Los hechos básicos del caso
En octubre de 2025, Universal Music Group (UMG) y Udio, una plataforma de generación de música mediante inteligencia artificial, anunciaron el fin de su disputa legal. El acuerdo marcó un giro inesperado en una de las batallas jurídicas más significativas sobre derechos de autor y tecnología de este siglo. Pero para comprender su verdadero significado, es esencial ubicar el litigio en su contexto jurisdiccional correcto: este no es un caso español ni europeo. Ocurrió, ocurre y se está resolviendo íntegramente en los tribunales federales estadounidenses.

Hace año y medio, en junio de 2024, las tres grandes discográficas estadounidenses —Universal Music Group (UMG), Sony Music Entertainment y Warner Records— actuando a través de la Recording Industry Association of America (RIAA), presentaron demandas simultáneas contra Udio y su competidora Suno. El litigio se ventila en la Corte del Distrito Sur de Nueva York para el caso Udio y en el Distrito de Massachusetts para Suno. Las acusaciones fueron contundentes: ambas plataformas habían utilizado décadas de grabaciones sonoras protegidas para entrenar sus modelos de IA, generando música que podía competir directamente con los originales.
El hecho fue verificable. Udio y Suno, respectivamente, habían obtenido acceso a catálogos enteros de grabaciones mediante descargas automatizadas de YouTube utilizando técnicas conocidas como «stream ripping». Este proceso, aclarado luego en litigios paralelos sobre circumvención del Digital Millennium Copyright Act (DMCA), permitió a las plataformas ingerir millones de archivos de audio sin autorización. Udio, en particular, generaba música a una escala industrial: 10 archivos de música por segundo, aproximadamente 864,000 archivos diarios.
Las demandas incluían múltiples cargos. Primero, infracción directa de derechos de autor mediante copia no autorizada, violando el derecho de reproducción codificado en 17 U.S.C. § 106(1). Segundo, violación del derecho de transformación o preparación de obras derivadas, bajo 17 U.S.C. § 106(2), porque la IA generaba música que imitaba características identificables de los originales. Tercero, distribución no autorizada, bajo 17 U.S.C. § 106(3). Las demandas solicitaban daños estatutarios de $150,000 por grabación infringida, lo que potencialmente significaba miles de millones de dólares en exposición de responsabilidad.
Crucialmente, Udio y Suno reconocieron los hechos. En agosto de 2024, ambas empresas respondieron a las acusaciones no con una negativa de los hechos, sino con una afirmación de defensa: lo que habían hecho era «fair use» legalmente permitido bajo la ley estadounidense de derechos de autor.
Fair use en derecho estadounidense: el marco jurídico y las grietas
Fundamentos de la doctrina
El fair use es una doctrina central en el derecho estadounidense de copyright, codificada en 17 U.S.C. § 107. A diferencia de muchas jurisdicciones internacionales que contemplan «excepciones» específicamente definidas (como educación, parodia, crítica), el fair use estadounidense es un estándar flexible: un «equitable rule of reason» que requiere análisis caso a caso. No existen límites binarios ni automáticos. El Congreso, en las deliberaciones previas a la codificación de 1976, deliberadamente evitó «congelar» la doctrina en términos rígidos, sabiendo que la tecnología evolucionaría.
La evaluación de fair use se realiza mediante cuatro factores:
Factor 1: Propósito y carácter del uso. ¿Es el uso comercial o no comercial? ¿Es transformativo, es decir, añade nuevo significado, mensaje o propósito? La jurisprudencia ha desarrollado una teoría de «transformative use»: un uso que toma material protegido pero lo emplea para un propósito fundamentalmente diferente. Google Books, por ejemplo, fue permito bajo fair use porque Google escaneó millones de libros protegidos, pero su uso fue transformativo: creó una herramienta de búsqueda, no reemplazó las ventas de libros. De manera similar, los thumbnails de Google Images fueron permitidos porque transformaban fotografías en herramientas de indexación.
Factor 2: Naturaleza de la obra original. Las obras creativas (música, novelas) reciben mayor protección que hechos o datos. Una obra musical, siendo altamente creativa, recibe protección más fuerte que una noticia.
Factor 3: Cantidad y sustancialidad copiada. ¿Cuánto del original fue utilizado? Pero aquí hay un matiz: «sustancialidad» no se refiere solo a cantidad, sino a qué tan central es lo copiado al original. Copiar el 50% de una obra que es principalmente contenido factual puede ser aceptable; copiar la melodía principal de una canción, aunque sea solo el 10%, es sustancial porque es el «corazón» de la obra.
Factor 4: Efecto en el mercado de la obra original. Este factor es frecuentemente descrito como el «más importante». Pregunta: ¿el uso no autorizado reduce el valor económico del original o sustituye en el mercado? Si el uso compete directamente con el original, tiende a favorecer al titular de derechos.
Ningún factor determina por sí solo el resultado. Los tribunales «pesan» todos juntos en un análisis holístico. Pero en la práctica, el análisis es asimétrico: cuando hay competencia de mercado clara, los tribunales han mostrado resistencia a argumentos de transformative use.
El argumento de Udio: «Transformative Learning»
Udio y Suno argumentaron que su uso era transformativo en dos niveles. Primero, alegaron que no había ningún «uso» en sentido jurídico porque los modelos de IA no «retienen» copias de las obras originales. El entrenamiento es un proceso matemático donde la IA extrae patrones estadísticos sin memorizar expresiones específicas. Las «copias» intermedias realizadas durante el entrenamiento nunca son vistas o escuchadas por humanos; son representaciones matemáticas (pesos y vectores de redes neuronales). Bajo esta teoría, el acceso a las obras originales es instrumental, análogo a un investigador que lee libros para desarrollar nuevas ideas.
Segundo, argumentaron transformación en el output. La IA no genera reproducciones de las grabaciones originales. Genera música nuevas composiciones. Si bien la música puede estar «influenciada» por los estilos de entrenamiento, no es copia. Por lo tanto, el output es, por regla general, no infractor.
Este argumento se basaba en precedentes judiciales reales. En Thomson Reuters v. Ross Intelligence (2025), un tribunal encontró que un servicio de investigación jurídica que utilizaba fallos judiciales protegidos por copyright (incluidos en las bases de datos de Thomson Reuters) para entrenar un motor de búsqueda de IA constituía fair use. El juez razonó que el uso era analítico, no expresivo: la IA aprendía relaciones entre conceptos jurídicos, no copiaba expresiones específicas de los jueces.
De manera similar, en Bartz v. Anthropic (2025), el Juez William Alsup otorgó summary judgment (desestimación por razones de derecho) a Anthropic, concluyendo que el uso de libros protegidos para entrenar Claude era fair use. El análisis enfatizó que el propósito era puramente analítico y transformativo: la IA aprendía estructura del lenguaje, no memorizaba expresiones literarias.
Estos precedentes parecían apoyar a Udio. Si Thomson Reuters y Anthropic ganaban bajo fair use, ¿por qué no Udio?
El argumento de UMG y la industria discográfica: Market Substitution
Pero las discográficas hicieron un argumento de contrapeso: la música es diferente. A diferencia de buscar jurisprudencia o analizar lingüística, la IA musical generaba sustitutos directos. Si un usuario podía generar «una canción en el estilo de Taylor Swift» sin pagar por una licencia a Swift, ¿por qué compraría una licencia o pagaría por transmitir la música de Swift? El potencial de sustitución en el mercado era inmediato.
Además, las demandas señalaban un segundo daño: las plataformas no solo utilizaban las grabaciones sin autorización; la IA a menudo memorizaba fragmentos. Si un usuario ingresaba un prompt suficientemente específico —»My Way de Frank Sinatra»— el sistema podía reproducir reproducciones casi verbatim de la grabación original. Esto no era «transformativo»; era directamente infractor.
La RIAA, en una declaración de agosto de 2024, citó un caso entonces reciente de la Corte Suprema, Andy Warhol Foundation v. Goldsmith (2023), donde la Corte rechazó un argumento de fair use. Warhol había transformado una fotografía de Prince de la fotógrafa Lynn Goldsmith, recreándose mediante técnica serigráfica. Aunque el resultado era visualmente «transformative», la Corte sostuvo que el uso no era fair use porque Warhol lo utilizaba para un propósito comercial idéntico al de Goldsmith: crear arte vendible. La transformación visual no bastaba cuando el propósito subyacente era el mismo (vender arte).
Por analogía, argumentó la RIAA, Udio transformaba grabaciones en música generada por IA, pero el propósito subyacente era idéntico: generar y vender contenido musical. La transformación de medio no implicaba transformación de propósito. Citando específicamente Warhol, dijeron: «There’s nothing fair about stealing an artist’s life’s work, extracting its core value, and repackaging it to compete directly with the originals, as the Supreme Court just held in its landmark Warhol Foundation case.»
La complejidad adicional: ¿Copias «intermedias»?
Un aspecto técnico adicional: Udio argumentó que el DMCA, específicamente su sección 1201 sobre circunvención de medidas tecnológicas, no aplica a copias intermedias realizadas con propósito de fair use. El stream ripping de YouTube viola los Términos de Servicio de YouTube y potencialmente el DMCA. Pero, sostuvo Udio, si el uso ulterior (entrenamiento de IA) es fair use, entonces la circunvención instrumental para acceder a material con fair use no debería ser ilegal.
Este argumento fue presentado como amicus brief en Yout v. RIAA, un litigio sobre ripping de YouTube que lleva años tramitándose. Pero la posición de la Corte ha sido ambigua. Si bien la Novena Circunscripción (en Lenz v. Universal Music Corp., 2016) reconoció que fair use debe ser considerado antes de enviar notificaciones de takedown bajo el DMCA, no ha definitivamente resuelto si la circunvención de medidas de YouTube es legítima como medio para acceder a contenido sujeto a fair use.
Del litigio al acuerdo: realpolitik de negocios
Por qué Udio se conforma
Dada esta incertidumbre jurídica, ¿por qué Udio aceptó un acuerdo en lugar de continuar litigando? Las razones son multifacéticas.
Primero, la exposición financiera era existencial. Si Udio perdía, podría enfrentar daños estatutarios de $150,000 por grabación. Con potencialmente millones de grabaciones en su dataset, la exposición potencial supera miles de millones de dólares. Incluso si la probabilidad de tal resultado era baja, el riesgo de cola era catastrófico.
Segundo, aunque Udio ganó ciertas mociones iniciales, el panorama jurídico se estaba endureciendo. El Juez Sidney Stein del Distrito Sur de Nueva York, en ordenanzas relacionadas con el litigio de The New York Times v. OpenAI (que opera bajo similar doctrina de fair use), mostró escepticismo sobre argumentos amplios de transformative use cuando hay competencia de mercado directa. Stein rechazó la moción de OpenAI para desestimar, permitiendo que múltiples cargos avanzen. Esto sugería que los jueces no estaban dispuestos a resolver fair use mediante mociones a favor de las empresas de IA.
Tercero, Sony y Warner seguían litigando contra Udio. Un acuerdo con UMG no resolvía la exposición total pero al menos clausuraba un flanco importante. Y, críticamente, convertía a UMG de adversario a socio, lo que podría dificultar que Sony y Warner ganaran (una decisión conjunta de la industria podría influir en futuras resoluciones).
Cuarto, el acuerdo con UMG ofrecía algo valioso que el litigio no: legitimidad de mercado y acceso a catálogos masivos. Udio obtuvo permiso para entrenar una nueva generación de modelos en grabaciones autorizadas de UMG. Esto transformaba su posición: ya no sería una empresa acusada de robo; sería un socio licenciado de la industria musical más grande del mundo.
Los Términos del Acuerdo
El acuerdo, anunciado el 29 de octubre de 2025, incluye un settlement económico no divulgado (la industria especula entre $20 y $50 millones, aunque ambas partes han permanecido silenciosas). Pero el componente crucial es prospectivo, no retrospectivo.
Udio lanzará una nueva plataforma de generación de música en 2026, entrenada exclusivamente en música autorizada y licenciada del catálogo de UMG. Los artistas y compositores de UMG pueden participar voluntariamente (opt-in), recibiendo compensación por la música utilizada para entrenar el modelo. La música generada será «controlada dentro de un jardín vallado»: los usuarios no podrán descargar ni distribuir creaciones en plataformas de streaming comerciales. Las creaciones permanecerán dentro del ecosistema de Udio, sujetas a fingerprinting y gestión automática de derechos.
Esto es significativo. Udio ha pasado de alegar fair use a licenciataria. Ha reconocido implícitamente que no puede (o no debería, legalmente) entrenar modelos en obras protegidas sin autorización. La nueva plataforma será explícitamente un producto de «uso autorizado».




