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Una idea no es objeto de propiedad intelectual. Como tampoco lo son: procedimientos, métodos, sistemas o contenido ideológico o técnico de las obras científicas. Así que, ¿Qué valor tiene una idea?
¿Puede una empresa enviar comunicaciones publicitarias o promocionales sin contar previamente con el consentimiento expreso del interesado? La respuesta es que, bajo ciertas condiciones, es posible de acuerdo con la actual legislación sobre protección de datos y sobre servicios de la sociedad de la información.
Sucesos como la crisis sanitaria del COVID-19 o las protestas en Estados Unidos por comportamientos excesivamente violentos por parte de la policía, han abierto de nuevo el debate sobre la licitud del uso de software de reconocimiento facial y los riesgos que genera en determinados ámbitos. Tal ha sido el reclamo, que gigantes de la tecnología han limitado su uso a la espera de que los gobiernos aprueben una regulación ética para esta tecnología.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su comunicado indica que la solicitud de información sobre si el candidato ha desarrollado anticuerpos al COVID-19 por haber pasado la enfermedad vulnera la normativa de protección de datos.
La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una sanción por una infracción muy grave una empresa de recobros por haber enviado varios correos electrónicos reclamando una deuda relacionada con un microcrédito de 300€ al correo profesional de la denunciante, que se corresponde con un correo institucional al que otros compañeros de trabajo tienen acceso.
La AEPD impone una multa de 25.000€ a Glovo por no haber nombrado un Delegado de Proteccion de Datos cuando estaba obligada a ello por realizar un tratamiento masivo de datos en su actividad ordinaria.
La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) -WIPO por sus siglas en Inglés-, ha puesto en marcha este servicio que permite generar una huella digital para acreditar que un determinado fichero existía (y estaba en nuestro poder) en el instante temporal que indica la huella digital y que no ha sido modificado desde entonces.
Las medidas de confinamiento adoptadas durante el Estado de Alarma han hecho prácticamente imposible las reuniones presenciales, y con ello la celebración de reuniones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.
¿Qué valor tiene un token? En su forma más simple, es un documento donde sólo aparece que el titular de dicho “documento” es propietario de, por ejemplo, un millón de “tokens”. En caso de conflicto que nos llevase a la vía jurisdiccional, se reconocería, dándole el tratamiento de un contrato privado, la titularidad de esos “tokens”. Pero sería también necesario probar qué representan realmente esos tokens, esto es, cual es el activo subyacente o el derecho sobre dicho activo.
Antes de incorporar al plan de reactivación de la actividad la realización de tests a los empleados se debe considerar muy detenidamente si existe una base legal que permita su realización y el tratamiento de los datos que se van a generar y, en caso afirmativo, cuáles son las limitaciones en relación con la minimización de datos, su finalidad, comunicación y mantenimiento.
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