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Cuando la ejecución artística también es creación: el Tribunal Supremo y la coautoría en obras visuales

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2025 ha puesto sobre la mesa una cuestión de relevancia considerable para el mundo del arte y la propiedad intelectual. El alto tribunal ha confirmado que Fumiko Negishi, quien trabajó durante una década en el estudio de Antonio de Felipe, es coautora de 221…

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2025 ha puesto sobre la mesa una cuestión de relevancia considerable para el mundo del arte y la propiedad intelectual. El alto tribunal ha confirmado que Fumiko Negishi, quien trabajó durante una década en el estudio de Antonio de Felipe, es coautora de 221 obras pictóricas del artista valenciano. La resolución no solo reviste importancia por los nombres implicados, sino porque establece criterios aplicables a un fenómeno habitual en los talleres artísticos contemporáneos: la colaboración entre artistas con roles aparentemente diferenciados.

Antecedentes del caso

El caso tiene su origen en una demanda interpuesta por Negishi en 2017, después de que finalizara su relación profesional con De Felipe. Durante los años de colaboración, entre 2006 y 2016, Negishi pintaba cuadros en el estudio siguiendo indicaciones del artista valenciano sobre temática, composición o incluso bocetos preliminares, aunque era ella quien ejecutaba personalmente las obras. Todas estas pinturas fueron presentadas y divulgadas bajo la firma exclusiva de De Felipe, quien reconocía públicamente que Negishi las pintaba pero insistía en que el concepto y la idea eran suyos.

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid desestimó inicialmente la pretensión de Negishi. Su argumento se basaba en una interpretación del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que exigía, para reconocer la coautoría, que ambos creadores hubieran trabajado en plano de igualdad, sin jerarquía ni subordinación. Dado que existía una relación laboral entre ambos, declarada así por la jurisdicción social, el juzgado consideró que no concurrían los requisitos para la coautoría.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en segunda instancia, revocó completamente este criterio. Los magistrados concluyeron que el resultado final de las obras fue fruto de «una suerte de simbiosis artística» entre dos profesionales de la pintura, uno capaz de imaginar escenografías sugestivas y otra capaz de expresarlas en el lienzo. Este enfoque resultaba novedoso porque desvinculaba la relación laboral de la aportación creativa, reconociendo que la dependencia contractual no excluye necesariamente la contribución artística del empleado.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado ahora este planteamiento de la Audiencia, aportando además precisiones doctrinales relevantes. La Sala Civil subraya que no se trata de considerar que cualquier ayudante técnico de taller pueda ser autor de una obra, sino que en este caso concreto quedó acreditado que Negishi, trabajando en soledad en el estudio, era capaz de plasmar en el cuadro las ideas o bocetos de De Felipe, lo cual implicaba tomar decisiones y proyectar su personalidad en cada obra.

Esta distinción resulta fundamental. El Supremo reconoce implícitamente que existen grados de participación en la creación artística y que solo aquellas aportaciones que revisten carácter original, que reflejan decisiones creativas y personalidad artística, pueden ser protegidas por la normativa de propiedad intelectual. El tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que una obra requiere dos elementos: ser un objeto original que refleje la personalidad del autor a través de decisiones libres y creativas, y constituir la expresión de esa creación.

Otra cuestión abordada por el Supremo es la relación entre las distintas fases del proceso creativo en las obras plásticas. El tribunal afirma que pueden distinguirse las fases de concepción y ejecución, y que no puede concederse todo el peso creativo a la fase de concepción, pues la ejecución material de la obra tiene especial relevancia en este tipo de creación. Esta apreciación supone un cambio de perspectiva respecto a concepciones más tradicionales que priorizaban la idea sobre la materialización.

El fallo también despeja dudas sobre la compatibilidad entre relación laboral y derechos de autor. El Supremo señala que la existencia de una relación laboral no impide reconocer al trabajador como autor, recordando que el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual contempla la figura del «autor trabajador», sin que ello afecte a los derechos morales del autor, que son irrenunciables e inalienables. Esta precisión resulta especialmente relevante en un sector como el artístico, donde las colaboraciones contractuales son frecuentes.

Consecuencias del fallo

Las consecuencias prácticas de la sentencia son significativas. Antonio de Felipe ha sido condenado a comunicar a los compradores de las 221 obras que Negishi es coautora de las mismas, a emitir certificados acreditativos de esta coautoría y a publicar un anuncio en una revista del sector del arte de difusión nacional informando de la situación. Estas medidas buscan garantizar que el reconocimiento de la coautoría tenga efectos reales en el mercado del arte y que las obras no continúen circulando o exponiéndose sin la mención de Negishi.

La resolución plantea interrogantes sobre situaciones similares que puedan darse en otros talleres artísticos. No establece una regla automática según la cual todo colaborador que ejecute materialmente obras ajenas deba ser considerado coautor. El tribunal insiste en que es necesario acreditar, caso por caso, que la aportación del colaborador reviste originalidad suficiente, que implica decisiones creativas y que proyecta la personalidad artística del ejecutor. La mera labor técnica o mecánica, por muy cualificada que sea, no alcanza el umbral de protección.

Desde una perspectiva más amplia, la sentencia invita a reflexionar sobre los procesos creativos contemporáneos y sobre cómo el derecho debe adaptarse a realidades que no siempre encajan en esquemas tradicionales. El mundo del arte ha conocido históricamente diversas formas de colaboración, desde los talleres renacentistas donde los maestros firmaban obras ejecutadas por aprendices hasta las prácticas más recientes del arte conceptual, donde la idea puede separarse completamente de la ejecución. La doctrina del Supremo no pretende resolver todas estas situaciones, pero sí ofrece criterios para valorar cuándo una participación en el proceso creativo merece reconocimiento jurídico autónomo.

También plantea cuestiones prácticas para artistas y galerías. La sentencia sugiere que sería prudente documentar adecuadamente las aportaciones de colaboradores en los talleres, especialmente cuando estas vayan más allá de tareas puramente auxiliares. La transparencia en el reconocimiento de las contribuciones no solo evitaría litigios futuros, sino que respondería a exigencias cada vez más presentes en el sector cultural sobre autoría y atribución.

El fallo confirma, en definitiva, que el derecho de autor español, interpretado conforme a los estándares europeos, protege no solo las ideas artísticas, sino también aquellas formas de expresión material que, aun partiendo de directrices ajenas, implican decisiones creativas propias. La coautoría no exige necesariamente una igualdad formal en las relaciones entre los creadores, sino que puede reconocerse cuando existe una colaboración donde cada parte aporta elementos originales al resultado final, aunque sus roles sean distintos en el proceso creativo.

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