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El AI AGENT Act: la apuesta estadounidense por regular al agente de IA como fiduciario del usuario

El 29 de junio de 2026, el senador Mark Warner (D-VA) ha hecho público el borrador de discusión de la Artificial Intelligence Access, Gatekeeper Exchange, and Nondiscriminatory Transfer Act —abreviada, con la habilidad nominal del legislador estadounidense, como AI AGENT Act—. Todavía no es una proposición de ley en sentido propio: el texto circula como discussion…

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El 29 de junio de 2026, el senador Mark Warner (D-VA) ha hecho público el borrador de discusión de la Artificial Intelligence Access, Gatekeeper Exchange, and Nondiscriminatory Transfer Act —abreviada, con la habilidad nominal del legislador estadounidense, como AI AGENT Act—. Todavía no es una proposición de ley en sentido propio: el texto circula como discussion draft, sin número de registro en el Senado, y está expresamente abierto a comentarios de la industria y del público antes de su presentación formal. Conviene tenerlo presente desde el principio, porque lo que se analiza aquí es una propuesta legislativa en construcción.

La elección del momento no es casual. Warner sitúa la propuesta como heredera de su ACCESS Act (Augmenting Compatibility and Competition by Enabling Service Switching Act), que desde 2019 viene defendiendo la portabilidad y la interoperabilidad en redes sociales y que, en sus palabras, «anticipó la aparición de los agentes de consumo». El contexto económico que invoca el propio borrador explica la urgencia con base en la idea de que los agentes de inteligencia artificial ya operan en comercio electrónico, banca personal, reservas de viaje y gestión de cuentas en redes sociales, y comienzan a actuar como intermediarios estables entre el usuario y los servicios que utiliza. La pregunta que el texto intenta responder es quién controla ese punto de intermediación y bajo qué deberes.

El núcleo del AI AGENT Act es la creación de una figura jurídica nueva, el custodial user agent: un agente de software expresamente autorizado por un usuario para interactuar en su nombre con una gran plataforma en línea, de forma transparente, documentada, de alcance limitado y revocable (Sec. 2). El sujeto pasivo de las obligaciones es la large online platform, definida por un umbral cuantitativo —más de 50 millones de clientes o suscriptores en Estados Unidos en cualquier mes natural del período de doce meses anterior (Sec. 2)—. No hay aquí un proceso administrativo de designación caso por caso: la condición de plataforma obligada se activa por superación de umbral, lo que marca ya una primera diferencia estructural con el modelo europeo.

Qué propone el borrador: delegación, deberes del agente y acceso no discriminatorio

La Sección 3 del borrador distingue tres bloques. El primero es un derecho subjetivo de delegación: todo usuario final de una gran plataforma puede designar uno o más agentes custodios como representantes autorizados para gestionar sus interacciones, sus decisiones de comercio electrónico, el contenido que genera y la configuración de su cuenta, «en los mismos términos que el propio usuario» (Sec. 3(a) y (b)). La plataforma queda obligada a mantener interfaces transparentes y accesibles para terceros que hagan efectiva dicha delegación. La FTC deberá fijar, en un plazo de 180 días, las reglas de autenticación que garanticen que la solicitud de acceso sea verificable y que el usuario disponga de un método sencillo de revocación (Sec. 3(c)).

El segundo bloque construye un régimen de confianza mediante el registro. El proveedor de agentes custodios debe inscribirse ante la FTC como condición previa para operar (Sec. 3(d)), pudiendo la Comisión admitir el registro mediante autocertificación y apoyarse en organismos de certificación independientes que publiquen estándares de conducta, gobernanza y prácticas técnicas (Sec. 3(d)(4)). La certificación en regla genera una presunción iuris tantum de cumplimiento. El texto blinda la independencia de esos certificadores: la Comisión no podrá reconocer a un organismo controlado por un proveedor de agentes o por una plataforma, ni a uno que obtenga de ellos la mayoría de sus ingresos (Sec. 3(d)(4)(C)). La FTC puede, además, dar de baja del registro a quien incumpla sus deberes (Sec. 3(e)), y la plataforma puede denegar el acceso a agentes no registrados o que faciliten de forma reiterada actividad fraudulenta (Sec. 3(f)).

Los deberes del agente custodio (Sec. 3(g)) concentran la carga normativa del texto, con una redacción inequívocamente fiduciaria. El agente debe salvaguardar la privacidad y la seguridad de los datos; no puede gestionar la cuenta del usuario de un modo que le beneficie a sí mismo en perjuicio de aquel, que cause un daño razonablemente previsible o que contradiga las instrucciones o expectativas razonables del usuario; no puede emplear los datos para publicidad, elaboración de perfiles, venta o cualquier finalidad comercial secundaria; debe actuar con la diligencia de una persona ordenadamente prudente; debe conservar registros en tiempo real de las actuaciones realizadas; y no puede subdelegar la autoridad recibida salvo autorización expresa, específica y revocable del usuario, quedando el subdelegado sujeto a los mismos deberes. Estos deberes son, además, irrenunciables: no pueden ser excluidos ni limitados por contrato, por condiciones de servicio ni por ningún consentimiento del usuario (Sec. 3(g)(3)). La cláusula es deliberada y desactiva de raíz la práctica habitual de degradar, por la vía de los términos de uso, las garantías que la ley quiere imperativas.

El tercer bloque importa al mundo de las plataformas un estándar conocido en otros sectores: la no discriminación en términos justos, razonables y no discriminatorios —el conocido FRAND— (Sec. 3(h)). La plataforma debe mantener una interfaz accesible a los agentes en esas condiciones; puede establecer umbrales razonables de frecuencia y volumen de peticiones y cobrar tarifas por encima de ellos, pero esas tarifas han de ser proporcionadas al coste, la complejidad y el riesgo del acceso, y son revisables por la FTC a instancia del proveedor (Sec. 3(h)(2)). Se prohíben los cambios de interfaz cuyo propósito o efecto sustancial sea dificultar el acceso de los agentes autorizados (Sec. 3(h)(3)), y se impone la equivalencia funcional: si la plataforma ofrece interoperabilidad a su propio agente o a servicios afiliados, debe ofrecer una versión funcionalmente equivalente a los agentes competidores (Sec. 3(h)(4)). En un plazo de 120 días desde la entrada en vigor, deberá documentar el acceso a su interfaz de interoperabilidad, sin obligación de revelar el código fuente (Sec. 3(h)(5)).

El cierre del esquema es competencial. La FTC dictará el reglamento de desarrollo en un año, en coordinación con la CFPB, la FDIC y la OCC (Sec. 4(a)); el NIST identificará protocolos abiertos y estándares técnicos —mensajería, multimedia, comercio electrónico, finanzas personales, IA y delegación verificable— en 180 días (Sec. 4(c)); y la infracción se tratará como práctica desleal o engañosa al amparo del artículo 18(a)(1)(B) de la FTC Act (Sec. 4(f)). Un detalle revelador del calibre sancionador: a efectos de multa, cada usuario afectado se considera una infracción individual (Sec. 4(f)(2)(D)). La preempción del Derecho estatal es limitada —solo desplaza la norma estatal incompatible (Sec. 4(h))— y la Sección 5 preserva expresamente la legislación de privacidad vigente y el Derecho antitrust.

Lo que el borrador hace de novedoso: poner nombre al agente

La aportación conceptual de la propuesta no radica en la interoperabilidad, que ya existe en otros ordenamientos, sino en una decisión previa: convertir al agente de IA en un actor jurídico autónomo y regulado. El texto no se limita a reconocer un derecho del usuario a portar sus datos o a exigir interfaces; identifica al intermediario, lo somete a un régimen de registro y le impone deberes de lealtad indisponibles. Es, en términos dogmáticos, un estatuto fiduciario para el agente, más próximo al Derecho de la representación y del asesoramiento que a la regulación de plataformas.

Esa opción tiene consecuencias prácticas inmediatas. La FTC no puede prohibir a una plataforma trabajar con proveedores que no cumplan los estándares; su palanca es el registro y la baja, es decir, un sistema reputacional respaldado por la autoridad pública. El modelo confía en que la presunción de cumplimiento asociada a la certificación, unida a la responsabilidad por patrón de infracciones atribuida al proveedor (Sec. 3(g)(2)), genere incentivos suficientes. Es una arquitectura de confianza verificable, no un régimen de autorización previa, y ahí reside tanto su agilidad como su principal punto débil: la eficacia dependerá de la robustez de los organismos certificadores y de la capacidad real de la Comisión para vigilar a un universo de agentes potencialmente enorme.

Lectura desde el Derecho español y europeo

El primer reflejo del jurista europeo es buscar la norma equivalente, y la respuesta incómoda es que no existe una sola norma equivalente: las obligaciones están repartidas entre varios instrumentos. La Unión ha regulado intensamente el dato y al guardián de acceso, pero todavía no ha nombrado al agente.

En materia de portabilidad, el derecho que el borrador reconoce frente a las plataformas ya tiene su análogo en el artículo 20 del RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y, de forma reforzada, en el artículo 6.9 del Reglamento de Mercados Digitales (Reglamento (UE) 2022/1925), que obliga a los guardianes de acceso a garantizar una portabilidad continua y en tiempo real de los datos del usuario. La interoperabilidad impuesta a las plataformas encuentra eco en el artículo 7 de ese mismo Reglamento —interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración— y en el estándar FRAND que el borrador estadounidense importa, que es precisamente el que el artículo 6.12 del DMA exige a los guardianes para el acceso de usuarios profesionales a tiendas de aplicaciones, buscadores y redes sociales. La diferencia de método es nítida: el DMA opera ex ante sobre un puñado de guardianes designados por la Comisión, con obligaciones que no dependen de que el usuario delegue en nadie; el AI AGENT Act opera por umbral automático y subordina buena parte de las obligaciones a un acto de delegación individual.

Donde la propuesta estadounidense parece más original, el Derecho europeo ya cuenta con un precedente menos citado pero pertinente. El proveedor de agentes custodios, sujeto a registro, deber de neutralidad respecto de los datos y separación estructural recuerdan con fuerza a los servicios de intermediación de datos del Reglamento de Gobernanza de Datos (Reglamento (UE) 2022/868), que somete a estos intermediarios a un régimen de notificación y les prohíbe usar los datos para fines propios. El cambio de proveedor sin trabas y el acceso a datos generados por dispositivos conectados, por su parte, son ya Derecho aplicable desde el 12 de septiembre de 2025 por obra del Data Act (Reglamento (UE) 2023/2854), que incorpora también condiciones FRAND en las relaciones entre empresas. Y la exigencia del borrador de que el agente deje claro a los terceros que actúa con autorización válida conecta con la obligación de transparencia prevista en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689).

El paralelo más evidente, sin embargo, proviene del sector financiero. El esquema de un tercero autorizado que accede a la cuenta del usuario a través de interfaces obligatorias, bajo un régimen de registro y supervisión, es exactamente el mismo que el de los proveedores de servicios de información sobre cuentas y de iniciación de pagos de la banca abierta, regulados por la segunda Directiva de servicios de pago (Directiva (UE) 2015/2366, transpuesta en España por el Real Decreto-ley 19/2018). El AI AGENT Act generaliza a las grandes plataformas digitales una lógica que Europa ya ensayó en los bancos y que la propuesta de Reglamento de acceso a datos financieros (FIDA) pretende extender al conjunto de las finanzas. Quien haya lidiado con las APIs de PSD2 reconocerá enseguida el problema: la interoperabilidad se gana o se pierde en el detalle técnico de la interfaz, mucho antes que en el principio que la proclama.

Queda la dimensión que el Derecho estadounidense resuelve mediante la categoría fiduciaria y que el ordenamiento español puede leer con instrumentos clásicos. Los deberes del agente custodio —actuar en interés del usuario, no contratar consigo mismo en perjuicio del mandante, rendir cuentas, no subdelegar sin autorización— son, traducidos, los del mandatario en el contrato de mandato (artículos 1709 y siguientes del Código Civil): la obligación de rendición de cuentas del artículo 1720, los límites a la sustitución del mandatario del artículo 1721 y la revocabilidad estructural del artículo 1733. La novedad estadounidense no es haber inventado estos deberes, sino haberlos hecho imperativos e indisponibles frente a las condiciones de servicio, algo que en Europa habría que construir combinando el Derecho de consumo, el RGPD y, llegado el caso, las normas de representación.

Implicaciones prácticas para plataformas y desarrolladores

Para las grandes plataformas que operan en el mercado estadounidense, el borrador anticipa posibles futuras obligaciones , como mantener documentadas las interfaces de terceros, conceder acceso en condiciones FRAND, abstenerse de degradar las interfaces para bloquear agentes ajenos, ofrecer equivalencia funcional respecto de sus propios agentes y justificar ante la FTC cualquier denegación de acceso por motivos de seguridad, con un período de subsanación y un derecho de apelación incluidos. La facultad de cobrar tarifas existe, pero está acotada por el principio de proporcionalidad al coste y sometida a revisión administrativa. Para una empresa que opera a la vez en Estados Unidos y en la Unión, la combinación de DMA y AI AGENT Act dibuja un futuro en el que negar el acceso a agentes de terceros dejará de ser una decisión de producto para convertirse en una decisión jurídica de alto riesgo.

Para los desarrolladores de agentes, el mensaje es doble. Se les abre un mercado con acceso garantizado a las grandes plataformas, pero a cambio de un régimen exigente: registro ante la FTC, sometimiento a deberes fiduciarios irrenunciables, prohibición de monetizar los datos del usuario mediante publicidad o perfilado, conservación de registros en tiempo real y responsabilidad del proveedor por los patrones de infracción de sus agentes. El modelo premia a quien construya sobre una confianza verificable y penaliza a quien pretenda capturar el dato del usuario como activo propio. Las empresas europeas que diseñen agentes con vocación de operar en Estados Unidos harán bien en anticipar este marco, del mismo modo que las estadounidenses que quieran desplegarlos en la Unión deberán encajar en el mosaico de DMA, Data Act, Reglamento de Gobernanza de Datos y Reglamento de IA.

El calendario pide cautela y, a la vez, preparación. Es un borrador de discusión, sometido a comentarios antes de su tramitación, y su contenido puede cambiar de manera sustancial; pero la dirección regulatoria que señala —tratar al agente de IA como un intermediario fiduciario con acceso garantizado y deberes imperativos— es coherente con la trayectoria de su promotor y con la presión real del mercado, donde la delegación en agentes ya mueve volúmenes de comercio que ningún legislador puede ignorar.

Dos filosofías para la economía agéntica

La comparación deja una tensión que merece formularse sin resolverla artificialmente. Estados Unidos, con este borrador, opta por regular al agente: lo nombra, lo registra y le impone lealtad. La Unión Europea ha optado, hasta ahora, por regular el dato y al guardián de acceso, confiando en que de la suma de portabilidad, interoperabilidad y transparencia emerja un ecosistema competitivo sin necesidad de un estatuto específico del intermediario. Ninguna de las dos vías es evidentemente superior. La estadounidense gana en claridad sobre quién responde ante el usuario y pierde en capacidad coercitiva sobre las plataformas mientras que la europea gana en obligaciones duras para los guardianes y deja, por ahora, sin nombre propio a quien actuará cada día en lugar del ciudadano.

La pregunta que el AI AGENT Act obliga a plantear a este lado del Atlántico no es si Europa necesita interoperabilidad —ya la tiene—, sino si necesitará, antes de lo que parece, su propio estatuto del agente.

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