C/ Covarrubias 22 · 28010 Madrid  ·  España

info@law21.xyz  ·  +34 914 278 691

Derecho de la Creación

Abogados para artes visuales y coleccionismo de arte.

Del estudio a la colección: asesoramiento legal para quien crea y para quien adquiere.

Art. 24 LPI Art. 128 LPI Ley 49/2002 Art. 73 LGT

En una frase

La obra plástica es, a menudo, un objeto único: la separación entre la propiedad del soporte y los derechos de explotación es radical, y genera confusiones permanentes en un mercado que funciona con reglas propias.

Para quién

Artistas plásticos, fotógrafos, ilustradores y artistas digitales. Galerías, ferias, marchantes y casas de subastas. Coleccionistas privados, fundaciones, family offices y empresas con colección corporativa.

Qué hacemos distinto

Asesoramos a los dos lados del mercado: al artista que crea y necesita proteger y monetizar su obra, y al coleccionista que adquiere y necesita asegurar autenticidad, titularidad y fiscalidad.

El soporte no es la obra

Quien compra un cuadro compra un objeto, no los derechos sobre la imagen. Esa separación radical entre propiedad material y derechos de explotación atraviesa todo el mercado del arte: galerías que representan artistas sin contrato escrito, reventas que activan derechos que el vendedor desconoce, obras que cruzan fronteras con implicaciones aduaneras y fiscales, y una fotografía con régimen dual de protección en la LPI que pocos abordan con rigor.

En LAW21 asesoramos a los dos lados de esa transacción. Esta doble perspectiva nos permite entenderla desde ambas posiciones y diseñar documentos que funcionan para las dos partes: contratos de compraventa que protegen al artista sin perjudicar al comprador, y cesiones de derechos claras para galerías, artistas y adquirentes por igual.

Para el artista

  • Protección y registro de la obra
  • Contratos con galerías y ferias
  • Droit de suite y derechos morales
  • Licencias de reproducción y usos digitales

Para el coleccionista

  • Due diligence de autenticidad y procedencia
  • Compraventa, préstamo y exposición
  • Fiscalidad del coleccionismo
  • Sucesión y legado de colecciones

Nuestro trabajo no es juridificar relaciones que funcionan bien.

Nuestros servicios para el mercado del arte
Para artistas y galerías
01

Protección y registro de obra visual

Registro de obras plásticas, fotográficas, de ilustración y de arte digital; depósito notarial; documentación de la autoría y la cadena de titularidad. Para fotógrafos, la distinción crítica: obra fotográfica (protegida como obra intelectual) o mera fotografía (derechos conexos, con régimen y duración distintos).

02

Contratos con galerías, marchantes y ferias

Representación, depósito y consignación de obra, exclusividad territorial y temporal, condiciones de feria, comisiones, obligaciones de información sobre ventas, retorno de obra no vendida y condiciones de resolución. Contratos diseñados para que la relación artista-galería sea sostenible, transparente y equilibrada.

03

Derecho de participación en reventas (droit de suite)

El derecho del autor de obra plástica a percibir un porcentaje de cada reventa: quién está obligado a informar y pagar, umbrales de aplicación y reclamación cuando no se cumple. Gestionamos la interacción con VEGAP y con los profesionales del mercado obligados al pago.

04

Reproducción, licenciamiento y usos digitales

Autorizaciones para catálogos, publicaciones, campañas y plataformas; defensa de los derechos morales (autoría, integridad, derecho de acceso a la obra enajenada); y reclamaciones por reproducciones no autorizadas o sin atribución.

05

Fotografía: titularidad, licencias y defensa

Titularidad en encargos, fotografía laboral y obra en colaboración; licencias adaptadas a cada canal (editorial, publicitario, digital, exposición); reclamaciones por uso no autorizado; y defensa frente al uso de fotografías para entrenar modelos de IA sin consentimiento.

Para coleccionistas y adquirentes
06

Due diligence de autenticidad y procedencia

Verificación de autenticidad, cadena de titularidad, inexistencia de cargas o litigios, y cumplimiento de la normativa de exportación e importación de bienes culturales. Revisarlo antes de adquirir es Derecho Proactivo: evita que el problema aparezca cuando la obra ya está en tu colección.

07

Contratos de compraventa de obra

Qué derechos acompañan (o no) al soporte material, garantías de autenticidad y procedencia, entrega y transporte, droit de suite en futuras reventas y aspectos fiscales de la operación. También adquisiciones en feria y en subasta.

08

Préstamo, depósito y cesión para exposición

Condiciones del préstamo de obra para exposición temporal o muestra itinerante: seguros all risk y nail to nail, embalaje y transporte especializado, condiciones de exhibición, créditos, reproducción en catálogo y responsabilidades en caso de daño.

09

Planificación fiscal del coleccionismo

Impuesto sobre el Patrimonio y exenciones del patrimonio histórico, plusvalías en la transmisión, deducciones por donaciones (Ley 49/2002), IVA de importación reducido y dación en pago de deudas tributarias con bienes culturales (art. 73 LGT). Y la estructuración de colecciones a través de fundaciones o sociedades patrimoniales.

10

Sucesión y legado de colecciones

Valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, pago mediante dación de bienes culturales, planificación de la continuidad (legados específicos, fundación) y prevención de la dispersión de la colección. El objetivo: preservar su integridad y optimizar la carga fiscal de la transmisión.

Temas emergentes
11

Arte digital, NFTs e IA generativa

Titularidad de la obra frente a titularidad del token, derechos que realmente se transmiten en un smart contract, fiscalidad de la compraventa de NFTs, y la dimensión de IA: obras usadas para entrenar modelos sin consentimiento y reproducción automatizada de estilos artísticos.

Ver IA y derechos digitales
Nuestro enfoque

Quien crea y quien adquiere.

Los derechos específicos del arte visual, con profundidad.

El droit de suite, la separación entre propiedad material y derechos de explotación, el derecho de acceso del autor a la obra enajenada, el régimen dual de la fotografía y los derechos morales sobre la integridad de la obra son cuestiones técnicas que requieren conocimiento específico. Las abordamos con la profundidad que merecen.

El contrato con tu galería es la base de tu carrera.

La relación artista-galería se articula con demasiada frecuencia sin contrato escrito o con documentos que no contemplan lo crítico: qué ocurre si la galería cierra, qué pasa con la obra no vendida, quién paga transporte y seguro. Redactamos acuerdos diseñados para que la relación funcione a largo plazo, no solo para cubrir el peor escenario.

El arte también es patrimonio, fiscalidad y sucesión.

Para el coleccionista, la obra es un activo con implicaciones fiscales propias: Patrimonio, plusvalías, donaciones de la Ley 49/2002, dación en pago y sucesión de colecciones. Coordinamos la dimensión de PI con la planificación fiscal y patrimonial, porque ambas afectan al mismo activo.

La confianza manda; el contrato protege.

El mercado del arte se construye sobre relaciones de confianza tanto o más que sobre contratos. No juridificamos lo que funciona bien: protegemos lo que puede deteriorarse y estructuramos lo que necesita claridad, con Legal Design para que compraventas, representaciones y préstamos sean herramientas comprensibles, no barreras.

Contacto

¿Creas o coleccionas?

Protección, representación y monetización para quien crea. Due diligence, fiscalidad y sucesión para quien adquiere. Cuéntanos desde qué lado del mercado nos escribes.

Conexiones
Con Derecho de la Creación

Artes visuales y colección cierra el ciclo del área: de la creación de la obra a su vida después del estudio. La visión completa del Derecho de la Creación, aquí.

Con IA y derechos digitales

Estilos imitados, obras que entrenan modelos y arte generativo: el cruce entre propiedad intelectual y protección de datos tiene página propia.

Con Compliance

El mercado del arte está sujeto a la normativa de prevención de blanqueo por encima de ciertos umbrales. El programa de cumplimiento vive aquí.