El andamio invisible del tax equity: la seguridad jurídica que sostiene la financiación cultural

Para un productor de artes escénicas o un promotor musical, la legislación fiscal ha pasado de ser una tema legal a gestionar a una fuente de financiación activa. El mecanismo de transferencia de deducciones, popularizado como tax equity y articulado en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), es una herramienta que permite monetizar el crédito fiscal generado por la producción (el 20% de los gastos elegibles del art. 36.3 LIS en el Territorio Común) con independencia de los resultados en taquilla de la producción.

Esta monetización, sin embargo, no es un patrocinio o un mecenazgo. Es una operación de cesión de un activo fiscal. El productor traslada un derecho de deducción a un financiador, quien le entrega fondos a cambio de aplicar ese crédito (con una rentabilidad del 120% de lo aportado) en su propia declaración de impuestos.

El foco suele centrarse en encontrar al inversor, pero la realidad jurídica es que el éxito y la seguridad de la operación dependen enteramente de la calidad del activo fiscal que el productor está generando. Y aquí es donde la estructura legal se convierte en el pilar de todo el edificio.

El contrato de financiación.

La piedra angular es el contrato de financiación. Este documento no puede ser un formulario. Debe ser un traje a medida que tenga en cuenta las diferentes realidades de cada una de las partes. El productor o promotor es quien genera el incentivo fiscal y por lo tanto quien tiene que cumplir con las obligaciones que le corresponden en cuanto a gastos computables, documentación de los mismos, certificados, etc.) El financiador normalmente será una empresa ajena completamente al sector cultural y que le interesa la rentabilidad fiscal, pero sin que ello suponga la asunción de ningún riesgo fiscal.

El contrato debe de reflejar con precisión la situación de cada una de las partes y su relación con la producción, pero además, debe existir un trabajo de análisis y auditoría de los datos de producción que sustentan el incentivo.

La auditoría de gastos: el verdadero examen ante Hacienda

El punto de fricción crítico es la base de la deducción. El 20% se calcula sobre “costes directos de carácter artístico, técnico y promocional”. La interpretación de qué constituye un “coste directo” y si se puede calificar como “ de carácter artístico, técnico y promocional” es el principal campo de batalla en una futura inspección.

Aquí, la proactividad es la única defensa. La estructuración legal de un tax equity no se centra en la firma del contrato; exige un análisis de la contabilidad del proyecto que se base en los criterios actuales  -y cambiantes- de la Dirección General de Tributos.¿Es el catering del equipo técnico un gasto computable? ¿Qué elementos de márketing digital podemos computar? ¿El alquiler de la oficina de producción o del espacio de exhibición?

Contar con un asesor que audite estos gastos ex ante no es un lujo, es una necesidad. Este asesoramiento debe poder defender cada euro computado con la normativa contable, tributaria y, en especial,  las consultas de la Dirección General de Tributos en la mano. Si la AEAT, años después, reduce la base de la deducción que el productor calculó, el financiador verá reducido -o incluso eliminado- su incentivo y, con total seguridad, repercutirá ese daño (más intereses y sanciones) contra el productor.

Los hitos procedimentales.

Finalmente, están los requisitos formales, que la Administración trata como condiciones sine qua non. La obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la comunicación previa del contrato de financiación a la AEAT son hitos indispensables. Un retraso o un defecto de forma en estas comunicaciones puede invalidar una operación estructuralmente perfecta.El tax equity ha abierto una vía extraordinaria para el sector. Pero esta financiación exige una ejecución legal sólida y detallada. El productor en esta operación debe de ofrecer seguridad fiscal al financiador. Asegurarse de que ese activo es sólido no es una cuestión de burocracia, es la garantía de que la financiación obtenida hoy no se convertirá en el problema fiscal de mañana.