C/ Covarrubias 22 · 28010 Madrid  ·  España

info@law21.xyz  ·  +34 914 278 691

← Volver al blog

El asunto C-250/25 ante el TJUE, clave para la IA generativa y la propiedad intelectual en Europa

Introducción El asunto C-250/25 al Tribunal de Justicia de la Unión Europeas presenta como un probable punto de inflexión para el derecho de autor europeo en la era de la inteligencia artificial generativa. Este caso, que enfrenta a Like Company con Google Ireland y que ha sido elevado por el Tribunal Regional Metropolitano de Budapest,…

Publicado

Introducción

El asunto C-250/25 al Tribunal de Justicia de la Unión Europeas presenta como un probable punto de inflexión para el derecho de autor europeo en la era de la inteligencia artificial generativa. Este caso, que enfrenta a Like Company con Google Ireland y que ha sido elevado por el Tribunal Regional Metropolitano de Budapest, constituye el primer gran test judicial sobre la compatibilidad entre los modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) y el marco normativo de propiedad intelectual de la Unión Europea.

Las cuestiones prejudiciales planteadas se centran en dos tensiones fundamentales: si el entrenamiento de modelos de IA con obras protegidas puede ampararse en las excepciones de minería de textos y datos (TDM) establecidas en la Directiva (UE) 2019/790, y si las respuestas generadas por chatbots que incorporan contenido protegido constituyen actos de reproducción o comunicación pública sujetos a autorización.

Las cuestiones jurídicas centrales del caso

Primera cuestión: la naturaleza jurídica de las respuestas de chatbots

La calificación de las respuestas generadas por sistemas de IA como Google Bard o ChatGPT plantea interrogantes hasta ahora desconocidos. Cuando estas herramientas producen textos que replican total o parcialmente obras protegidas, surge la cuestión de si tales outputs constituyen:

Actos de reproducción: La jurisprudencia del TJUE ha interpretado extensivamente este concepto, incluyendo las reproducciones transitorias cuando forman parte del proceso tecnológico. En el contexto de la IA generativa, la materialización del contenido protegido en la respuesta del chatbot, aunque sea producto de predicciones estadísticas, podría considerarse una fijación de la obra.

Actos de comunicación pública: El concepto europeo de comunicación pública, desarrollado desde el caso Svensson, abarca la puesta a disposición del público para que pueda acceder al contenido «desde el lugar y en el momento que elija individualmente». La interfaz conversacional de los chatbots encaja claramente en esta definición.

La complejidad radica en que, técnicamente, estos sistemas no almacenan las obras como tales, sino que las «reconstruyen» mediante patrones aprendidos. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, puede sostenerse que lo relevante es el resultado: la disponibilidad del contenido protegido para el usuario final.

Segunda cuestión: el entrenamiento como acto de reproducción y el alcance de la excepción TDM

El entrenamiento de modelos LLM requiere procesar cantidades masivas de datos, incluyendo inevitablemente obras protegidas. Este procesamiento podría considerarse prima facie un acto de reproducción que requiere autorización, salvo que opere alguna excepción (aunque este es uno de los puntos esenciales de desacuerdo entre las partes en este tipo de asuntos).

El artículo 4 de la Directiva DSM (excepción de minería de texto y datos)  establece tres condiciones para la aplicación de la excepción TDM:

  1. Acceso lícito: El contenido debe haberse obtenido de forma legítima
  2. Ausencia de reserva: Los titulares no deben haber expresado su reserva de derechos
  3. Proporcionalidad: Sólo pueden conservarse las copias necesarias para la finalidad de la minería

La segunda condición plantea los mayores desafíos prácticos. ¿Qué constituye una «reserva expresada de manera apropiada»? ¿Bastan los archivos robots.txt, o se requieren metadatos específicos? ¿Cómo articular reservas granulares por obra en repositorios masivos?

Tercera cuestión: las publicaciones de prensa y el derecho conexo del artículo 15

Cuando el contenido incorporado en las respuestas de IA procede de publicaciones de prensa, entra en juego el derecho conexo establecido en el artículo 15 DSM (Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea). Este precepto, inspirado en la experiencia alemana y española, otorga a los editores derechos específicos frente a la utilización en línea de sus publicaciones.

La aplicación de este derecho a los chatbots plantea cuestiones específicas sobre qué constituye «utilización» y cómo interactúa con las excepciones tradicionales, particularmente el uso de «extractos muy breves» previsto en el propio artículo 15.

Escenarios jurisprudenciales y sus implicaciones

Escenario proteccionista: refuerzo de los derechos exclusivos

Si el TJUE adopta una interpretación estricta de las excepciones y amplia de los derechos exclusivos, podríamos ver:

  • Requisitos rigurosos para la aplicación de la excepción TDM, incluyendo estándares técnicos específicos para las reservas de derechos
  • Calificación de las respuestas de chatbots como actos de reproducción y comunicación pública en la mayoría de supuestos
  • Aplicación sistemática del artículo 15 DSM a los servicios de IA conversacional

Este enfoque incrementaría significativamente los costes de compliance para los desarrolladores de IA y reforzaría la posición negociadora de los titulares de derechos, particularmente editores y entidades de gestión colectiva.

Escenario permisivo: interpretación funcional y equilibrada

Una lectura más flexible podría resultar en:

  • Criterios claros pero accesibles para las reservas de derechos en TDM
  • Umbral elevado de sustancialidad para apreciar reproducción en los outputs
  • Consideración del impacto en el mercado y la finalidad transformativa

Este escenario favorecería la innovación y el desarrollo de la IA europea, pero podría generar incertidumbre sobre los límites exactos del uso permitido.

Escenario híbrido: estándares de diligencia tecnológica

La solución más probable pasa por establecer criterios de «buenas prácticas» que incluyan:

  • Protocolos técnicos para evitar la «regurgitación» literal de contenidos
  • Sistemas de trazabilidad y logs de entrenamiento
  • Mecanismos de atribución y, en su caso, compensación para determinados usos

Implicaciones para el ecosistema español de propiedad intelectual

Para los titulares de derechos

La sentencia del TJUE tendrá un impacto directo en las estrategias de los titulares españoles:

Medios de comunicación y editoriales deberán evaluar la implementación de sistemas de reserva de derechos y el desarrollo de políticas de licenciamiento específicas para IA. La gestión colectiva adquirirá especial relevancia teniendo en cuenta que, por el momento parece que las propuestas con más probabilidades de éxito pasan por licencias del tipo “cánon” que serían objeto de reparto por las sociedades de gestión colectiva de derechos. 

Autores y creadores verán reforzada la importancia de la gestión de sus derechos digitales, con especial atención a las cláusulas contractuales que aborden específicamente los usos relacionados con IA.

Para los desarrolladores y usuarios de IA

Las empresas tecnológicas españolas y europeas que desarrollen o integren sistemas de IA generativa deberán:

  • Establecer procedimientos rigurosos de due diligence sobre los datasets de entrenamiento
  • Implementar sistemas técnicos para respetar las reservas de derechos
  • Desarrollar filtros y controles para minimizar la reproducción literal en los outputs
  • Diseñar políticas de respuesta que equilibren la utilidad del servicio con el respeto a los derechos

Convergencia con el Reglamento de IA

La decisión del TJUE deberá interpretarse en coordinación con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial, particularmente:

  • Los requisitos de transparencia sobre datos de entrenamiento para modelos de IA de propósito general
  • Las obligaciones de gestión de riesgos que incluyen aspectos de propiedad intelectual
  • Los deberes de información y cooperación en la cadena de suministro de la IA

Recomendaciones estratégicas

Para titulares de derechos

  1. Implementación proactiva de reservas: Desarrollo de sistemas de metadatos y señalización técnica que permitan expresar reservas de derechos de manera inequívoca y legible por máquina.
  2. Estrategias de licenciamiento: Exploración de modelos de licencias colectivas e individuales específicamente diseñados para usos de IA, con especial atención a los mecanismos de remuneración y reporting.
  3. Monitorización y enforcement: Establecimiento de sistemas de vigilancia para detectar usos no autorizados en outputs de IA y protocolos de respuesta graduada.

Para desarrolladores de IA

  1. Arquitectura de datos responsable: Diseño de sistemas que permitan trazabilidad completa de las fuentes, respeto automatizado de reservas y actualización dinámica de datasets.
  2. Controles técnicos avanzados: Implementación de filtros de anti-memorización, sistemas de detección de similitud y mecanismos de verificación pre-output.
  3. Estrategias contractuales: Desarrollo de marcos contractuales que aborden específicamente los riesgos de propiedad intelectual, incluyendo cláusulas de indemnización y limitación de responsabilidad.

Conclusiones: hacia un nuevo equilibrio

El caso C-250/25 representa mucho más que una disputa bilateral entre Like Company y Google Ireland. La respuesta del TJUE puede definir las reglas del juego para toda una industria en transformación y establecerán los parámetros del equilibrio europeo entre innovación tecnológica y protección de los derechos de autor.

La decisión del TJUE tendrá efectos inmediatos en la interpretación uniforme del derecho europeo de autor, pero también consecuencias estratégicas a largo plazo para la competitividad de la industria europea de IA. Un marco demasiado restrictivo podría dificultar el desarrollo de la IA europea frente a competidores de otras jurisdicciones; uno excesivamente permisivo podría socavar los incentivos a la creación y los derechos de los autores.

La clave residirá en articular un sistema que, respetando los principios fundamentales del derecho de autor, proporcione la seguridad jurídica y flexibilidad necesarias para que la IA generativa pueda desarrollarse de manera sostenible en el espacio europeo. Para los operadores del sector, la preparación anticipada no es solo una cuestión de gestión de riesgos, sino una oportunidad de obtener ventajas competitivas en un mercado en plena redefinición.

Etiquetas

Otro ángulo

¿Los mismos temas con otra mirada?

Lo que lees aquí es el análisis técnico. En nuestro Substack desarrollamos estos mismos temas en formato narrativo: el porqué detrás de cada novedad, el impacto real sobre quien crea, y el pensamiento en curso del despacho.

Ir al Substack →