción masiva de derechos de autor.

Nos encontramos en un punto de inflexión. La capacidad de la IA para crear contenido visual y narrativo de alta calidad ya no es ciencia ficción. La verdadera cuestión, que abogados, jueces y legisladores deben ahora abordar, es cómo integrar esta revolución tecnológica en nuestros marcos jurídicos y económicos sin devaluar la creatividad humana y los derechos que la protegen. El resultado de este pulso entre los creadores de Hollywood y los arquitectos de la inteligencia artificial definirá, en gran medida, el paisaje de la creación cultural del mañana.