C/ Covarrubias 22 · 28010 Madrid  ·  España

info@law21.xyz  ·  +34 914 278 691

← Volver al blog

El Incentivo Fiscal en España para Producciones Extranjeras y Servicios de Producción

Descubre el incentivo fiscal en España para producciones extranjeras: requisitos, beneficios y gastos elegibles en menos de 160 caracteres.

Publicado

España se ha consolidado como un destino preferente para la industria audiovisual internacional, no solo por su diversidad de localizaciones y la alta cualificación de sus profesionales, sino también por un marco fiscal altamente competitivo. El sistema español ofrece un potente incentivo diseñado específicamente para atraer la realización de servicios de producción para obras extranjeras y fomentar la colaboración internacional, regulado principalmente a través del Artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Marco Legal: El Artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

La base de este atractivo reside en el Artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Este precepto articula una deducción fiscal para las empresas españolas que presten servicios de producción para largometrajes cinematográficos o series audiovisuales extranjeras. El objetivo es claro: incentivar que productoras de todo el mundo elijan España para sus rodajes, contraten talento local y utilicen su infraestructura y servicios, generando así un significativo retorno económico directo.

¿Quién se beneficia y cómo funciona el mecanismo?

Es necesario entender que la productora extranjera o la plataforma de streaming no es quien aplica directamente la deducción. La beneficiaria y sujeto pasivo que practica el incentivo es la empresa española de producción (conocida como service company) que, estando registrada en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es contratada para ejecutar los servicios de producción en España (servicing).

Esta empresa española factura sus servicios a la productora extranjera y, a su vez, es la que incurre en los gastos en territorio español. El incentivo funciona como una deducción en la cuota íntegra de su propio Impuesto sobre Sociedades, lo que le permite ofrecer precios de servicio mucho más competitivos.

El cálculo de la deducción se aplica sobre los gastos elegibles y se estructura de la siguiente manera:

  • 30% de deducción sobre el primer millón de euros de base de la deducción.
  • 25% de deducción sobre el importe que exceda de dicho millón.

Requisitos financieros y límites del incentivo

Para que el incentivo sea aplicable, la producción debe cumplir con ciertos umbrales financieros:

  • Gasto Mínimo en España: La producción debe generar un gasto mínimo en territorio español de 1 millón de euros. No obstante, para los servicios de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales (VFX) realizados en España, este gasto mínimo exigido se reduce a 200.000 euros.
  • Límite Máximo de Deducción: El importe total de la deducción por una misma producción no puede superar los 20 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se aplica por episodio, con un límite de 10 millones de euros por cada episodio producido.
  • Tope de Ayuda: El importe de esta deducción, sumado al resto de ayudas públicas que pueda percibir la productora española, no podrá superar el 50% del coste del servicio de producción.

Adicionalmente, se deben cumplir requisitos formales, como la inclusión de créditos específicos en la obra final que reconozcan el incentivo y la colaboración con España, y la cesión de material gráfico para fines de promoción turística y cultural del país.

Gastos Elegibles: la base del incentivo

La deducción se calcula sobre la base de los gastos realizados en territorio español que estén directamente relacionados con la producción. Esto incluye principalmente:

  • Personal Creativo: Sueldos y honorarios de directores, guionistas, actores y otro personal creativo, siempre que tengan residencia fiscal en España o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Desde 2023, se eliminó el anterior límite de 100.000 € por persona, un cambio estratégico para atraer talento de primer nivel sin restricciones.
  • Personal Técnico y Auxiliar: Todos los costes salariales del equipo técnico, de producción, construcción de decorados y otros servicios auxiliares.
  • Servicios Industriales y Logística: Gastos en alquiler de estudios, equipos de rodaje, laboratorios, servicios de postproducción y efectos visuales, así como los costes derivados de alojamiento, manutención y transporte incurridos en el país.

Nota sobre las Coproducciones Oficiales

Es importante diferenciar este incentivo (Art. 36.2), destinado a servicios para producciones extranjeras, del que se aplica a las coproducciones internacionales oficiales, reconocidas bajo tratados bilaterales. Estas últimas son consideradas legalmente como producciones españolas y, por tanto, acceden al incentivo del Artículo 36.1 de la LIS. Este otro régimen tiene requisitos diferentes, como la obligación de obtener el certificado de nacionalidad española y de su carácter cultural o su vinculación con la realidad cultural española o europea.

Otro ángulo

¿Los mismos temas con otra mirada?

Lo que lees aquí es el análisis técnico. En nuestro Substack desarrollamos estos mismos temas en formato narrativo: el porqué detrás de cada novedad, el impacto real sobre quien crea, y el pensamiento en curso del despacho.

Ir al Substack →