El panorama regulatorio de los criptoactivos en España ha experimentado un punto de inflexión significativo con la imposición de las primeras sanciones por incumplimiento de las normas publicitarias. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó en febrero de 2024 a Miolo Desarrollos S.L. con un total de 30.000 euros por la comisión de cuatro infracciones graves, marcando un precedente fundamental en la aplicación de la normativa española sobre publicidad de criptomonedas.
La arquitectura sancionadora aplicada por la CNMV revela una aplicación meticulosa de la entonces vigente Circular 1/2022. Las multas se estructuraron en dos niveles: dos sanciones de 10.000 euros cada una por no incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de los criptoactivos, y dos multas adicionales de 5.000 euros cada una por no presentar la comunicación previa requerida. Esta graduación refleja una jerarquización de las obligaciones regulatorias donde la información al inversor ocupa el escalón superior de protección.
Las campañas publicitarias objeto de sanción se desarrollaron en medios de comunicación tradicionales de amplia difusión. Miolo Desarrollos no incorporó las advertencias obligatorias en las campañas realizadas en La Voz de Galicia los días 7 y 8 de septiembre de 2022 y en El Mundo los días 10 y 17 de noviembre de 2022 en la versión impresa, el día 10 de noviembre en su versión digital y del 14 al 22 de noviembre de 2022 en redes sociales. La elección de estos medios y la amplitud temporal de las campañas demuestran que no se trató de infracciones puntuales o inadvertidas.
El contexto normativo en el que se produjeron estas infracciones merece particular atención. La Circular 1/2022 de la CNMV, entrada en vigor en febrero de 2022, establecía obligaciones claras y precisas. Toda comunicación publicitaria debía incluir la advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido». Esta advertencia constituye el núcleo de la protección informativa que el regulador español consideró imprescindible.
La obligación de comunicación previa respondía a una lógica de supervisión preventiva. Las campañas de publicidad masiva, definidas como aquellas dirigidas a un público potencial de más de 100.000 personas, debían ser comunicadas a la CNMV al menos diez días antes de su lanzamiento. Este mecanismo permitía al supervisor anticiparse a posibles daños al inversor minorista, especialmente relevante en un mercado caracterizado por su volatilidad extrema.
La naturaleza del infractor añade matices relevantes. Miolo Desarrollos, una empresa de reciente creación según consideró la CNMV, operaba en el sector a través de su marca Material Bitcoin, comercializando monederos físicos para el almacenamiento de bitcoin. La CNMV tuvo en cuenta esta condición de empresa de reciente creación y consideró como circunstancia atenuante la solidez financiera de la entidad infractora al determinar el importe de las sanciones.
El procedimiento sancionador siguió una tramitación que merece destacarse por su transparencia. El expediente fue incoado por acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV el 31 de octubre de 2023, tras meses de investigación sobre campañas realizadas entre septiembre y noviembre de 2022. La resolución definitiva, publicada en el Boletín Oficial del Estado en febrero de 2024, se produjo tras un proceso en el que Miolo Desarrollos renunció a la interposición de recursos en vía administrativa.
Esta renuncia a los recursos resulta particularmente significativa. Implica no solo el reconocimiento implícito de las infracciones, sino también la consolidación de un precedente interpretativo sobre el alcance y aplicación de las normas publicitarias en materia de criptoactivos. La firmeza administrativa de las sanciones establece un estándar de cumplimiento que otros operadores del sector no pueden ignorar.
La experiencia supervisora acumulada por la CNMV durante la vigencia de la Circular 1/2022 resulta ilustrativa. Hasta noviembre de 2023, la CNMV había realizado más de 210 actuaciones, revisado 1.327 piezas publicitarias y enviado 196 requerimientos informativos. Estas cifras evidencian una actividad publicitaria intensa en el sector.
El caso español no es aislado en el contexto internacional. Kim Kardashian fue sancionada en octubre de 2022 con una multa de 1,26 millones de dólares por la SEC estadounidense por realizar publicidad de criptoactivos en Instagram sin revelar el pago recibido. La diferencia de cuantías refleja no solo diferentes marcos sancionadores, sino también distintas aproximaciones regulatorias y capacidades económicas de los infractores.
La dimensión económica del fenómeno publicitario en criptoactivos contextualiza la importancia de estas sanciones. Se estima que la inversión global en publicidad con criptomonedas ascendió a 1,5 mil millones de dólares en 2023, marcando un incremento del 500% respecto al año anterior. En este contexto de crecimiento exponencial, las sanciones españolas envían una señal clara sobre la determinación regulatoria.




