Los datos del reciente «Observatorio de piratería y hábitos de consumo digitales 2024«, publicado por La Coalición de Creadores, ofrecen un diagnóstico preciso de la salud de la propiedad intelectual en España. Más allá de las cifras de impacto económico, que son ciertamente significativas —un perjuicio al sector de 1.733 millones de euros y una merma de 512 millones para las arcas públicas—, el informe actúa como un espejo que refleja la tensión crónica entre el ordenamiento jurídico y el comportamiento social.

El Derecho de autor, articulado en nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), se fundamenta en el derecho exclusivo del creador a autorizar o prohibir la explotación de su obra. Sin embargo, el Observatorio revela que un 38% de los consumidores digitales accede a contenidos ilícitos. Esta cifra, aunque en ligero descenso, evidencia que una parte sustancial de la población opera al margen del presupuesto legal básico.
Lo jurídicamente relevante no es solo el dato, sino la justificación que lo acompaña. Cuando un 46% de los infractores argumenta que «ya paga por una suscripción» o un 44% alude al precio, asistimos a un fenómeno que el Derecho no puede ignorar: la percepción social del ilícito se ha diluido. El consumidor digital no percibe el «lucro cesante» del titular (concepto clave del artículo 140 del TRLPI para la indemnización), sino su propio «coste de oportunidad» frente a la multiplicidad de plataformas. Esta disonancia cognitiva es el verdadero campo de batalla. La ley define un acto como infracción, pero la sociedad lo redefine como un simple «acceso alternativo».
Durante años, el debate legal se centró en la persecución del usuario final, una estrategia que se demostró logísticamente inviable y socialmente impopular. El legislador, tanto europeo como nacional, reorientó su estrategia. El foco ya no está en el consumidor, sino en el intermediario que facilita el acceso.
Aquí, los datos del Observatorio de 2024 son cruciales. El 72% de los usuarios que acceden a contenidos piratas lo hacen a través de motores de búsqueda (principalmente Google), y un 57% utiliza las redes sociales (como Facebook, Telegram o WhatsApp) para localizar el contenido. Estos porcentajes transforman a las grandes plataformas tecnológicas de meros espectadores en protagonistas necesarios del ecosistema de la infracción.
La normativa ha respondido a esta realidad. La Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital, y su compleja transposición a España mediante el Real Decreto-ley 24/2021, supuso un giro copernicano. Concretamente, su artículo 17 establece que los proveedores de servicios para compartir contenidos en línea (como YouTube o Facebook) realizan, en principio, un acto de comunicación pública de las obras que alojan.
La conclusión es funcionalmente sencilla, pero jurídicamente compleja. La responsabilidad ya no recae primariamente en el usuario que sube el contenido, sino en la plataforma que lo aloja y organiza. Estas plataformas sólo pueden eximirse de responsabilidad si demuestran haber realizado sus «mejores esfuerzos» para obtener autorización, para garantizar la indisponibilidad de obras infractoras notificadas y para actuar con diligencia (el conocido «notice and stay down»). Los datos del Observatorio de 2024 demuestran que, pese a estos esfuerzos, los enlaces y el acceso persisten, lo que mantiene viva la controversia sobre el alcance real de esa diligencia debida.
Paralelamente, el informe cuestiona la percepción sobre la eficacia de las herramientas de ejecución (enforcement). La vía administrativa, encarnada en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (la conocida «Comisión Sinde-Wert»), se diseñó como un mecanismo ágil para el bloqueo de sitios web infractores. No obstante, el 61% de los encuestados considera que las medidas para reducir la piratería son poco o nada eficaces.
Esto nos sitúa ante un escenario de «gato y ratón» tecnológico. Mientras la Sección Segunda ordena el bloqueo de un dominio, los infractores migran a otro, utilizan redes de anonimato o se refugian en aplicaciones de mensajería cifrada. La ley consigue victorias tácticas —el bloqueo de un sitio concreto—, pero los datos del Observatorio sugieren que no está ganando la batalla estratégica por el desincentivo.
El informe de 2024, por tanto, no es solo una métrica económica; es una evaluación de la eficacia de la norma. Confirma que el desplazamiento del foco legal hacia los intermediarios y las plataformas es la única vía transitable. Sin embargo, también demuestra que ni el endurecimiento de la responsabilidad de las plataformas ni los mecanismos de bloqueo administrativo han logrado alinear la conducta social con la previsión legal. El Derecho, en materia de propiedad intelectual, parece jugar en un tablero distinto al de la sociología del consumo.




