Hace apenas unas semanas comentábamos la investigación abierta por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra un letrado por la presunta aportación de jurisprudencia inventada por herramientas de inteligencia artificial. Aquel caso, que nos recordaba el ya célebre Mata v. Avianca de los tribunales neoyorquinos, parecía circunscribirse a un problema de diligencia profesional en el ejercicio de la abogacía. La noticia que ahora nos ocupa sugiere que el fenómeno tiene un alcance mayor: el problema ha saltado del atril del letrado al estrado del juzgador.
Según informaciones publicadas por diversos medios nacionales en enero de 2026, un abogado ha presentado una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial contra el titular de un Juzgado de Instrucción de Ceuta. El motivo: el magistrado habría inadmitido un recurso basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo que, sencillamente, no existe. El letrado denuncia que la resolución judicial incorporó citas textuales de supuestas sentencias del Alto Tribunal, identificadas con número, fecha y año concretos, que resultan imposibles de localizar en el Centro de Documentación Judicial ni en ningún otro repositorio oficial.
La cadena del error: del informe fiscal a la resolución judicial
Lo particularmente inquietante de este caso es que el error no se origina en el propio juzgado, sino que habría llegado a través del cauce procesal ordinario. Según se desprende de la queja presentada, la Fiscalía emitió un informe en el que fundamentaba su posición citando doctrina del Tribunal Supremo, incluyendo referencias entrecomilladas atribuidas a sentencias específicas. El magistrado, al resolver, habría asumido íntegramente esa argumentación sin verificar la existencia real de las resoluciones invocadas.
El letrado denunciante señala que la génesis del problema debe buscarse en la actuación del Ministerio Fiscal, que fue quien primero echó mano de esta doctrina inexistente. Pero subraya con énfasis que esto no atenúa la responsabilidad del juzgador: todo lo contrario. Cuando un órgano judicial hace suyos los fundamentos de un informe, responde plenamente de su veracidad. El juez no puede delegar su deber elemental de comprobar que la jurisprudencia en la que apoya su decisión existe realmente.
Esta observación apunta a un problema estructural que trasciende el caso concreto. Los modelos de lenguaje de gran tamaño, como ChatGPT o sistemas similares, funcionan mediante predicción estadística de secuencias de texto. Su objetivo es la coherencia narrativa, no la veracidad fáctica. Pueden generar citas jurisprudenciales con apariencia impecable (número de sentencia, fecha, sala, ponente, extractos literales) que resultan completamente ficticias. En la jerga técnica se denomina alucinación: el sistema no miente intencionadamente, pero tampoco distingue entre lo verdadero y lo verosímil.
El deber de motivación y sus implicaciones constitucionales
El artículo 120.3 de la Constitución Española establece que las sentencias serán siempre motivadas. Esta exigencia, desarrollada por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es un requisito formal vacío: constituye una garantía fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 del texto constitucional. La motivación permite a las partes conocer las razones de la decisión, ejercer adecuadamente su derecho de defensa y, en su caso, impugnar la resolución ante instancias superiores.
Pero la motivación no puede ser cualquier motivación. Ha de ser real, no aparente. Cuando un juez fundamenta su resolución en jurisprudencia que no existe, está construyendo un edificio argumental sobre cimientos inexistentes. La decisión puede parecer motivada, puede exhibir una apariencia de rigor técnico con sus citas numeradas y sus extractos entrecomillados, pero carece de la sustancia que legitima el ejercicio del poder jurisdiccional. Como señala el denunciante, el efecto de esta práctica resulta devastador desde el punto de vista constitucional.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que la falta de motivación de las resoluciones judiciales conduce a la arbitrariedad, situando la decisión fuera del ordenamiento jurídico. Aunque tradicionalmente esta doctrina se ha aplicado a supuestos de motivación inexistente, insuficiente o manifiestamente irrazonable, cabe preguntarse si la motivación basada en fuentes ficticias no representa una categoría nueva: la motivación fraudulenta, aquella que simula un fundamento jurídico que en realidad no tiene.
El régimen disciplinario judicial ante un escenario inédito
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en sus artículos 414 a 427 el régimen de responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados. La competencia para conocer de las infracciones graves y muy graves corresponde a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, mientras que las infracciones leves quedan en el ámbito de las Salas de Gobierno. El procedimiento se inicia a través del Promotor de la Acción Disciplinaria, quien instruye el expediente y formula, en su caso, el pliego de cargos.
Entre las conductas tipificadas como infracciones graves, el artículo 418.6 de la LOPJ contempla la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. Sin embargo, el supuesto que nos ocupa no encaja fácilmente en ninguna de estas categorías: no se trata de expresiones improcedentes, sino de fundamentos jurídicos ficticios. El Consejo deberá valorar si la conducta puede reconducirse a alguno de los tipos existentes o si nos encontramos ante una laguna normativa que el legislador no previó.
El denunciante califica lo sucedido como un fallo estructural en la elaboración y control de una resolución judicial, una situación de gravedad extraordinaria y sin precedentes conocidos. Estas expresiones sugieren que aspira a una calificación de infracción muy grave, con las consecuencias que ello conlleva: suspensión de funciones de hasta tres años, traslado forzoso o, en casos extremos, separación de la carrera judicial. Será el CGPJ quien determine si los hechos alcanzan ese umbral de gravedad o si deben reconducirse a categorías menos severas.
Si bien, no debe de olvidarse la Fiscalía de hacer su propio análisis ya que el ministerio público tampoco puede fundamentar sus escritos en jurisprudencia inexistente.
Las herramientas de IA del propio Poder Judicial: una paradoja ilustrativa
Este caso resulta especialmente llamativo si se considera que el propio Consejo General del Poder Judicial lleva años desarrollando herramientas de inteligencia artificial para asistir a jueces y magistrados. El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), con sede en San Sebastián, ha desplegado la suite KENDOJ, un conjunto de aplicaciones que incluye generación automática de resúmenes, asistentes conversacionales, comparadores jurisprudenciales y sistemas de búsqueda semántica.
La diferencia fundamental entre estas herramientas institucionales y el uso indiscriminado de chatbots comerciales radica en la trazabilidad y la verificación. Las aplicaciones del CENDOJ operan sobre el fondo documental oficial de resoluciones judiciales, garantizando que cualquier sentencia citada existe realmente en los repositorios del Poder Judicial. Cuando el sistema genera un resumen o identifica jurisprudencia relevante, lo hace sobre documentos verificados, no sobre predicciones estadísticas de lo que podría ser una sentencia plausible.
El director del CENDOJ ha insistido públicamente en que estas herramientas no pretenden reemplazar la función judicial, sino reforzarla: el juez siempre tiene la última palabra. La IA sugiere, compara y ayuda, pero no decide. Esta filosofía de la IA como copiloto, no como capitán, contrasta con el uso que parece haberse dado en el caso denunciado, donde la herramienta tecnológica habría operado sin ningún tipo de contraste ni verificación humana.
La Carta Ética Europea y los principios para el uso de IA en la justicia
La Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa adoptó en diciembre de 2018 la Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales. Este documento, pionero en su ámbito, establece cinco principios fundamentales que deberían guiar cualquier aplicación de IA en el entorno jurisdiccional: respeto a los derechos fundamentales, no discriminación, calidad y seguridad, transparencia e imparcialidad, y control por el usuario.
El principio de control por el usuario resulta especialmente relevante para el caso que analizamos. Según la Carta, el juez debe poder volver en cualquier momento a las decisiones judiciales y los datos que se han utilizado para producir un resultado, y seguir teniendo la posibilidad de apartarse de él atendiendo a las especificidades del caso concreto. Este principio presupone que el usuario conoce el origen y la fiabilidad de la información que maneja. Cuando la fuente es un chatbot comercial que puede generar contenido ficticio sin advertirlo, el control real del usuario queda severamente comprometido.
El principio de calidad y seguridad exige que el procesamiento de decisiones y datos judiciales utilice fuentes certificadas y datos íntegros, en un entorno tecnológico seguro. Las herramientas de IA generativa de acceso público no cumplen este estándar: no operan sobre fuentes certificadas, no garantizan la integridad de los datos que procesan y, lo más grave, pueden fabricar información inexistente con total apariencia de autenticidad.
La responsabilidad compartida: Fiscalía, judicatura y el deber de verificación
El caso plantea una cuestión adicional que merece atención: si el error se originó en el informe fiscal, ¿qué responsabilidad corresponde al Ministerio Público? El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece en su artículo 6 que los fiscales actuarán siempre con plena sujeción al principio de legalidad e imparcialidad. La aportación de jurisprudencia inexistente, sea cual sea su origen, difícilmente puede considerarse compatible con estos principios.
Ahora bien, la eventual responsabilidad del fiscal no exonera al juez. En nuestro sistema procesal, los informes del Ministerio Fiscal no vinculan al órgano jurisdiccional, que debe formar su propio criterio tras un análisis independiente de las cuestiones planteadas. El juez que asume un informe fiscal sin verificar sus fundamentos está abdicando de la función que la Constitución le encomienda en exclusiva: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con sometimiento único al imperio de la ley. No al imperio de lo que la IA dice que dice la ley.
Un problema sistémico que exige respuestas institucionales
El caso del juzgado de Ceuta no puede tratarse como una anécdota aislada. Representa la materialización de un riesgo que los especialistas venían advirtiendo desde la irrupción de los modelos de lenguaje de gran tamaño: la posibilidad de que profesionales jurídicos, sometidos a presiones de tiempo y carga de trabajo, deleguen en herramientas tecnológicas funciones que exigen verificación humana. La IA puede ser una aliada formidable para agilizar tareas repetitivas, estructurar borradores o identificar patrones en grandes volúmenes de documentos. Pero no puede sustituir el juicio crítico ni el deber de diligencia.
El Ministerio de Justicia aprobó recientemente una Política de uso de la Inteligencia Artificial en la Administración de Justicia que establece criterios mínimos para su implementación responsable, incluyendo principios de formación, capacitación y supervisión humana. El CGPJ, por su parte, ha desarrollado un ecosistema de herramientas específicamente diseñadas para el trabajo jurisdiccional, con garantías de trazabilidad y protección de datos. El marco institucional existe. Lo que este caso evidencia es que el marco no sirve de nada si quienes deben aplicarlo optan por atajos tecnológicos que eluden los controles establecidos.
La resolución que adopte el Consejo General del Poder Judicial en este expediente tendrá un valor ejemplificador considerable. No se trata solo de determinar si un magistrado concreto incurrió en infracción disciplinaria: se trata de establecer un precedente sobre cómo debe responder el sistema judicial cuando sus integrantes utilizan herramientas de IA sin las debidas cautelas. La respuesta que se dé a este caso enviará un mensaje a los más de cinco mil jueces y magistrados en activo, y también a los miles de fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que operan en el entorno jurisdiccional.
La tecnología no es el enemigo. El enemigo es la abdicación del juicio humano, la confianza ciega en sistemas cuyas limitaciones no se comprenden, la prisa que sacrifica la verificación en el altar de la eficiencia. Un juez que cita jurisprudencia inexistente no ha cometido un error técnico: ha fallado en el deber más elemental de su función, que es fundamentar sus decisiones en el Derecho vigente. Que ese fallo haya sido facilitado por una herramienta de inteligencia artificial no lo atenúa; si acaso, lo agrava, porque revela una falta de comprensión sobre los límites de la tecnología que se está utilizando.
El caso que analizamos es, en definitiva, una advertencia. La inteligencia artificial ha llegado a los tribunales, y ha llegado para quedarse. La cuestión no es si debemos utilizarla, sino cómo debemos hacerlo. Y la respuesta a esa pregunta no puede venir de los propios algoritmos: tiene que construirse desde el rigor profesional, la ética deontológica y el compromiso con los valores que legitiman el ejercicio de la jurisdicción en un Estado de Derecho.




