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La propuesta «Chat Control 2.0»: Implicaciones para la privacidad en el marco del RGPD

Introducción La Unión Europea se encuentra nuevamente ante una encrucijada legislativa que enfrenta dos valores fundamentales de nuestra sociedad democrática: la protección de los menores frente al abuso sexual y la preservación del derecho fundamental a la privacidad y el secreto de las comunicaciones. El denominado «Chat Control 2.0» —oficialmente conocido como Reglamento para prevenir…

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Introducción

La Unión Europea se encuentra nuevamente ante una encrucijada legislativa que enfrenta dos valores fundamentales de nuestra sociedad democrática: la protección de los menores frente al abuso sexual y la preservación del derecho fundamental a la privacidad y el secreto de las comunicaciones. El denominado «Chat Control 2.0» —oficialmente conocido como Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores (CSAR)— ha regresado al debate político europeo bajo la presidencia danesa del Consejo de la UE, planteando interrogantes jurídicos de primer orden sobre los límites de la vigilancia digital.

Marco jurídico actual y antecedentes normativos

El precedente del Chat Control 1.0

Desde 2021 está en vigor el Reglamento (UE) 2021/1232, conocido como «Chat Control 1.0», que permite de forma voluntaria a los proveedores de servicios de comunicación detectar material de abuso sexual infantil (CSAM) en sus plataformas. Esta norma, prorrogada hasta abril de 2026, establece el marco jurídico actual para la detección voluntaria de contenido ilícito, sin comprometer el cifrado de extremo a extremo.

La propuesta del Chat Control 2.0

El 11 de mayo de 2022, la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento 2022/0155, que representa un salto cualitativo fundamental: convertir en obligatoria la supervisión constante de comunicaciones privadas para detectar CSAM. La propuesta inicial contemplaba medidas que, en la práctica, habrían requerido el debilitamiento o eliminación del cifrado de extremo a extremo.

Análisis de las posiciones institucionales

La posición del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo ha manifestado reiteradamente su preocupación por las implicaciones de la propuesta original en materia de derechos fundamentales. En su posición, adoptada tras el intenso trabajo de eurodiputados como Patrick Breyer del Grupo de Los Verdes/Alianza Libre Europea, el Parlamento ha defendido la necesidad de preservar el cifrado de extremo a extremo como garantía esencial de la privacidad digital.

El Consejo de la UE: posiciones divergentes

La propuesta fue rechazada en diciembre de 2024 por una «minoría de bloqueo» en el Consejo. Sin embargo, la presidencia danesa ha reactivado el debate, situando la aprobación de Chat Control 2.0 como «alta prioridad». Según documentos filtrados de reuniones celebradas en julio de 2025, quince Estados miembros, incluida España, apoyan la propuesta, mientras que siete se oponen frontalmente.

La posición española, expresada por el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska en documentos de 2023, considera «imperativo que tengamos acceso a los datos» y «la capacidad de analizarlos, sin importar cuán grande sea el volumen», lo que evidencia un enfoque claramente favorable a las medidas de vigilancia propuestas.

Implicaciones desde la perspectiva del RGPD

Principios Fundamentales en tensión

El RGPD establece principios que entran en tensión directa con las medidas propuestas:

Minimización de datos (artículo 5.1.c RGPD): El escaneado masivo e indiscriminado de comunicaciones contradice el principio de que los datos deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario».

Licitud del tratamiento (artículo 6 RGPD): Si bien la protección de menores puede constituir una base jurídica legítima, la proporcionalidad de medidas tan intrusivas resulta cuestionable.

Derechos del interesado: El tratamiento masivo y automatizado de comunicaciones privadas limita significativamente el ejercicio de derechos como la información, acceso y oposición.

El problema de las decisiones automatizadas

El artículo 22 del RGPD prohíbe las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos. El escaneado automatizado de comunicaciones privadas, aunque se presente como medida preventiva, puede generar efectos significativos en los derechos de las personas, especialmente considerando las altas tasas de falsos positivos documentadas.

Datos de Alemania revelan que en 2024 se generaron 99.375 informes erróneos sobre comunicaciones privadas bajo Chat Control 1.0, un incremento del 9% respecto al año anterior. En Irlanda, solo 852 de 4.192 informes automatizados de CSAM en 2022 correspondían efectivamente a contenido ilícito.

Riesgos jurídicos y técnicos de la propuesta

Vulnerabilidad del cifrado de extremo a extremo

La implementación práctica de Chat Control 2.0 requeriría técnicas de «escaneo del lado del cliente» (client-side scanning) que, según el consenso de la comunidad criptográfica internacional, comprometen intrínsecamente la seguridad del cifrado de extremo a extremo. Más de 500 científicos y criptógrafos de 34 países han declarado la propuesta como «técnicamente inviable» y una «amenaza para la democracia».

Proporcionalidad y subsidiariedad

Desde la perspectiva del Derecho europeo, toda medida restrictiva de derechos fundamentales debe superar el test de proporcionalidad. Las evidencias disponibles sugieren que:

  1. Idoneidad: La medida no ha demostrado su eficacia para el objetivo perseguido
  2. Necesidad: Existen alternativas menos invasivas
  3. Proporcionalidad en sentido estricto: Los beneficios no superan claramente las limitaciones a derechos fundamentales

La perspectiva constitucional española

En el ordenamiento jurídico español, el artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, estableciendo que sólo podrá limitarse por resolución judicial. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales refuerza este marco, reconociendo expresamente derechos digitales específicos.

La posición favorable del Gobierno español a Chat Control 2.0 plantea interrogantes sobre la compatibilidad entre el ordenamiento nacional y las medidas propuestas a nivel europeo.

Alternativas legales y propuestas de mejora

Enfoques selectivos y proporcionados

En lugar del escaneado masivo, resultan más compatibles con el marco de derechos fundamentales medidas como:

  • Targeting específico: Limitación de medidas de vigilancia a usuarios bajo sospecha judicial fundada
  • Cooperación voluntaria reforzada: Incentivos para la colaboración proactiva de plataformas
  • Inversión en recursos humanos: Fortalecimiento de unidades especializadas en lugar de automatización masiva

El rol de las Autoridades de Protección de Datos

Las autoridades nacionales de protección de datos tienen la responsabilidad de evaluar la compatibilidad de cualquier medida de vigilancia masiva con el RGPD. En este contexto, será crucial la posición que adopten el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales.

Conclusiones

La propuesta Chat Control 2.0 representa una prueba de fuego para el equilibrio entre seguridad y privacidad en el espacio digital europeo. Si bien la protección de menores frente al abuso sexual constituye un objetivo legítimo y prioritario, las medidas propuestas plantean serias dudas sobre su compatibilidad con el marco constitucional y de derechos fundamentales europeo.

Desde la perspectiva jurídica, resulta preocupante que se pretenda implementar un sistema de vigilancia masiva bajo la justificación de un objetivo específico, cuando las evidencias empíricas sugieren una eficacia limitada y riesgos desproporcionados para los derechos de millones de ciudadanos.

El debate que tendrá lugar en el Consejo europeo en octubre de 2025 será determinante no solo para el futuro de la privacidad digital, sino para la credibilidad del proyecto europeo como garante de derechos fundamentales en la era digital. La responsabilidad de los Estados miembros, incluida España, trasciende consideraciones de seguridad nacional para situarse en el núcleo mismo de los valores democráticos europeos.

Por último y desde el punto de vista práctico, es indudable que surgiran (o aumentarán sus usuarios los que ya existen) plataformas o programas de comunicación que no cumplan esta normativa y en los que quien quiera podrá encontrar la protección que  la inmensa mayoría de los ciudadanos perdería.


Este análisis se basa en información pública disponible hasta septiembre de 2025 y las posiciones institucionales conocidas en esa fecha. El desarrollo legislativo en curso puede modificar algunos de los elementos aquí analizados.

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