Derecho de la Creación
Abogados de Propiedad Intelectual. Y de todo lo demás que tu obra necesita.
Lo llamamos Derecho de la Creación.
El problema
La propiedad intelectual en España preocupa a la mayoría en dos momentos: el registro, cuando la obra acaba de ser creada, y el litigio, cuando alguien infringe los derechos sobre la obra. Ambos son imprescindibles, pero no son suficientes.
La propuesta
En LAW21 creemos que la creación es un proceso, no un momento, y que el Derecho debe acompañarla desde el principio. Por eso hemos construido el Derecho de la Creación: un enfoque que abarca la identificación, la documentación, la estructuración contractual, la explotación y la financiación de la obra.
Para quién
Cineastas, productoras audiovisuales, compañías de artes escénicas, músicos, creadores de contenidos, desarrolladores de software, estudios de diseño y plataformas digitales. Si tu actividad consiste en crear, distribuir o monetizar obras originales, probablemente entiendas por qué necesitas un abogado que hable tu idioma.
Concepto
Qué es el Derecho de la Creación
A esta forma de trabajar la llamamos Derecho de la Creación, y el nombre no es decorativo. La mayoría de los despachos organizan este territorio por el tipo de activo protegido: propiedad intelectual, propiedad industrial, secretos empresariales, fiscalidad audiovisual… Nosotros lo organizamos por el proceso que los genera. Porque una película, una canción, un software o una marca no necesitan un abogado distinto para cada etiqueta jurídica: necesitan un marco único que acompañe la creación desde que se concibe hasta que genera valor.
La propiedad intelectual es donde empieza nuestro trabajo, no donde termina.
Qué hace diferente al
Derecho de la Creación.
No intervenimos cuando la obra ya está hecha. Intervenimos desde que se concibe.
La mayoría de los despachos de PI entienden su función como registrar una obra que ya existe y defenderla si alguien la copia o la explota indebidamente. En LAW21 participamos desde mucho antes: en la fase de ideación ayudamos a identificar qué elementos son protegibles y cómo; en la fase de cristalización configuramos la titularidad, los acuerdos entre co-creadores y la documentación; en la fase de la producción ayudamos a conseguir financiación privada mediante tax equity cultural; en la fase de explotación diseñamos la estrategia de licenciamiento y monetización; y sí, también defendemos la obra cuando es necesario.
Tu creación no es solo algo que proteger. Es un activo que explotar.
Un contrato de cesión de derechos bien diseñado no solo protege al autor: estructura un modelo de ingresos recurrentes. Un registro de PI no es un trámite: es la base de una licencia, una garantía para inversores y un activo contabilizable. Diseñamos estrategias de licenciamiento, configuramos modelos de explotación multiventana y estructuramos acuerdos que alinean los intereses de creadores, productores e inversores.
Financiamos la creación. Literalmente.
Llevamos años asesorando en la estructuración fiscal y financiera de producciones culturales. Esto incluye la configuración de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) para canalización de inversión en producciones audiovisuales y de artes escénicas, el aprovechamiento de los incentivos fiscales de los artículos 36.1 y 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –territorio común-, los propios de los territorios forales, así como y del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y la estructuración de operaciones de tax equity. Si produces cine, series, teatro, danza o música en vivo, esta posibilidad puede transformar la viabilidad económica de tu proyecto.
Entendemos los problemas de PI de hoy y los de mañana.
La IA generativa, los medios sintéticos, la clonación de voces y el uso de obras protegidas para entrenar modelos de lenguaje están redefiniendo el derecho de autor. En LAW21 llevamos años analizando, publicando y trabajando sobre estas cuestiones. Si tu actividad se cruza con la IA generativa, podemos ayudarte a navegar un terreno del que todavía se está dibujando el mapa. Llevamos años contribuyendo a trazarlo.
Qué hacemos
por tu obra.
Identificación, documentación y registro
Antes de proteger, hay que saber qué se debe proteger. Revisamos los activos de tu proyecto — obras audiovisuales, software, bases de datos, diseños, música — y documentamos la titularidad, las contribuciones de cada co-creador y las cadenas de cesión. Después, configuramos la estrategia de registro adecuada.
Registro de PI, depósitos notariales, inscripción en entidades de gestión.
Contratación y cesión de derechos
Un contrato no es un trámite: es la arquitectura jurídica económica del proyecto. Diseñamos acuerdos que alinean intereses y que las partes quieren cumplir.
Producción audiovisual, cesión de derechos de autor, licencias, edición, contratos discográficos, desarrollo de software, co-producción internacional.
Estrategia de explotación y licenciamiento
Diseñamos modelos de explotación adaptados al tipo de obra y al mercado: licencias exclusivas y no exclusivas, ventanas territoriales, sublicenciamiento, distribución digital, merchandising y obras derivadas.
El objetivo: que tu obra esté protegida y, sobre todo, que genere el retorno adecuado.
Financiación de producciones culturales
Estructuración de AIEs como vehículos de inversión en producciones cinematográficas, series y espectáculos. Asesoramiento en operaciones de tax equity mediante contratos de financiación para aprovechamiento de incentivos fiscales (Territorio Común, Territorios Forales y REF Canarias).
Si tu proyecto necesita financiación y puede beneficiarse de incentivos fiscales, este es nuestro servicio más diferencial.
Defensa cuando la prevención no basta
Acciones civiles y penales por infracción de derechos de autor, plagio, piratería de software y uso no autorizado. Actuaciones ante la Comisión de PI para bloqueo de webs infractoras. Medidas cautelares y cesación.
La defensa es el último recurso, no el primero: una documentación sólida y un diseño contractual inteligente son la mejor prevención.
PI, IA generativa y medios sintéticos
Protección de obras utilizadas para entrenamiento de modelos, titularidad de outputs generados por IA, licenciamiento de voces sintéticas e imágenes generadas, cumplimiento del Reglamento europeo de IA.
Un territorio jurídico nuevo que requiere abogados que ya estén trabajando en él.
Con quiénes
trabajamos.
Producción cinematográfica y series →
Desde la estructuración financiera hasta la distribución.
Artes escénicas y música en vivo →
Compañías de teatro, danza, festivales, promotoras.
Industria musical
Discográficas, editoriales, artistas, managers.
Software y plataformas digitales →
Protección de código, licenciamiento SaaS, piratería.
Creadores de contenidos →
YouTube, podcasts, newsletters, marketplaces.
Diseño, arquitectura y artes visuales →
Protección de intangibles creativos y contratos de encargo.
Contratos que se entienden.
Estrategias que funcionan.
Para cada proyecto partimos de entender la naturaleza de la obra, su estado de desarrollo y los objetivos del creador o de la empresa. A partir de ahí, diseñamos una hoja de ruta legal que cubre el ciclo completo: desde la documentación y protección de los intangibles hasta la estrategia de explotación y la financiación.
Trabajamos con técnicas de Legal Design para que los contratos y documentos que producimos sean comprensibles para todas las partes — creadores, productores, inversores, distribuidores — y funcionen como herramientas de gestión, no como obstáculos.
Hablemos de tu creación.
Si estás produciendo, creando o distribuyendo obras originales y necesitas asesoramiento legal que entienda tu sector, cuéntanos tu proyecto.
Escribimos sobre lo que trabajamos.
Cada semana publicamos sobre propiedad intelectual, IA generativa, financiación audiovisual e industrias creativas. Sin humo, sin jerga innecesaria.
